Legisladores de
la UCR AcpD presentaron hoy ante la Unidad de Atención Primaria de la Justicia
Provincial sendas denuncias contra el Secretario General de Estado, Julián
Goinhex, y autoridades del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por
presuntas irregularidades en distintas contrataciones realizadas desde sus
carteras.
La presentación
fue realizada en forma conjunta por el vicepresidente de la bancada opositora,
Francisco Gonzáles, y los legisladores Cristina Uría, Leonardo Ballester y Hugo
Funes.
La primera de
las denuncias está referida a la posible comisión de delitos por parte del
Secretario General Julián Goinhex por la contratación por fuera de los procedimientos
estipulados, de servicios por más de 2.600.000 pesos en ocación de la visita de
la Presidenta de la Nación, Cristina Kirchner, a Bariloche el pasado 25 de
mayo. Se lo acusa de los delitos de incumplimiento de los deberes de
funcionario público y abuso de autoridad.
Mientras, la
restante refiere a a las posibles irregularidades en la desmedida utilización
del sistema excepcional de Contratación Directa en el Ministerio de Obras y
Servicios Públicos.
En efecto, en
principio los legisladores formularon una denuncia penal contra Goinhex,
requiriendo se investigue la posible comisión de diversos delitos de acción
pública en la contratación que por fuera de los procedimientos reglados para la
Administración Pública Provincial, por un monto de $ 2.663.832,45, efectuara el
Secretario General en el marco de la visita que efectuara la Sra. Presidente de
la Nación el día 25 de mayo del corriente a la ciudad de San Carlos de
Bariloche.
En primer
término, se hace mención a la ilegalidad del mecanismo de contratación elegido,
ya que el aviso para la contratación directa con varios proveedores se realizó
con fecha 24 de mayo de 2012, con fecha de apertura ese mismo día, “por el
exorbitante monto de $.2,663,832,45.
En tal sentido,
e impulsó entonces un procedimiento de contratación de excepción, que sólo
encuentra justificación en razón del monto o cuando existan razones de
verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de
circunstancias objetivamente verificables y demostrarse fehacientemente en
todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través
de informes técnicos previos a la contratación.
Los denunciantes
argumentan que estas causas justificadas no se dieron, habida cuenta que el
anunio de la visita de la Presidenta se realizó en los primeros días del mes de
abril, con lo que hubo un plazo más que razonable para efectuar mecanismos de
contratación que garanticen la máxima transparencia posible.
La denuncia
consigna ademá que “también sospechamos que no obran en las actuaciones
llevadas a cabo en razón de la exorbitante contratación directa que funda esta
denuncia, la acreditación de la razonabilidad del precio con elementos de
juicio suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado
se puede justipreciar”.
Asimismo, hay
fundadas sospechas que los gastos originalmente comprendidos en el expediente
contratación directa n° 15/2012 –
1.487-DAP, ya habrían sido
desdoblados o desglosados e impulsado su reconocimiento y pago por otros
expedientes o por otras vías administrativas.
“La conducta del
funcionario público Julián Gohinex, encontraría adecuación típica en lo normado
por el art. 248 del Código Penal, atento que, siendo funcionario público
provincial habría (designado por Dto. Nº 179/2012) dictado resoluciones u
ordenes contrarias a las Leyes y Constitución Provincial, incurriendo
presuntamente en abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes del
funcionario público”.
Se consignan
entre otras supuestas irregularidades, la presunta adulteración de las fechas
de presentación y aperturas de ofertas a la contratación directa Nº
15/2012-1487-DAP; la contratación de fuegos artificiales por un monto de
$106,992 que no habrían sido utilizados; las supuestas irregularidades en la contratación
con la firma “Publi – La Calandria SA” por un monto de $574.000 para el “diseño
y coordinación general de producción, supervisión y coordinación técnica y
logística”, cuando en realidad la empresa posee como actividad principal la de
corralón de materiales en Buenos Aires; la consecuente probable existencia de
sobreprecios o subprestaciones; la posible defraudación al erario público; la
existencia de otras contrataciones anteriores por parte de Goinhex a esa
empresa; el desproporcionado precio que se pagó ($115.000) por el Teatro La
Baita; la contratación de servicios de seguridad privada; la contratación de la
empresa Vía Bariloche para dos viajes entre la Escuela Nº 266 y la Catedral de
Bariloche, separadas apenas por siete cuadras por un monto de $8.000; el
exorbitante monto para la contratación del zanquista Maximiliano Altieri
($14.440), cuando el artista reconoció que su tarifa era de $6.000.
Se cuestiona
además la falta de acceso al expediente que impide a los denunciantes precisar
la naturaleza de los ítems “servicios de ceremonial” y “otros servicios” por
montos que en conjunto superan los $1.400.000.
Se requiere
además indagar sobre la contratación de los servicios de iluminación del Centro
Cívico de Bariloche por $ 93.750 a la empresa Pampín Luces S.R.L., sonido para
la Catedral y C. Cívico por $ 188.500,00 a la empresa Villantun S.A., Show de
pantallas L.E.D. por $ 283.140 la empresa Audiovisual Systems S.A.,
contratación de Show Service S.A. por contratación del servicio de escenario,
mangrullo para técnica y prensa, tarimas frontales, bastidores sistema de
colgado para pantallas de LED y sonido, torre para sonido, vallados, etc. por $ 473.200,00 En igual sentido la contratación de equipos
de computación por $ 698.186, no pudiendo determinarse si se trato de compra o
alquiler de los mismos-ello por el monto comprometido- ni cantidades, ni destinos o uso de los
mismos.
Añaden los
legisladores que la justificación de “utilidad” política o turística del evento
no alcanza a justificar la urgencia, razonabilidad y legitimidad del gasto de
$2.663.832,45 realizado.
Es por ello que
se investigue a los involucrados en estas acciones por el supuesto delito de
Fraude contra la Administración Pública.
Presentación
contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos
Por otra parte,
en la mañana de hoy los legisladores González, Funes, Uría y Ballester
presentaron otra denuncia para que se investigue las posibles irregularidades
en la utilización de la figura de la contratación directa de obras de ampliación
y reacción de establecimientos escolares, por parte del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos. Las mismas se realizaron invocando la vigencia de la Ley
4716, cuando el procedimiento utilizado debería haber sido el de licitación
pública.
En tal sentido,
argumentan la posible comisión del delito de incumplimiento de los deberes de
funcionario público y la eventual y discrecional utilización de los fondos
públicos.
En tal sentido,
aclaran que la Ley 4716 establece la autorización “al Ministro de Obras y
Servicios Públicos la ejecución y -fiscalización de las obras destinadas al
mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos educativos de la
Provincia de Río Negro, en todos sus niveles y modalidades, que tengan por fin
inmediato garantizar el normal inicio del Ciclo Lectivo 2012 y a dictar las
resoluciones respectivas, las cuales podrán realizarse en todos los casos
mediante el procedimiento de contratación directa hasta el 27 de febrero de
2012”.
No obstante,
varias obras fueron adjudicadas luego de esa fecha mediante la figura de la
contratación directa, cuando ya no estaba permitido. “Después del 27 de
febrero, fecha habilitada por ley para ese tipo de tramitaciones, se efectuaron
contratos por más de 25 millones de pesos. Las licitaciones se iniciaron el 28
de febrero, pero en varios casos las adjudicaciones fueron dadas el marzo y el
otros casos, los contratos se concretaron en abril”, explicó el legislador
Francisco González al respecto.
Si bien la norma
aprobada en la Legislatura establecía como fecha límite para la utilización de
esta operatoria al 27 de febrero, la totalidad de las obras denunciadas, las
cuales recordemos integran el Programa Puesta en Marcha – Ciclo Lectivo 2012,
fueron publicadas con fecha posterior a ese día, habiéndole dado fecha de
apertura a los sobres correspondientes a las ofertas económicas a los cinco
días de dicha fecha.
“Luego del 27 de
febrero, el Ministerio continuó contratando obras en forma directa avasallando
no solo la ley 4716, sino también la ley 286, que rige la materia. No sólo no
se respetó el plazo establecido en la normativa sancionada, sino que tampoco se
acreditaron los extremos que habilitarían a contratar en forma directa bajo el
régimen de la ley 286”, reza la denuncia.
Héctor Hugo FUNES, Cristina Liliana URIA, Leonardo Alberto BALLESTER, y
Francisco Javier GONZALEZ, todos Legisladores Provinciales, con domicilio en sus Públicos
Despachos de calle 25 de Mayo Nº 668 de esta ciudad
Capital, se presentan y
respetuosamente dicen:
Que,
habiendo tomado conocimiento de que se habrían contratado obras destinadas a la
refacción y ampliación de
establecimiento escolares en el ámbito de la provincia de Río Negro, utilizando
la excepcional figura de la contratación directa, sin mayor argumentación que
invocar la vigencia de la ley 4716, en cuanto autoriza al Ministerio de Obras y
Servicios Públicos a valerse de tal mecanismo, venimos a solicitarle al Señor
Fiscal en turno disponga la inmediata investigación tendiente al
esclarecimiento de la verdad de los hechos.
La citada
norma, aprobada por abultada mayoría parlamentaria, establece en su artículo 1º
que: “Autorízase
al Ministro de Obras y Servicios Públicos la ejecución y -fiscalización de las
obras destinadas al mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos
educativos de la Provincia de Río Negro, en todos sus niveles y modalidades,
que tengan por fin inmediato garantizar el normal inicio del Ciclo Lectivo 2012
y a dictar las resoluciones respectivas, las cuales podrán realizarse en todos
los casos mediante el procedimiento de contratación directa hasta el 27 de
febrero de 2012”. Efectivamente como se desprende de la norma
transcripta, el legislador ha autorizado expresamente al organismo contratante
a utilizar el mecanismo de la contratación directa de obras destinadas al
mantenimiento y refacciones menores de los establecimientos públicos
rionegrinos a fin de garantizar el normal inicio del ciclo lectivo del corriente
año 2012. Para ello Señor Fiscal, ha dispensado un plazo más que razonable
dentro del cual el organismo en cuestión debió contratar las obras. Es decir,
el legislador, conociendo el carácter de excepcionalidad que el instituto de la
contratación directa trae aparejado per
sé, le otorga al Ministerio de Obras y Servicios Públicos la valiosa
facultad de contratar bajo ese régimen un sinfín de obras, cuyo presupuesto
global resulta aun más voluminoso, pero lo restringe en el tiempo. Lo habilita
a contratar en forma directa, pero le pone una fecha de caducidad a la misma.
Lo autoriza de manera expresa, pero tal autorización solo es válida hasta el
día 27 de Febrero de 2012. La
fecha no es caprichosa, al día siguiente, como todos los años, la Provincia de Río
Negro dio por iniciado el ciclo lectivo 2012.
La Real
Academia Española define al verbo transitivo contratar como pactar, convenir, comerciar, hacer contratos
o contratas. Lejos del cumplimiento con la manda legal, el funcionario
denunciado no ha contratado una sola obra dentro del plazo legal acordado. Es
más, como queda acreditado con la documental acompañada, la totalidad de las
obras denunciadas en esta oportunidad, las cuales recordemos integran el Programa Puesta en Marcha – Ciclo Lectivo
2012, han sido publicadas con fecha posterior el 27 de Febrero de 2012,
habiéndole dado fecha de apertura a los sobres correspondientes a las ofertas
económicas a los cinco días de dicha fecha.
Queda
acreditado prima facie la
inobservancia en el cumplimiento de la ley desde el inicio del trámite mismo.
Cobra relevancia el deber de diligencia y apego a la misma en la medida en que
la ley 4716 fue sancionada y promulgada para beneficio exclusivo del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos atento el estado de emergencia argumentado desde
el Poder Ejecutivo en su mensaje de elevación, en tanto la expresa autorización
que confiere el artículo 1º de la norma en estudio así lo establece. En
consecuencia, debió el funcionario a cargo extremar las acciones tendientes a
su cabal cumplimiento no solo en la tramitación administrativa de las obras,
sino también en el cumplimiento del plazo acordado a tal efecto. Tampoco podrá
argumentar en su defensa el encartado la exigüidad del plazo otorgado, pues
ello debió reflejarse mediante manifestaciones expresas en tal sentido, incluso
aún, aprovechando la abrumadora mayoría parlamentaria con que cuenta el
oficialismo hubieron más que oportunidades para proponer una prorroga al plazo
establecido en la ley. Nada de ello sucedió, y el Ministerio a cargo de DEL
VALLE, continuó contratando obras en forma directa avasallando no solo la ley
4716, sino también la ley 286, que rige la materia.
Esto
último es así por cuanto la contratación directa como excepción a la regla
general marcada por la licitación pública también es un instituto previsto por
la ley 286, la cual, como toda excepción establece requisitos mínimos que deben
preservarse. La ley 4716 no vino a llenar ningún vacío normativo. Su sanción,
propulsada por el atropello que marcó las primeras semanas de un gobierno ávido
por demostrar que todo lo existente en la provincia no servía, o que estaba
corroído, optó por transitar escabrosos senderos que en varios casos no
conducirían a ninguna parte. Tal es el caso de la ley 4716.
En su
artículo 9º la ley 286 establece que: “Las obras, trabajos, instalaciones y
adquisiciones a que se refieren los artículos 1º y 2º, deberán adjudicarse
mediante licitación pública.
Quedan
exceptuados de la obligación de este acto y podrán ser adjudicados mediante
licitación privada, concurso de precios o ejecutados por administración de
acuerdo con las normas que establezca la Reglamentación en los siguientes
casos:
a) Cuando el presupuesto oficial, excluidas
las reservas previstas en los artículos 7º y 8º, no excedan la suma que
establezca la Reglamentación;
b) Cuando se tratare de obras u objetos de
arte o de técnica o naturaleza especial que sólo pudieran confiarse a artistas,
técnicos, científicos, empresas u operarios especialmente capacitados, o cuando
deban utilizarse patentes o privilegios exclusivos;
c) Cuando las circunstancias exijan reserva;
d) Cuando los trabajos de urgencia reconocida
o circunstancias imprevistas demandaren una inmediata ejecución;
e) Cuando licitada una obra dos veces no haya
habido proponentes o no se hubieren hecho ofertas convenientes;
f) Cuando estén comprendidas dentro de la
capacidad ordinaria de trabajo de la repartición respectiva, en cuyo caso
deberá fijarse plazo para la terminación de las mismas”.
Por su
parte, el artículo 10º establece que: “Podrán contratarse directamente los
trabajos del apartado c) por el Poder Ejecutivo y en los casos restantes por el
Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos”.
Como se
puede apreciar, la ley de Obras Públicas desde su originaria redacción prevé la
Contratación Directa como excepción a la regla, en los casos previstos en los
incisos del artículo 9º. Siendo de aplicación al presente, el inciso d) reservado a los trabajos de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas
demandaren una inmediata ejecución. No era necesaria la sanción de la ley 4716.
Solo se debió haber acreditado de manera fehaciente e indubitativa la necesidad
de urgencia reconocida o circunstancias imprevistas de ameriten la inmediata
intervención del Estado.
Finalmente
nada de ello sucedió. No solo no se respetó el plazo establecido en la
normativa ad hoc sancionada, sino que tampoco se acreditaron los extremos que
habilitarían a contratar en forma directa bajo el régimen de la ley 286.
No
obstante la apreciación formulada precedentemente, y en pleno cumplimiento a lo
establecido en la ley 4716, específicamente con el artículo 2º, se debió acreditar en el trámite
administrativo, y de manera fehaciente, las razones de urgencia que requieran
de manera impostergable su inmediata ejecución. Nada de ello se ha producido en
los expedientes administrativos. En ninguno, al menos lo que ha tenido a la
vista esta parte denunciante, consta el cumplimiento de tal precepto. Muy por el
contrario, bajo tal paraguas legal se han contratado obras que claramente no
debieron ser encuadradas en la categoría de “urgentes” ni de “ejecución
inmediata”. Lo que trae aparejado, no solo el incumplimiento de los deberes del
funcionario público ya denunciado, sino también una eventual y discrecional
utilización de fondos públicos pasibles de ser investigados.
PRUEBA:
1) Documental
a) Se
acompañan impreso de internet del Sistema de Gestión de Compras de la Provincia
de Río Negro, con la publicidad de las Contrataciones Directas Nº 35/2012 a
88/2012, 93/2012, 104/2012 a 117/2012.
2) Instrumental:
b) a)
A los fines de preservar las pruebas conducentes, solicita se proceda al
allanamiento del Organismo denunciado, y al secuestro de los expedientes donde
se hayan tramitado las Contrataciones Directas que irían desde los Nº 35/2012 a
88/2012, 93/2012, 104/2012 a 117/2012.
Por
todo lo expuesto, solicito:
1) Se
nos tenga por presentados en el carácter invocado, y por constituido el
domicilio indicado.
2) Se
formule el requerimiento de instrucción, y se ordenen las medidas pertinentes
tendientes a la preservación de las pruebas existentes.
3) Hacemos
expresa reserva del derecho a ampliar la presente en la medida que se vayan
conociendo más detalles de lo sucedido.
Proveer de conformidad,
SERÁ
JUSTICIA
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