Preponen crear una tasa de mantenimiento en El Bolsón

Es uno  de los proyectos presentado por la concejal Cecilia Gori quien explica que la actividad comercial en nuestra localidad mantiene en algunos rubros, características de temporalidad, es decir que la misma actividad se intensifica en determinada temporada y disminuye en otra, se debe contemplar para estos casos, y en general para toda actividad comercial que cese temporariamente, la posibilidad de poner a disposición del Titular de la habilitación Comercial Municipal una Tasa de Mantenimiento (T.M.) que implique la reserva de su H.C. , explica la edil.



PROYECTO DE ORDENANZA
CONCEJAL PROF. CECILIA LAURA GORI
VISTO
 La Carta Orgánica Municipal, la Ordenanza Tarifaria 06/2016 y el Código de Convivencia Municipal 161/11 y su modificatoria 025/12, y;
CONSIDERANDO
QUE la actividad comercial en nuestra localidad mantiene en algunos rubros, características de temporalidad, es decir que la misma actividad se intensifica en determinada temporada y disminuye en otra, entre las que podríamos ejemplificar  la cosecha de la fruta y verduras en pequeños emprendimientos que elaboran dulces y conservas de todo tipo durante los primeros meses del año, los comercios dedicados a alquilar elementos para la práctica del esquí, campings, que finalizada su actividad en el año, deben continuar abonando la correspondiente tasa por Inspección e Higiene a la Municipalidad.
QUE además existen otros comercios, que también revisten situaciones de Temporalidad, y por decisión de sus titulares, deciden temporalmente cesar en sus actividades, teniendo en la actualidad solo dos opciones, o dan la baja definitiva del comercio, o deben, sin tener actividad comercial, seguir abonando la tasa correspondiente.
QUE se debe contemplar para estos casos, y en general para toda actividad comercial que cese temporariamente, la posibilidad de poner a disposición del Titular de la habilitación Comercial Municipal una Tasa de Mantenimiento (T.M.) que implique la reserva de su H.C. por un determinado periodo de tiempo, siempre y cuando su Titular no desarrolle actividad comercial alguna en dicho Rubro durante el cese temporario, abonando por la misma un determinado porcentaje del monto total que se abona en concepto de Tasa por Seguridad e Higiene.
Que el órgano de aplicación de la Tasa de Mantenimiento (T.M.) debería ser el Dto. de Comercio del Poder Ejecutivo Municipal, quien será el responsable municipal de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza otorgando las correspondientes bajas y altas temporarias.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Y en Uso de las Facultades Que Le Son Propias
Sanciona Con Fuerza de
ORDENANZA

ART. 1º: CREASE la TASA de MANTENIMIENTO, aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle en todo el ejido municipal de El Bolsón.-
ART. 2º: DETERMINESE que la TASA de MANTENIMIENTO (T.M.), será aplicable a toda actividad comercial que se desarrolle dentro del ejido municipal de El Bolsón, la que por su característica propia de temporalidad resulte aplicable y que, debido a ello, cese en forma temporal y por un tiempo determinado su actividad comercial. -
ART. 3º: FIJASE un canon de mantenimiento correspondiente al 20 por ciento (20%) del valor de la Tasa por Seguridad e Higiene correspondiente al titular del comercio solicitante de la Tasa de Mantenimiento. –
ART.4º: REQUISITOS PARA ACCEDER A LA TASA DE MANTENIMIENTO;
Solicitar al Dto. Comercio de la M.E.B la correspondiente T.M. mediante nota, en la que deberá constar número de Habilitación Comercial, tiempo de duración de la Tasa por Mantenimiento y Declaración Jurada de no realizar actividad alguna que involucre a la Habilitación Comercial durante el periodo que dure la T.M. No ser deudor el concepto de Tasa por Seguridad e Higiene del comercio por el que solicita hacer uso de la T.M. -
ART. 5º: DE LAS PENALIDADES;
En caso de incumplimiento de lo indicado en los art 2 de la presente serán aplicables las penalidades establecidas en el artículo 94 del Capítulo VIII DEL BUEN COMERCIO (actividades que requieren habilitaciones comerciales) Ordenanza 161/11
ART.6TO : Por Secretaria Legislativa incluir esta Tasa de Mntenimiento a la Ordenanza Fiscal 016/16











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