La ordenanza explica que es necesario modificar los valores
de los derechos de publicidad y propaganda que
el transcurso del tiempo ha desactualizado; se han incorporado nuevos
derechos a la ordenanza Fiscal nº 014/04 que requiere la fijación de los montos
correspondientes.
Mas adelante la ordenanza que tal como explicó Águila se debe
consensuar y no esta aprobad aun prevé:
Artículo 1º: Modifíquese el artículo 15 de la Ordenanza
Tarifaria 072/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15: La publicidad y/o propaganda realizada en la
vía pública, visible desde ésta y/o en el interior de lugares con acceso al
público, abonará un mínimo anual por año o fracción, según corresponda, de
acuerdo a la siguiente escala.
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción
y por faz:
a) Letreros y/o avisos simples (carteles, paredes,
heladeras, exhibidores, vidrieras,
etc.)..................................................................................................................................
$ 120
b) Avisos y/o letreros salientes (marquesinas, toldos,
etc.)............................................ $ 160
c) Avisos en tótem y/o estructuras en vía
publica........................................................... $ 250
d) Avisos en salas de espectáculos o
similares............................................................... $ 100
e) Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de
transporte, baldíos…............ $ 200
f) Avisos en estadios o mini estadios..............................................................................
$ 100
Hechos Imponibles valorizados en otras magnitudes:
g) Calcos de tarjetas de crédito, por
unidad...................................................................
$ 50
h) Banderas, estandartes, gallardetes, etc. Por unidad y por
trimestre......................... $ 100
i) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.,
por unidad............................... $
50
j) Publicidad en cabinas telefónicas, por cada cabina y por
año.................................. ..$ 800
k) Publicidad móvil, por mes o
fracción………………………………………………………………………$ 200
l) Publicidad móvil, por
año………………………………………………………………………………………..$1000
ll)Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los
incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o
fracción.............................................................................................
$ 100
Cuando los avisos precedentemente citados fueran iluminados
o luminosos los derechos se incrementaran en un cincuenta por ciento (50%); en
caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cien por
ciento (100%). En caso de la publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o
tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo del cien por ciento (100%).
Los contribuyentes con domicilio fiscal y/o sede principal
en jurisdicción municipal abonaran el 30% de los valores fijados en el presente
artículo pagaderos mensualmente.
En los casos de hechos imponibles fijados en forma anual el
vencimiento del impuesto será el 30 de abril de cada año.
Todo Derecho por Publicidad y Propaganda no abonado en
término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago. Sin perjuicio
de lo determinado para actualización, corresponderá la aplicación de recargos,
multas e intereses que correspondan a los importes adeudados actualizados.
Artículo 2º: Deróguense los artículos 14, 16, 18, 19, y 21 de la Ordenanza Tarifaría
072/06.
Los comerciantes en pie de guerra
Como miembros de la Comisión Directiva de la Cámara de
Comercio, Industrial, Agropecuaria Regional de El Bolsón solicitamos la banca
del ciudadano para participar de la Sesión Ordinaria del día Jueves 27 de
septiembre de 2012, considerando los temas Nº 15 y 16 correspondientes al
proyecto de Ordenanza referidos al valor
y derecho de publicidad y propaganda.
Dado que hemos recibido
numerosos reclamos de comerciantes de todos los sectores temiendo que este
proyecto sea aplicado directamente a empresarios locales y no así a empresas
nacionales y/o multinacionales, perjudicando el concepto de “proteccionismo del
comercio local”, como así también generando desconfianza con los compromisos
asumidos por parte del Ejecutivo Municipal y miembros del Legislativo para con
la C.C.I.A.R en tratar y consensuar todos aquellos temas referidos al
“COMERCIO”.
Social Plugin