Asesinato de Claudio Figueroa. Liberaron a uno de los asesinos.


Sin ningún tipo de aviso previo a los familiares de la víctima la justicia determinó la liberación de uno de los implicados en el brutal asesinato del vecino oriundo de El Foyel, Claudio Figueroa, " no cumplió 6 años de los 25 que le dieron los jueces y ya está en libertad consultamos en la Justicia de El Bolsón y nos explicaron que no saben nada porque están en feria judicial aunque extraoficialmente nos comentaron que ni siquiera una tobillera se pueden poner porque aquí en El Foyel no hay señal de celular entonces no lo pueden controlar", explicó María Figueroa hermana de la víctima.


Desde hace poco más de 2 meses los familiares de Claudio Figueroa viven un  calvario porque deben cruzarse prácticamente a diario con uno de los imputados y condenados a cadena perpetua por el asesinato de su familiar se trata del joven Valentín Manrique quien vive a tan sólo 80 m del lugar donde junto a José Luis Machuca ultimaron de un palazo en la cabeza a Claudio Figueroa y luego lo tiraron a un pozo ciego con cal viva para que no queden rastros de su homicidio.
“Lamentablemente esto no nos sorprendió porque este pibe fue condenado con muchos años de prisión por este caso, pero no entendemos como vino a parar acá  tan pronto  y bueno nosotros acá somos nosotros, estamos acá la familia, tenemos nuestras familias no sabemos en qué condiciones está la causa principalmente", resaltó María Figueroa hermana de la víctima.
Seguidamente y en relación a la libertad  otorgada a uno de los asesinos de su hermano María destacó que fueron a la fiscalía de El Bolsón y la respuesta que obtuvieron fue de que están en feria judicial, " fuimos a fiscalía y en fiscalía nos dijeron que estaban de feria y que no se podía hacer nada si no era algo urgente, el mismo abogado también está de vacaciones así que estamos ahí, el hecho de que la justicia no nos informe de que Manríquez iba a quedar en libertad es lo que nos molesta porque en realidad ninguno sabía que esto iba a pasar y nos lo cruzamos en la calle un día como si tal cosa y realmente nos sorprendió muchísimo", explicó Mimi, cuñada de Claudio Figueroa.




Seguidamente Daiana quién es sobrina de la víctima detalló el periplo que vivió también al querer interiorizarse sobre la causa que derivó en la prisión perpetua para los dos asesinos y se vio muy sorprendida cuando le confirmaron desde fiscalía que Manríquez no si no utilizaría una tobillera dado que en la zona del Foyel no hay señal de celular entonces poco lo pueden controlar, " así como me explicaron que no le pueden poner una tobillera porque no hay señal de celular para monitorear los también me vine al destacamento de Villegas hablar con los policías de acá y yo tampoco sabía nada de que Manríquez estaba en libertad entonces quién lo controla quién nos cuida teniendo al asesino de mi tío que vive a 80 metros de nuestra casa", detalló Dahiana.

No obstante, este panorama de incertidumbre que viven los familiares de la víctima detalló también que no se van a quedar a esperar a que algo más pueda suceder, " cuando termine la feria judicial los primeros días de febrero volveremos a fiscalía para que alguien nos dé una explicación de por qué un asesino que debería estar purgando 25 años de prisión a tan sólo 6 queda en libertad y sin ningún tipo de control explico María.

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Jose Luis Machuca, asesino de Claudio Figueroa.

De igual manera no descartaron realizar algún tipo de movilización Social para que la justicia de una vez por todas comience a funcionar también para las víctimas y no sólo para los victimarios.
El hecho
En agosto de 2015 Valentín Marquez y José Luis Pachuca intentaron quedarse con la casa de Claudio Figueroa, un campesino de El Foyel quien tenía una discapacidad.

El fallo de la Cámara Segunda del Crimen indicaba que el hombre de 52 años sufrió varios golpes en la cabeza con un garrote. Luego, lo ataron de las muñecas y del cuello con alambre para arrastrarlo al pozo de una letrina donde lo tiraron adentro.

Finalmente, los sujetos tiraron cal, tiraron tierra y con chapas y cartón intentaron cubrir el lugar donde se encontraba el cadáver.
La sentencia se dictó el 9 de marzo pasado.
La Cámara Criminal Segunda condenó el 3 de septiembre de 2013 a prisión perpetua a Machuca y Valentín Manríquez, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio criminis causa.
Machuca se fugó de Viedma y lo atraparon en Roca
Ocurrió luego de ser agredido en el penal y ser trasladado al hospital de Viedma. Para la policía, el sujeto de 28 años, tenía como destino Bariloche.
Acompañado por una mujer y un niño, José Luis Machuca fue detenido en la zona oeste de la ciudad. El sujeto está condenado a cadena perpetua por el salvaje asesinato de Claudio Figueroa ocurrido en el paraje de El Foyel, y se había escapado de un hospital de Viedma, tras una cirugía.
El violento crimen
En agosto de 2015 Valentín Manríquez y José Luis Pachuca intentaron quedarse con la casa de Claudio Figueroa, el campesino de El Foyel que viva solo en su humilde casa.
La sentencia se dictó el 9 de marzo del 2013 y la Cámara Criminal Segunda condenó el 3 de septiembre de 2013 a prisión perpetua a Machuca y Valentín Manriquez, como coautores penalmente responsables.

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Valentin Manriquez, el otros asesino de Claudio Figueroa.

Con el tiempo el STJ denegó el recurso extraordinario federal a condenados a prisión perpetua por homicidio de Claudio Figueroa en El Foyel.
- LO MATARON POR EL TERRENO - El Superior Tribunal de Justicia denegó los recursos extraordinarios federales interpuestos por los Defensores Penales doctores Juan Pablo Laurence y Marcelo Álvarez Melinger en representación de José Luis Machuca y Valentín Manrique respectivamente.
Se reseñó desde el STJ que mediante sentencia Nº 24, del 11 de marzo de 2014, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación deducidos en autos por el Defensor Penal doctor Juan Pablo Laurence y por la doctora Mariela Taboada, en representación de José Luis Machuca y Valentín Manríquez respectivamente, y confirmó en consecuencia la Sentencia Nº 52/13 de la Cámara Segunda en lo Criminal de San Carlos de Bariloche que, en lo pertinente, condenó a ambos imputados, como co-autores del delito de homicidio agravado para consumar otro delito-, a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas (arts. 80 inc. 7 en función del art. 181 inc. 1, 12 y 29 C.P.). Ello, en relación al hecho ocurrido el día 6 de agosto de 2012 en el Paraje El Foyel y del que fuera víctima Claudio Figueroa, a quien dieron muerte e intentaron apoderarse del lote y vivienda en que éste se encontraba.
Los doctores Laurence y Álvarez Melinger presentan sendos recursos extraordinarios federales, respecto de los cuales se da intervención a la Defensoría General, y a fs. 714/720 y 722/724 obran los escritos de sostenimiento de la titular del Ministerio Público de la Defensa, doctora María Rita Custet Llambí, y de su subrogante legal doctora Marta Gloria Ghianni.

La sentencia del STJ conto con el voto rector a cargo de la Jueza Liliana Piccinini, con la adhesión de los Dres Adriana Zaratiegui y Sergio Barotto.

Al resolver ha consignado la Jueza Piccinini que “los recursos extraordinarios federales han sido interpuestos en término por quienes se encuentran legitimados para ello y se dirigen contra la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local.”

Señaló que “no obstante lo anterior, deben ser desestimados por incumplir con los requisitos impuestos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la interposición del recurso en tratamiento”.

La Magistrada del Superior Tribunal fundamentó que “en efecto, en cuanto al primero de los remedios intentados, la lectura de la sentencia impugnada permite advertir que este Superior Tribunal ha dado específico tratamiento a los agravios casatorios vinculados con los aspectos de hecho y prueba referidos a la autoría reprochada y con los requisitos específicos del tipo subjetivo del homicidio agravado, dejando fuera del análisis solo las inferencias resultantes de la inmediación (ver inc. a punto 6, prueba incriminante, fs. 642).”

Explicó que “se ha cumplido así la exigencia central del precedente “Casal” del máximo Tribunal de la Nación, citado por el recurrente en apoyo de su postura, en tanto se efectuó una revisión integral de lo decidido en el marco de los agravios deducidos.”

“Por lo tanto, -añadió-, no se demuestra que medie una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso (art. 3º inc. e Ac. 4/2007), de modo que resulta aplicable el art. 11º de la normativa referida.”

Indicó que “asimismo, el precedente traído es útil para desestimar el supuesto de arbitrariedad de sentencia con el cual la parte intenta la habilitación de la vía extraordinaria federal mencionada, en tanto en su considerando 28 dice que, “… satisfecho el requisito de la revisión por un tribunal de instancia superior mediante el recurso de casación entendido en sentido amplio, esta Corte se reserva sólo la función de corregir los casos en que resulte una arbitrariedad intolerable al principio republicano de gobierno. En general, podría sintetizarse la diferencia afirmando que, en materia de prueba, la casación debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crítica, como si sus principios se aplicaron correctamente, en tanto que incumbe a esta Corte entender sólo en los casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crítica…”, extremo que en autos la Defensa no alcanza a demostrar, en violación a los incs. d) y e) del art. 3º de la Acordada 4/2007.”

Fragmentos del juicio.


Indicó que “los planteos acerca de la actuación de la parte querellante, puesto que debió ser excluida del debate y dado que la sentencia se sustentó en su indebida participación, lo que conculcaría el principio in dubio pro reo, se observa que la Defensa incurre en los mismos defectos de fundamentación expuestos arriba, dado que no refuta los argumentos de este Cuerpo para desechar similares planteos casatorios, consistentes sintéticamente en que la doctrina legal del Superior Tribunal limita la actividad procesal del querellante particular que omitió realizar el requerimiento de elevación a juicio o hacer suyo el del Ministerio Público Fiscal a la posibilidad “de acusar” al concluir el debate, y que la actuación de dicha parte no fue perjudicial para la Defensa dada la postura del Ministerio Público Fiscal. En consecuencia, se trata de una mera reiteración de agravios, lo que desatiende lo previsto en los incs. d) y e) art. 3º de la acordada.”

Sostuvo que “por último, sobre la pena de prisión perpetua decidida, ante la respuesta dada por este Cuerpo a idéntico cuestionamiento, el recurrente se limita a sostener que desde su punto de vista “tal consideración es meramente dogmática y afecta y denota, por el modo de solución que se pretende aportar, también la afectación a la doble instancia judicial efectiva” (ver fs. 686), lo que, en razón de la insuficiencia argumental evidente, es demostrativo del nuevo incumplimiento de los incs. d) y e) ya mencionados.”

Fundamentó la Jueza Piccinini que “al respecto, anoto que la Defensa no se hace cargo de lo expresado por este Tribunal, que limita la declaración de inconstitucionalidad pretendida a la pena verdaderamente perpetua, circunstancia que no se verificaba en el caso en examen.”

Explicó que “resta el recurso de interpuesto a favor del señor Manrique, acerca del cual caben similares consideraciones a las expuestas respecto del deducido por su consorte de causa. Así, la temática de la actuación del querellante particular ya ha sido abordada, lo mismo que la inconstitucionalidad de la pena de prisión impuesta, a lo que corresponde agregar la insuficiencia de los agravios para demostrar que el Superior Tribunal haya dejado de aplicar la sana crítica racional para demostrar la coautoría del mencionado Valentín Manrique en el homicidio en tratamiento.”

Puntualizó al respecto que “sobre la correcta identificación nominal de Manrique, la Defensa reitera su planteo casatorio, pero no se ocupa de la respuesta dada en el sentido de la inexistencia de una nulidad, en tanto nunca estuvo en duda la identidad física de la persona imputada, lo que impedía sostener que se hubieran vulnerado sus derechos.”

Consideró que “la renovación del planteo referido a la nulidad de la declaración indagatoria de fs. 115 y de sus actos consecuentes ni siquiera puede conceptuarse como un agravio, en tanto aparece incompleto en su formulación (ver fs. 705) y fue respondido a fs. 652 de la sentencia cuestionada.”

Expresó además que “la falta de referencia respecto de la reserva del recurso extraordinario federal no constituye una cuestión propia de la vía impugnativa intentada.”

Consideró que “en definitiva, la Defensa de Manrique incumple con los incs. d) y e) del art. 3º de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a su respecto también es aplicable el art. 11º.”

Por los motivos que anteceden, propongo al Acuerdo denegar los recursos extraordinarios federales deducidos en autos”, concluyó la Magistrada del máximo Tribunal de la provincia.
Sin arrepentimiento
Sin embargo desde hace un tiempo Valentín Manríquez apareció en el paraje y se maneja libre e impunemente frente a los familiares del hombre que asesino, consultada María Figueroa sobre si en algún momento tanto Manríquez, Machuca o algún familiar de los asesinos se habían acercado a pedir disculpas por el brutal homicidio de Claudio Figueroa la mujer explicó,  “lejos de ellos acercarse, en algún momento yo fui quien habló con la mamá de Valentín Manríquez y le dije que la perdonaba y que perdonaba a su hijo, sin embargo lo que recibí por parte de la progenitora del asesino fue una denuncia por otros temas que realmente no esperaba”, esto según señaló marca una situación que no tiene vuelta atrás.












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