Comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023.
VISTO:
El Decreto Provincial N°421/2.023; la Ley XVI N° 46, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el decreto citado, ha convocado a comicios en todo el territorio de la Provincia de Chubut para la elección de Gobernador y Vicegobernador, Diputados Provinciales, entre otros cargos, para el día 30 de julio de 2023.
Que, en la misma norma en su Artículo N° 8, el Poder Ejecutivo Provincial invita a los Municipios a adherir a la convocatoria.
Que, dicha adhesión implica la delegación de facultades en el Tribunal Electoral Provincial, siendo el Gobierno Provincial quien asume los costos y gastos del proceso electoral.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno y conveniente adherir al citado decreto y convocatoria para la elección de Intendente y Concejales Municipales.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL MAITEN (CHUBUT), en uso de sus facultades conferidas por la Ley XVI - N° 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Adhiérase en todos sus términos al Decreto Provincial N°421/2.023.
Artículo 2º.- Convóquese a elecciones en todo el Ejido de la Municipalidad de El Maitén para el día 30 de julio de 2023 para los siguientes cargos:
1) Intendente de la localidad de El Maitén
2) Siete (7) Concejales, debiendo votar cada elector por una lista de cuatro (4) candidatos titulares y tres (3) suplentes. -
Artículo 3º.- Adóptese el Padrón Electoral Nacional vigente al momento del acto eleccionario como Padrón Electoral Municipal. -
Artículo 4º.- La Elección de Intendente se determina por simple pluralidad de sufragios, conforme art. 10 de la ley XVI -N° 46 Digesto Jurídico Provincial.
Artículo 5º.- La Elección de Concejales adopta el sistema de lista incompleta, conforme lo prescribe el art. 11 de la ley XVI -N° 46 del Digesto Jurídico Provincial. -
Artículo 6º.- El Municipio de El Maitén es considerado como distrito electoral único conforme art. 9 de la ley XVI -N° 46 Digesto Jurídico Provincial. -
Artículo 7º.- Deléguese las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y concordantes
de la ley XVI-N° 46, a favor del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 8°.- Proceder a la apertura de un Registro de Extranjeros a partir del día 02 de mayo de 2023 hasta el día 30 de mayo de 2.023.
Artículo 9º.- El Registro al que se hace referencia el artículo 8° se efectuara en el Registro Civil- Juzgado de Paz de El Maitén.
Artículo 10º.- El citado registro deberá contar con la siguiente información: Número y tipo de documento de identidad; clase, apellido y nombre, Profesión y domicilio, Nacionalidad y observaciones.
Artículo 11°.- De forma.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EL MAITÉN (CHUBUT), A LOS UN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
ORDENANZA N° 24/2.023.-
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