En ambos casos se hizo saber al ejecutado que en el plazo de siete días hábiles (plazo ampliado en razón de la distancia) deberá cumplir lo dispuesto, depositando las sumas en una cuenta judicial en el Banco Patagonia SA (sucursal local).
Se fundamentó que “la sentencia dictada en el juicio
principal se halla consentida y/o ejecutoriada, vencido al presente el plazo
fijado para su cumplimiento, corresponde asignar a esta etapa el trámite
previsto para la ejecución de sentencias”.
También se consignó que “reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado, sin más trámite”.
También se consignó que “reuniendo el título respectivo los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley, corresponde llevar adelante la ejecución y ordenar el embargo peticionado, sin más trámite”.
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