Legisladores radicales denunciaron supuestas irregularidades en contrataciones del Gobierno


Legisladores de la UCR AcpD presentaron hoy ante la Unidad de Atención Primaria de la Justicia Provincial sendas denuncias contra el Secretario General de Estado, Julián Goinhex, y autoridades del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por presuntas irregularidades en distintas contrataciones realizadas desde sus carteras.

La presentación fue realizada en forma conjunta por el vicepresidente de la bancada opositora, Francisco Gonzáles, y los legisladores Cristina Uría, Leonardo Ballester y Hugo Funes.
La primera de las denuncias está referida a la posible comisión de delitos por parte del Secretario General Julián Goinhex por la contratación por fuera de los procedimientos estipulados, de servicios por más de 2.600.000 pesos en ocación de la visita de la Presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, a Bariloche el pasado 25 de mayo. Se lo acusa de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.
Mientras, la restante refiere a a las posibles irregularidades en la desmedida utilización del sistema excepcional de Contratación Directa en el Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
En efecto, en principio los legisladores formularon una denuncia penal contra Goinhex, requiriendo se investigue la posible comisión de diversos delitos de acción pública en la contratación que por fuera de los procedimientos reglados para la Administración Pública Provincial, por un monto de $ 2.663.832,45, efectuara el Secretario General en el marco de la visita que efectuara la Sra. Presidente de la Nación el día 25 de mayo del corriente a la ciudad de San Carlos de Bariloche.
En primer término, se hace mención a la ilegalidad del mecanismo de contratación elegido, ya que el aviso para la contratación directa con varios proveedores se realizó con fecha 24 de mayo de 2012, con fecha de apertura ese mismo día, “por el exorbitante monto de $.2,663,832,45.
En tal sentido, e impulsó entonces un procedimiento de contratación de excepción, que sólo encuentra justificación en razón del monto o cuando existan razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación.
Los denunciantes argumentan que estas causas justificadas no se dieron, habida cuenta que el anunio de la visita de la Presidenta se realizó en los primeros días del mes de abril, con lo que hubo un plazo más que razonable para efectuar mecanismos de contratación que garanticen la máxima transparencia posible.
La denuncia consigna ademá que “también sospechamos que no obran en las actuaciones llevadas a cabo en razón de la exorbitante contratación directa que funda esta denuncia, la acreditación de la razonabilidad del precio con elementos de juicio suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado se puede justipreciar”.
Asimismo, hay fundadas sospechas que los gastos originalmente comprendidos en el expediente contratación directa n° 15/2012 –  1.487-DAP,  ya habrían sido desdoblados o desglosados e impulsado su reconocimiento y pago por otros expedientes o por otras vías administrativas.
“La conducta del funcionario público Julián Gohinex, encontraría adecuación típica en lo normado por el art. 248 del Código Penal, atento que, siendo funcionario público provincial habría (designado por Dto. Nº 179/2012) dictado resoluciones u ordenes contrarias a las Leyes y Constitución Provincial, incurriendo presuntamente en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público”.
Se consignan entre otras supuestas irregularidades, la presunta adulteración de las fechas de presentación y aperturas de ofertas a la contratación directa Nº 15/2012-1487-DAP; la contratación de fuegos artificiales por un monto de $106,992 que no habrían sido utilizados; las supuestas irregularidades en la contratación con la firma “Publi – La Calandria SA” por un monto de $574.000 para el “diseño y coordinación general de producción, supervisión y coordinación técnica y logística”, cuando en realidad la empresa posee como actividad principal la de corralón de materiales en Buenos Aires; la consecuente probable existencia de sobreprecios o subprestaciones; la posible defraudación al erario público; la existencia de otras contrataciones anteriores por parte de Goinhex a esa empresa; el desproporcionado precio que se pagó ($115.000) por el Teatro La Baita; la contratación de servicios de seguridad privada; la contratación de la empresa Vía Bariloche para dos viajes entre la Escuela Nº 266 y la Catedral de Bariloche, separadas apenas por siete cuadras por un monto de $8.000; el exorbitante monto para la contratación del zanquista Maximiliano Altieri ($14.440), cuando el artista reconoció que su tarifa era de $6.000.
Se cuestiona además la falta de acceso al expediente que impide a los denunciantes precisar la naturaleza de los ítems “servicios de ceremonial” y “otros servicios” por montos que en conjunto superan los $1.400.000.
Se requiere además indagar sobre la contratación de los servicios de iluminación del Centro Cívico de Bariloche por $ 93.750 a la empresa Pampín Luces S.R.L., sonido para la Catedral y C. Cívico por $ 188.500,00 a la empresa Villantun S.A., Show de pantallas L.E.D. por $ 283.140 la empresa Audiovisual Systems S.A., contratación de Show Service S.A. por contratación del servicio de escenario, mangrullo para técnica y prensa, tarimas frontales, bastidores sistema de colgado para pantallas de LED y sonido, torre para sonido, vallados, etc.  por $ 473.200,00  En igual sentido la contratación de equipos de computación por $ 698.186, no pudiendo determinarse si se trato de compra o alquiler de los mismos-ello por el monto comprometido-  ni cantidades, ni destinos o uso de los mismos.
Añaden los legisladores que la justificación de “utilidad” política o turística del evento no alcanza a justificar la urgencia, razonabilidad y legitimidad del gasto de $2.663.832,45 realizado.
Es por ello que se investigue a los involucrados en estas acciones por el supuesto delito de Fraude contra la Administración Pública.


Presentación contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos

Por otra parte, en la mañana de hoy los legisladores González, Funes, Uría y Ballester presentaron otra denuncia para que se investigue las posibles irregularidades en la utilización de la figura de la contratación directa de obras de ampliación y reacción de establecimientos escolares, por parte del Ministerio de Obras y Servicios Públicos. Las mismas se realizaron invocando la vigencia de la Ley 4716, cuando el procedimiento utilizado debería haber sido el de licitación pública.
En tal sentido, argumentan la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y la eventual y discrecional utilización de los fondos públicos.
En tal sentido, aclaran que la Ley 4716 establece la autorización “al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y -fiscalización de las obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles y modalidades, que tengan por fin inmediato garantizar el normal inicio del Ciclo Lectivo 2012 y a dictar las resoluciones respectivas, las cuales podrán realizarse en todos los casos mediante el procedimiento de contratación directa hasta el 27 de febrero de 2012”.
No obstante, varias obras fueron adjudicadas luego de esa fecha mediante la figura de la contratación directa, cuando ya no estaba permitido. “Después del 27 de febrero, fecha habilitada por ley para ese tipo de tramitaciones, se efectuaron contratos por más de 25 millones de pesos. Las licitaciones se iniciaron el 28 de febrero, pero en varios casos las adjudicaciones fueron dadas el marzo y el otros casos, los contratos se concretaron en abril”, explicó el legislador Francisco  González al respecto.
Si bien la norma aprobada en la Legislatura establecía como fecha límite para la utilización de esta operatoria al 27 de febrero, la totalidad de las obras denunciadas, las cuales recordemos integran el Programa Puesta en Marcha – Ciclo Lectivo 2012, fueron publicadas con fecha posterior a ese día, habiéndole dado fecha de apertura a los sobres correspondientes a las ofertas económicas a los cinco días de dicha fecha.
“Luego del 27 de febrero, el Ministerio continuó contratando obras en forma directa avasallando no solo la ley 4716, sino también la ley 286, que rige la materia. No sólo no se respetó el plazo establecido en la normativa sancionada, sino que tampoco se acreditaron los extremos que habilitarían a contratar en forma directa bajo el régimen de la ley 286”, reza la denuncia.



Héctor Hugo FUNES, Cristina Liliana URIA, Leonardo Alberto BALLESTER, y Francisco Javier GONZALEZ, todos Legisladores Provinciales, con domicilio en sus Públicos Despachos de calle 25 de Mayo Nº 668 de esta ciudad Capital, se presentan y respetuosamente dicen:

                                      Que, habiendo tomado conocimiento de que se habrían contratado obras destinadas a la refacción y ampliación  de establecimiento escolares en el ámbito de la provincia de Río Negro, utilizando la excepcional figura de la contratación directa, sin mayor argumentación que invocar la vigencia de la ley 4716, en cuanto autoriza al Ministerio de Obras y Servicios Públicos a valerse de tal mecanismo, venimos a solicitarle al Señor Fiscal en turno disponga la inmediata investigación tendiente al esclarecimiento de la verdad de los hechos.

                                      La citada norma, aprobada por abultada mayoría parlamentaria, establece en su artículo 1º que: “Autorízase al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y -fiscalización de las obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles y modalidades, que tengan por fin inmediato garantizar el normal inicio del Ciclo Lectivo 2012 y a dictar las resoluciones respectivas, las cuales podrán realizarse en todos los casos mediante el procedimiento de contratación directa hasta el 27 de febrero de 2012”. Efectivamente como se desprende de la norma transcripta, el legislador ha autorizado expresamente al organismo contratante a utilizar el mecanismo de la contratación directa de obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos públicos rionegrinos a fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo del corriente año 2012. Para ello Señor Fiscal, ha dispensado un plazo más que razonable dentro del cual el organismo en cuestión debió contratar las obras. Es decir, el legislador, conociendo el carácter de excepcionalidad que el instituto de la contratación directa trae aparejado per sé, le otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la valiosa facultad de contratar bajo ese régimen un sinfín de obras, cuyo presupuesto global resulta aun más voluminoso, pero lo restringe en el tiempo. Lo habilita a contratar en forma directa, pero le pone una fecha de caducidad a la misma. Lo autoriza de manera expresa, pero tal autorización solo es válida hasta el día 27 de Febrero de 2012. La fecha no es caprichosa, al día siguiente, como todos los años, la Provincia de Río Negro dio por iniciado el ciclo lectivo 2012.

                                      La Real Academia Española define al verbo transitivo contratar como pactar, convenir, comerciar, hacer contratos o contratas. Lejos del cumplimiento con la manda legal, el funcionario denunciado no ha contratado una sola obra dentro del plazo legal acordado. Es más, como queda acreditado con la documental acompañada, la totalidad de las obras denunciadas en esta oportunidad, las cuales recordemos integran el Programa Puesta en Marcha – Ciclo Lectivo 2012, han sido publicadas con fecha posterior el 27 de Febrero de 2012, habiéndole dado fecha de apertura a los sobres correspondientes a las ofertas económicas a los cinco días de dicha fecha.

                                      Queda acreditado prima facie la inobservancia en el cumplimiento de la ley desde el inicio del trámite mismo. Cobra relevancia el deber de diligencia y apego a la misma en la medida en que la ley 4716 fue sancionada y promulgada para beneficio exclusivo del Ministerio de Obras y Servicios Públicos atento el estado de emergencia argumentado desde el Poder Ejecutivo en su mensaje de elevación, en tanto la expresa autorización que confiere el artículo 1º de la norma en estudio así lo establece. En consecuencia, debió el funcionario a cargo extremar las acciones tendientes a su cabal cumplimiento no solo en la tramitación administrativa de las obras, sino también en el cumplimiento del plazo acordado a tal efecto. Tampoco podrá argumentar en su defensa el encartado la exigüidad del plazo otorgado, pues ello debió reflejarse mediante manifestaciones expresas en tal sentido, incluso aún, aprovechando la abrumadora mayoría parlamentaria con que cuenta el oficialismo hubieron más que oportunidades para proponer una prorroga al plazo establecido en la ley. Nada de ello sucedió, y el Ministerio a cargo de DEL VALLE, continuó contratando obras en forma directa avasallando no solo la ley 4716, sino también la ley 286, que rige la materia.

                                      Esto último es así por cuanto la contratación directa como excepción a la regla general marcada por la licitación pública también es un instituto previsto por la ley 286, la cual, como toda excepción establece requisitos mínimos que deben preservarse. La ley 4716 no vino a llenar ningún vacío normativo. Su sanción, propulsada por el atropello que marcó las primeras semanas de un gobierno ávido por demostrar que todo lo existente en la provincia no servía, o que estaba corroído, optó por transitar escabrosos senderos que en varios casos no conducirían a ninguna parte. Tal es el caso de la ley 4716.

                                      En su artículo 9º la ley 286 establece que: “Las obras, trabajos, instalaciones y adquisiciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, deberán adjudicarse mediante licitación pública.
Quedan exceptuados de la obligación de este acto y podrán ser adjudicados mediante licitación privada, concurso de precios o ejecutados por administración de acuerdo con las normas que establezca la Reglamentación en los siguientes casos:
a)      Cuando el presupuesto oficial, excluidas las reservas previstas en los artículos 7º y 8º, no excedan la suma que establezca la Reglamentación;
b)      Cuando se tratare de obras u objetos de arte o de técnica o naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas, técnicos, científicos, empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos;
c)      Cuando las circunstancias exijan reserva;
d)      Cuando los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución;
e)      Cuando licitada una obra dos veces no haya habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes;
f)       Cuando estén comprendidas dentro de la capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva, en cuyo caso deberá fijarse plazo para la terminación de las mismas”.

                                      Por su parte, el artículo 10º establece que: “Podrán contratarse directamente los trabajos del apartado c) por el Poder Ejecutivo y en los casos restantes por el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos”.

                                      Como se puede apreciar, la ley de Obras Públicas desde su originaria redacción prevé la Contratación Directa como excepción a la regla, en los casos previstos en los incisos del artículo 9º. Siendo de aplicación al presente, el inciso d)  reservado a los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución.  No era necesaria la sanción de la ley 4716. Solo se debió haber acreditado de manera fehaciente e indubitativa la necesidad de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas de ameriten la inmediata intervención del Estado.

                                      Finalmente nada de ello sucedió. No solo no se respetó el plazo establecido en la normativa ad hoc sancionada, sino que tampoco se acreditaron los extremos que habilitarían a contratar en forma directa bajo el régimen de la ley 286.

                                      No obstante la apreciación formulada precedentemente, y en pleno cumplimiento a lo establecido en la ley 4716, específicamente con el artículo 2º,  se debió acreditar en el trámite administrativo, y de manera fehaciente, las razones de urgencia que requieran de manera impostergable su inmediata ejecución. Nada de ello se ha producido en los expedientes administrativos. En ninguno, al menos lo que ha tenido a la vista esta parte denunciante, consta el cumplimiento de tal precepto. Muy por el contrario, bajo tal paraguas legal se han contratado obras que claramente no debieron ser encuadradas en la categoría de “urgentes” ni de “ejecución inmediata”. Lo que trae aparejado, no solo el incumplimiento de los deberes del funcionario público ya denunciado, sino también una eventual y discrecional utilización de fondos públicos pasibles de ser investigados.



                                     PRUEBA:
         1) Documental
a)   Se acompañan impreso de internet del Sistema de Gestión de Compras de la Provincia de Río Negro, con la publicidad de las Contrataciones Directas Nº 35/2012 a 88/2012, 93/2012, 104/2012 a 117/2012.

2) Instrumental:
b)   a) A los fines de preservar las pruebas conducentes, solicita se proceda al allanamiento del Organismo denunciado, y al secuestro de los expedientes donde se hayan tramitado las Contrataciones Directas que irían desde los Nº 35/2012 a 88/2012, 93/2012, 104/2012 a 117/2012.


Por todo lo expuesto, solicito:

1)   Se nos tenga por presentados en el carácter invocado, y por constituido el domicilio indicado.

2)   Se formule el requerimiento de instrucción, y se ordenen las medidas pertinentes tendientes a la preservación de las pruebas existentes.

3)   Hacemos expresa reserva del derecho a ampliar la presente en la medida que se vayan conociendo más detalles de lo sucedido.

Proveer de conformidad,

                                      SERÁ JUSTICIA