El Superior Tribunal emitirá fallo por la ofensiva judicial sobre comunidades Mapuches

Resultado de imagen para reclamos mapuchesEl Superior Tribunal de Justicia emitirá su falle el próximo 10 de diciembre en el recurso de amparo promovido por la diputada nacional Silvia Horne para que se de cumplimiento a la Ley 26.160 y cesen las acciones de desalojo promovidas por distintos tribunales de primera instancia en el último tiempo.


La medida ante el máximo tribuna de la provincia fue interpuesta con patrocinio del abogado Osvaldo Nahuel, quien también patrocinó a la diputada nacional por el Frente de Todos en medidas cautelares que frenaron desalojos promovidos por distintos tribunales a comunidades originarias de la provincia de Río Negro (Nuwen Kurruf, Buenuleo y Pino Quiñe). La legisladora nacional sostiene que el máximo tribunal provincial debería impulsar un protocolo de actuación. Señala que la Ley 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades originarias del país. En forma paralela también se han presentado otros amparos, con otros patrocinios, por situaciones similares ocurridas en la zona cordillerana, por lo que el fallo del tribunal tendría alcance frente a todas estas situaciones de avance sobre los pueblos originarios.

Nahuel evaluó como muy positivo que el Superior Tribunal de Justicia haya admitido la demanda para analizarla y se mostró confiado en que respaldará las leyes nacionales y provinciales vigentes que no permiten los desalojos de las comunidades de las tierras que habitan y trabajan.

La diputada rionegrina denunció que desde diciembre de 2015, en el orden del Ejecutivo Nacional se ha puesto en marcha un plan "con el objeto de llevar adelante un accionar ilegal contra las distintas comunidades mapuches, aprovechándose del aparato coercitivo estatal, con el propósito de coaccionar ilegalmente a los mismos a fin de que depongan su derecho a ejercer la protesta y sus reclamos de tierras y de esta manera favorecer negocios inmobiliarios".

Sostuvo también que es de público conocimiento, que el ministerio Público federal ha iniciado una investigación penal para determinar si la ministra de Seguridad Patricia Bullrich, y funcionarios de esa cartera, se han valido de sus funciones para desarrollar un plan destinado a utilizar fuera del marco legal las atribuciones y funciones a ellos conferidas, dando incluso órdenes operativas a las fuerzas de seguridad bajo su responsabilidad"

Horne planteó que “hoy la provincia de Rio Negro, no es ajena a  las diferentes resoluciones judiciales que se vienen desarrollando en el orden nacional, con un claro desconocimiento de la ley 26160, los órganos de aplicación (INAI y CODECI) como también de las comunidades mapuches y sus tierras”.

Destacó que distintos tribunales están “procediendo a dictar resoluciones de desalojos (en procesos de desalojos civiles y penales), con un claro desconocimiento de la ley 26160 y desconocimiento de los órganos de aplicación y sus actos”.

La diputada rionegrina presentó los recursos de primera instancia en los términos del art. 2 Ley 26160 y Ley provincial 4275, logrando que se suspenda la resolución judicial. Había señalado que las comunidades habían ejercitado el derecho de ser reconocidos con personaría jurídica según la norma del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional por ante el CODECI.

Las comunidades afectadas por las que se presenta el amparo ante el máximo tribunal provincial son Nuwen Kurruf del paraje La Escondida, Buenuleo de la zona de Bariloche y Pino Quiñe ubicada en inmediaciones de La Japonesa.

Horne afirmó que en los casos de estas comunidades, “hay evidencia la real y efectiva posesión actual con el  uso y ocupación del territorio. En particular, en las tierras hoy en conflicto, la usan y ocupan, para la actividad de pastoreo de animales y actividades de plantación de pasturas (alfalfa) que realizan en otro sector de tierras. La construcción de vivienda ha permitido mantener la posesión de estas tierras, que usan como refugio en épocas de inviernos para la custodia de sus animales y para descanso y recreación familiar en época estival, ejerciendo el derecho de control territorial”.

La parlamentaria concluyó que “las tierras en conflicto fueron y son propiedad de las comunidades originarias y los símbolos de posesión descritos dan cuenta,  evidencian y configuran posesión de carácter tradicional, de naturaleza indígena”.

El último voto lo deberá emitir la Dra. Adriana Zaratiegui el día lunes 9 de diciembre, mientras que el Superior Tribunal de Justicia tiene plazo para hacer pública la sentencia el martes 10 de diciembre.











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