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8 oct 2026

El revés judicial que complica a Manu Ginóbili para recuperar sus tierras en la cordillera


La Cámara de Apelaciones frenó la restitución del campo en Villa La Angostura y el conflicto con la comunidad mapuche vuelve a cero tras casi veinte años de disputa.
La disputa judicial por un terreno ubicado en Villa La Angostura y reclamado por el exbasquetbolista Emanuel Ginóbili sumó este miércoles un nuevo capítulo. La Cámara de Apelaciones N° 2 de la Provincia resolvió anular la sentencia de primera instancia que había ordenado devolver el inmueble al exjugador de la NBA y dispuso que se dicte un nuevo fallo.

El expediente comenzó en 2007, cuando Ginóbili inició una acción judicial para recuperar la posesión de un lote que, según la documentación presentada en la causa, había adquirido de anteriores propietarios. El conflicto se originó a partir de la ocupación del lugar por integrantes de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao, que sostienen que se trata de un territorio de ocupación ancestral.
La resolución de la Cámara fue adoptada por mayoría. Los jueces Pablo Furlotti y Nancy Noemí Vielma consideraron que la sentencia dictada por el juez Astoul Bonorino presentaba deficiencias procesales y formales que afectaban su validez. Por ese motivo, no analizaron el fondo del reclamo de la misma manera que lo había hecho el magistrado de primera instancia y ordenaron que se dicte una nueva resolución.

En tanto, el juez Manuel Castañón López votó en disidencia. Su posición fue que la sentencia de primera instancia era válida y que correspondía confirmar la decisión que ordenaba a la comunidad restituir el terreno a Ginóbili.

El origen de la disputa
El reclamo del exbasquetbolista está vinculado con un inmueble situado en Villa La Angostura. Ginóbili había solicitado que la Justicia reconociera la validez de su título de propiedad y denunciado que integrantes de la comunidad mapuche ocupaban el terreno sin autorización.

En primera instancia, el juez Astoul Bonorino había hecho lugar al planteo y dispuesto la restitución del inmueble. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta la documentación que acreditaba la titularidad del terreno a nombre de Ginóbili, incluida la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad Inmueble de Neuquén.

La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao cuestionó esa decisión y sostuvo que el conflicto no podía resolverse únicamente a partir de los títulos registrales. Su planteo se basó en la existencia de derechos vinculados con la ocupación tradicional y ancestral del territorio.

Ese planteo llegó a la Cámara de Apelaciones, que ahora resolvió dejar sin efecto la sentencia de primera instancia.

Qué dijo el juez que votó en minoría
El juez Manuel Castañón López sostuvo una postura diferente a la de sus colegas. En su voto consideró que no había quedado acreditada la ocupación tradicional de las tierras por parte de la comunidad y entendió que Ginóbili había adquirido el inmueble de quienes aparecían como sus legítimos propietarios.

En ese sentido, señaló que el terreno había sido poseído tradicionalmente por particulares, entre ellos Salamida, y que se habían producido distintas transmisiones de la propiedad, tanto entre personas vivas como por sucesiones, bajo las normas del derecho privado argentino. Castañón López también hizo referencia al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y sostuvo que, según los elementos considerados en el expediente, la comunidad no contaba con derechos reconocidos sobre ese territorio.

En su voto, además, planteó que la eventual adjudicación de tierras a comunidades originarias corresponde a la autoridad de aplicación de la Ley 23.302, de acuerdo con los procedimientos previstos por esa normativa.

A partir de esos argumentos, consideró que correspondía rechazar los cuestionamientos contra la decisión de primera instancia y mantener la orden para que la comunidad restituyera el terreno a Ginóbili.


Por qué la Cámara anuló la sentencia
La resolución establece que, debido a las irregularidades señaladas, deberá dictarse un nuevo fallo en la instancia de origen, a cargo de quien corresponda según el orden de subrogancia.

En otras palabras, la Cámara no resolvió que la comunidad sea propietaria del terreno ni tampoco estableció que Ginóbili haya perdido definitivamente su derecho sobre el inmueble. Lo que hizo fue dejar sin efecto la sentencia anterior y ordenar que el caso vuelva a ser resuelto.

La decisión vuelve a extender un conflicto judicial que comenzó hace casi 20 años y que involucra cuestiones vinculadas con la propiedad privada, los títulos registrales y los derechos que las comunidades indígenas invocan sobre territorios considerados ancestrales.