No reside simplemente en no dar el nombre de los mismos, sino en omitir dar cualquier tipo de dato que pudiera hacer a la identificación de los mismos, conforme la Convención sobre los derechos del niño en orden al principo de interés superior del niño, derecho a la intimidad, a la dignidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.- Ley 20056; 26061; 4109, observación 10 del 2007 de la ONU; 1702 de la OEA y las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a víctimas y testigos de delitos.
No reside simplemente en no dar el nombre de los mismos, sino en omitir dar cualquier tipo de dato que pudiera hacer a la identificación de los mismos, conforme la Convención sobre los derechos del niño en orden al principo de interés superior del niño, derecho a la intimidad, a la dignidad y a no ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada.- Ley 20056; 26061; 4109, observación 10 del 2007 de la ONU; 1702 de la OEA y las directrices sobre la justicia en asuntos concernientes a víctimas y testigos de delitos.