Si bien al momento en que resultó herido el peón de una estancia de Villa Rivadavia, no había más testigos que él y el autor del disparo, y que la versión que él daba sobre el modo en que esto ocurrió y la identidad del autor, se confrontaba con la versión dada por el acusado, las pruebas producidas fueron contundentes. Así lo valoraron los jueces, quienes prestaron fundamental atención a la reconstrucción del hecho realizada en la estancia. Ahí pudieron visualizar las dimensiones del lugar, analizar a la luz del espacio las declaraciones, comprender el tiempo del que dispusieron los protagonistas de la acción y fundamentalmente, reproducir las condiciones en que el disparo se produjo. Sobre este último punto, la reconstrucción realizada a partir del relato de la víctima, habló por sí misma. Las improntas de la detonación se ubicaron calcando el sitio en el que fueran halladas aquel 22 de agosto de 2015.
Cada tramo de la declaración del peón, fue corroborado por la prueba científica y compatible con los testimonios presentados. Respecto de la autoría de Gavilondo, Colabelli enumera secuencialmente los indicios ponderados y concluye “que todos los indicios mencionados convergen en sostener que el autor del disparo fue el aquí acusado”. Si bien el imputado sostuvo que no tuvieron problemas previos, ni hubo discusión el día del hecho. “No obstante los términos de la desvinculación –sin motivos-, se desprende de las declaraciones de ambos protagonistas, una desaprobación hacia el otro en el desempeño de sus funciones laborales y algunas desavenencias”, del voto de Rodríguez. “…Teniendo en cuenta las tensiones laborales que ya existían entre los nombrados, es evidente que se presentó un panorama en el que la discusión relatada por la víctima aparece como altamente creíble, ya que la víctima quería hacer valer su certificado, y el imputado pretendía imponer su autoridad, notificándole el despido a Coñuecar, sin receptar una licencia que, evidentemente, evaluó como un obstáculo a su labor”, en palabras de Dal Verme.
Respecto de la calificación principal planteada por la Fiscalía, los jueces no se convencieron. Colabelli relata las circunstancias del disparo diciendo que en el contexto de la discusión, cuando la víctima de espaldas escuchó accionar el arma, “al darse vuelta la víctima observa que Gavilondo tenía el arma de marras hacia abajo que carga la misma y cuando estaba levantando el caño de la carabina dirigida hacia el cuerpo de Coñuecar, este al estar a una corta distancia, toma el caño con sus dos manos [tal como lo recreó en la reconstrucción] y lo gira hacia arriba en dirección a la izquierda de éste o sea hacia la derecha de Gavilondo y es allí cuando se acciona el disparo y le impacta la bala en el hombro izquierdo”. Para el Tribunal “no emergen, elementos suficientes para concluir que la conducta de Gavilondo tuvo por objeto ultimar a Miguel Coñuecar”. Dal Verme plantea que “es cierto que la carabina utilizada es un elemento letal, cuyo uso permite suponer, para quién lo utiliza, que es idóneo para causar la muerte a una persona. También resulta indicativo, a favor de la postura fiscal, que antes del disparo se suscitó una discusión entre el imputado y la víctima. Pero hasta aquí llegan los hechos efectivamente probados.” En el voto de Rodríguez “no se ha demostrado el propósito del imputado dirigido a segar la vida de la víctima, requisito indispensable del delito de homicidio en grado de tentativa”.
“Cuando escuchó que el imputado accionó la cola del disparador, (el disparo no salió allí) él estaba dado vuelta. En ese momento, entonces, no pudo ver hacia donde apuntaba el encartado. Sigue su relato la víctima, diciendo que al mirar nuevamente hacia Gavilondo ve que “vuelve a cargar” el arma. Cuando hace la mímica de ésta acción, lo hace accionando la corredera hacia atrás, y con la carabina apuntando hacia abajo, lo que es razonable. Luego, según la versión del testigo, Gavilondo comienza a levantar el arma hacia arriba, y es allí donde la víctima interviene y desvía el cañón del arma hacia su costado izquierdo con sus dos manos… del propio relato proporcionado por la víctima surge que Gavilondo no llegó a apuntar con el arma hacia la víctima. Al menos, no hay certeza de ello”, consignó Dal Verme. En ausencia de este comportamiento, se estima únicamente acreditado que el disparo tuvo por objeto lesionar a Coñuecar.
La Oficina Judicial deberá fijar fecha para la audiencia de cesura de pena.
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