MODIFICACIONES EN LA LEY 1904 DE SALUD PÚBLICA

El gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, elevará a la Legislatura rionegrina un Proyecto de Ley que propicia el cómputo de la antigüedad escalafonaria de los profesionales sanitarios y auxiliares de enfermería detentada en el ámbito del Poder Ejecutivo al momento del ingreso en la carrera sanitaria. La iniciativa contempla además la incorporación de adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones creados oportunamente en el ámbito del Poder Ejecutivo; la disposición del valor de la hora médica de guardia; y la incompatibilidad de percepción de adicionales por función.


El proyecto de Ley incluye la sustitución del Artículo 7º de la Ley L Nº 1.904, estableciéndose que “el ingreso al Régimen escalafonario se hará por el grado I del escalafón horizontal del respectivo agrupamiento, a excepción del personal profesional asistencial y auxiliar de enfermería que revistó en el escalafón de la Ley Nº 1844, al que se le computará la antigüedad acumulada en el mismo por la continuidad en el desempeño de tareas propias de la carrera sanitaria en el nuevo escalafón; y en aquellos casos que existan convenios de reciprocidad”.
En tanto, lo propio se hará con el Artículo 34º de la Ley L Nº 1.904, que especificará que los adicionales, suplementos, bonificaciones y compensaciones para los agrupamientos Primero, Segundo y Tercero serán Dirección, Jefatura de Departamento, Jefatura de División, Jefatura de Unidad, Jefatura de Laboratorio, Jefatura de Programa, Jefatura de Zona Sanitaria, Escuela Superior Enfermería, Especialidad, Bloqueo de Título, Coordinador, Supervisión, Instructor, Monitor, Zona Inhóspita, Turno Rotativo y Compensación Full Time.
Por otra parte, se prevé una Bonificación en el Grado V, denominada Compensación Salud. En tal sentido, la retribución para aquellos agentes que realicen guardias activas y/o pasivas, será establecida reglamentariamente, de acuerdo al valor fijado para la hora médica.
Para ello, se considerarán el valor del punto de guardia y la cantidad de puntos asignados por día de guardia activa y pasiva, como asimismo, el límite de guardias a realizar por el personal teniendo en cuenta no sólo la necesidad de cada servicio hospitalario, sino también las condiciones de la jornada laboral que deben ser garantizadas como un derecho de los trabajadores de la salud.
La iniciativa impulsada por el Poder Ejecutivo Provincial incluye además la sustitución del Artículo 43º de la Ley L Nº 1.904, que establecerá que los agentes comprendidos en los agrupamientos Primero, Segundo y Tercero no podrán cobrar más de un adicional, suplemento, bonificación y/o compensación por función.
Por otra parte, se dispone además que a los fines de implementar la modificación introducida al Artículo 7° de la Ley L N° 1.904, el personal que revistó en el Escalafón de la Ley L Nº 1.844 y que haya ingresado al escalafón de la Ley L Nº 1.904, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, se le computará la antigüedad para su encasillamiento en el grado escalafonario que le corresponda dentro del escalafón sanitario a partir del acto administrativo que así lo disponga, no implicando el reconocimiento de concepto o suma dineraria alguna de carácter retroactivo.
Actualmente, el Artículo 7º de la Ley 1904 dispone que el ingreso al Régimen Escalafonario se hará por el grado I del escalafón horizontal del respectivo agrupamiento, por lo que un agente, más allá de registrar antigüedad en el Poder Ejecutivo Provincial, comienza su carrera en el ámbito sanitario desde el nivel inicial.
En tal sentido, en los considerandos del Proyecto de Ley se recalca que tanto los profesionales asistenciales que no iniciaron su labor en el ámbito de la salud pública, como los auxiliares de enfermería que profesionalizan su formación, siguen cumpliendo las funciones regulares y permanentes desempeñadas en el Escalafón de la Ley L Nº 1.844.
“De este manera, se puede afirmar que hay continuidad y correlación entre las funciones que cumplían en el escalafón de la Ley L Nº 1.844 y las que pasaron desempeñar con posterioridad al cambio a la carrera de la Ley L Nº 1.904 atento el desempeño de funciones en el ámbito de salud pública o la finalización de la currícula académica universitaria y la obtención de los títulos de Enfermero Profesional y/o Licenciado en Enfermería, dependiendo del caso”, indica la iniciativa.
Añade que “el hecho de no reconocer los servicios prestados como profesional o auxiliar de enfermería, implicaría la reubicación en el grado inicial del agrupamiento de la nueva carrera sanitaria, y que, en consecuencia, no se remuneren las tareas conforme la función real desempeñada”.