Así fue dispuesto por el Juez Martín Lozada en relación a una mujer de 65 años de edad, a quien le atribuyó haber causado la muerte de otra mujer en ocasión en la que conducía su vehículo automotor.
El hecho ocurrió el día 18 de agosto de 2010, aproximadamente a la hora 20.50, en Avda. 12 de Octubre a la altura de la Plaza "V Cumbre Iberoamericana", de esta ciudad.
En dichas circunstancias la imputada circulaba a bordo de su automovil marca Volkswagen, Fox por la avenida antes mencionada en dirección al Llao Llao. Fue así que al pasar frente a la Plaza "V Cumbre Iberoamericana", como consecuencia de su obrar imprudente, embistió con dicho vehículo a una mujer que cruzaba la Avenida 12 de Octubre por calle Misiones en sentido sur-norte.
Concretamente, el magistrado le atribuyó haber incurido en un accionar imprudente al omitir prestar la atención que le hubiera permitido disminuir la velocidad del rodado hasta detenerlo y haber evitado, de ese modo, impactar a la víctima, o bien eludir el obstáculo que la misma representaba entonces.
Lo cierto fue que como consecuencia del impacto, la víctima fue intervenida quirúrgicamente y, luego de ello, falleció tras sufrir complicaciones neurológicas irreversibles al producirse un enclavamiento cerebral, sumado al importante shock traumático por las lesiones recibidas.
La conducta en cuestión, sostuvo el Juez Lozada, “contribuyó a la causación del accidente, pues debía cerciorarse, sin perjuicio que se encontraba habilitada por el semáforo para circular, de la existencia o no de un peatón en la calzada, asumiendo así una actitud desaprensiva e imprudente”.
Y agregó, “Como consecuencia de ese incremento injustificado del nivel de riesgo admitido que la actividad de tránsito trae consigo, sumado a la inobservancia de los deberes de cuidado por los que debió velar, la prevenida impactó a la víctima y le produjo las lesiones ya indicadas, así como su fallecimiento a raíz de aquéllas”.