Reconocen a bomberos de Epuyen


Lo izo el ministro del interior Aníbal  Randazzo a través del boletín oficial del día 18 de octubre el mencionado reconocimiento es como entidad.

Bomberos voluntarios - Reconocimiento de entidad
Síntesis: Bomberos voluntarios. Reconocimiento a la entidad "Asociación de Bomberos Voluntarios de Epuyén", de la Provincia del Chubut.
Texto Completo: Buenos Aires, 12/10/2012.
Visto el Expediente N° S02:0009736/2012 del registro de este Ministerio; la Ley N° 25.054; el Decreto N° 159 del 5 de junio de
2003 y su modificatorio el Decreto N° 15 del 6 de enero de 2004; el Decreto N° 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto N° 1697 del 1° de diciembre de 2004; la Resolución N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 2034 del 17 de noviembre de 2005, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su Artículo 8° establece que la autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL, o el Organismo que en el futuro la remplace.
Que el Decreto N° 1067/2004 transfirió la SECRETARÍA DE SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la estructura organizativa contemplada en el Decreto N° 1697/2004, corresponde a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, regular y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 25.054 en su Artículo 9° establece que la autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONGs) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, da cuenta de que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad denominada "ASOCIACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EPUYEN", de la PROVINCIA DEL CHUBUT, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las disposiciones contenidas en el Artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con ajuste al contenido del Artículo 9° de la Ley N° 25.054.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1: Reconócese a la entidad "ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EPUYEN", de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° Página ½ 420/2003, asignándose el Legajo N° 239 del REGISTRO DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Artículo 2: Extráiganse copias de las partes pertinentes de las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Artículo 3: Hágase saber al representante de la entidad denominada "ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
EPUYEN", de la PROVINCIA DEL CHUBUT, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL Registro Oficial y archívese.-