El predio de Loma del Medio mantiene un
carácter jurídico de Reserva Forestal desde el año 1948, por otro lado, la
Carta Orgánica Municipal y la comunidad de la Comarca Andina en su conjunto
reconocen en el área valores recreativos y bienes ambientales únicos e irreemplazables,
que hacen al bienestar y a la calidad de vida de todos los habitantes.
La ocupación reciente de este espacio,
acarrea un conjunto de efectos ambientales, sociales y económicos no deseados,
que implican entre otros:
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La
tala indiscriminada de árboles y arbustos con la consecuente pérdida de la
superficie boscosa nativa.
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La
quema de residuos producto del desmonte, especialmente al inicio de la
temporada estival, provocará un aumento del peligro de incendios forestales o
de interfase, en un marco de senderos y caminos precarios donde el combate de
cualquier incendio estructural y/o de bosque resulta casi impracticable. Esto
implica la posibilidad de ocurrencia de incendios de magnitud, acarreando
pérdidas materiales y ambientales significativas para la sociedad en su
conjunto.
ü
La
generación de efluentes cloacales y aguas servidas, sin un sistema de
tratamiento y disposición adecuados, poniendo en riesgo la salud de la
población y la calidad del recurso hídrico.
ü
Pérdida
del valor de los atractivos turísticos de la Reserva, generando perjuicios
sociales y económicos a nivel comarcal afectando la calidad del destino
turístico local.
ü
Situaciones
de habitabilidad urbana de absoluta precariedad que conllevan una alta
vulnerabilidad ante cualquier tipo de emergencia.
Es importante mencionar que en muchos
casos las características de esta toma no parece responder a una verdadera
demanda social, en términos de necesidad habitacional, habiéndose detectado
casos de ocupación de varias hectáreas por una sola familia y otra maniobras
especulativas, que no reflejan una situación de necesidad básica insatisfecha.
Finalmente, queremos destacar que consideramos
la Reserva Forestal Loma del Medio, como un bien de toda la comunidad de
carácter inalienable, que no puede ni debe ser apropiado por los intereses
particulares.
PROSIGUEN
FIRMAS DEL SR. INTENDENTE Y REFERENTES DE INSTITUCIONES (INTA - BOMBEROS
VOLUNTARIOS – DEFENSA CIVIL - SCIO. DE
PREVENCION Y LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES - SERVICIO
FORESTAL ANDINO.-
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