Proyecto de ordenanza genera controversia con comerciantes


  Fue presentado pro el Presidente del Concejo deliberante Víctor Hugo Águila, estipula el cobre de canones a distintas publicidades fuera y dentro de los comercios entre ellos las cabinas de teléfono y los calcos de las tarjetas de crédito, Águila explicó que la recaudación primaria la pagaran las empresas nacionales mientras que los locales solo pagaran el 30% de canon que es anual, “son tres pesos por día para cada comerciante” dijo Águila, sin embargo en los considerandos se lee los comercios locales abonaran el 30% de los valores fijados en el presente artículo pagaderos mensualmente. Rápidamente desde la cámara de comercio se izo escuchar su voz y piden la banca del vecino para el día de la sesión.



La ordenanza explica que es necesario modificar los valores de los derechos de publicidad y propaganda que  el transcurso del tiempo ha desactualizado; se han incorporado nuevos derechos a la ordenanza Fiscal nº 014/04 que requiere la fijación de los montos correspondientes.
Mas adelante la ordenanza que tal como explicó Águila se debe consensuar y no esta aprobad aun prevé:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza Tarifaria 072/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: La publicidad y/o propaganda realizada en la vía pública, visible desde ésta y/o en el interior de lugares con acceso al público, abonará un mínimo anual por año o fracción, según corresponda, de acuerdo a la siguiente escala.
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
a) Letreros y/o avisos simples (carteles, paredes, heladeras, exhibidores, vidrieras, etc.).................................................................................................................................. $ 120
b) Avisos y/o letreros salientes (marquesinas, toldos, etc.)............................................ $ 160
c) Avisos en tótem y/o estructuras en vía publica........................................................... $ 250
d) Avisos en salas de espectáculos o similares............................................................... $ 100
e) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos…............ $ 200
f) Avisos en estadios o mini estadios.............................................................................. $ 100

Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:

g) Calcos de tarjetas de crédito, por unidad................................................................... $   50
h) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por trimestre......................... $ 100
i) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc., por unidad............................... $   50
j) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por año.................................. ..$ 800
k) Publicidad móvil, por mes o fracción………………………………………………………………………$ 200
l) Publicidad móvil, por año………………………………………………………………………………………..$1000
ll)Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción............................................................................................. $ 100
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%); en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo del cien por ciento (100%).
Los contribuyentes con domicilio fiscal y/o sede principal en jurisdicción municipal abonaran el 30% de los valores fijados en el presente artículo  pagaderos mensualmente.
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el vencimiento del impuesto será el 30 de abril de cada año.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio de lo determinado para actualización, corresponderá la aplicación de recargos, multas e intereses que correspondan a los importes adeudados actualizados.

Artículo 2º: Deróguense los artículos 14, 16,  18, 19, y 21 de la Ordenanza Tarifaría 072/06.
Los comerciantes en pie de guerra
Como miembros de la Comisión Directiva de la Cámara de Comercio, Industrial, Agropecuaria Regional de El Bolsón solicitamos la banca del ciudadano para participar de la Sesión Ordinaria del día Jueves 27 de septiembre de 2012, considerando los temas Nº 15 y 16 correspondientes al proyecto de Ordenanza referidos  al valor y derecho de publicidad y propaganda.
                                                       Dado que hemos recibido numerosos reclamos de comerciantes de todos los sectores temiendo que este proyecto sea aplicado directamente a empresarios locales y no así a empresas nacionales y/o multinacionales, perjudicando el concepto de “proteccionismo del comercio local”, como así también generando desconfianza con los compromisos asumidos por parte del Ejecutivo Municipal y miembros del Legislativo para con la C.C.I.A.R en tratar y consensuar todos aquellos temas referidos al “COMERCIO”.