Lo izo el ministro del interior Aníbal Randazzo a través del boletín oficial del día
18 de octubre el mencionado reconocimiento es como entidad.
Bomberos voluntarios - Reconocimiento de entidad
Síntesis: Bomberos voluntarios. Reconocimiento a la entidad
"Asociación de Bomberos Voluntarios de Epuyén", de la Provincia del Chubut.
Texto Completo: Buenos Aires, 12/10/2012.
Visto el Expediente N° S02:0009736/2012 del registro de este
Ministerio; la Ley N° 25.054; el Decreto N° 159 del 5 de junio de
2003 y su modificatorio el Decreto N° 15 del 6 de enero de
2004; el Decreto N° 1067 del 20 de agosto de 2004; el Decreto N° 1697 del 1° de
diciembre de 2004; la Resolución N° 420 del 15 de mayo de 2003 del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 2034 del 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 en su Artículo 8° establece que la
autoridad de aplicación de la norma es la DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA CIVIL,
o el Organismo que en el futuro la remplace.
Que el Decreto N° 1067/2004 transfirió la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD INTERIOR del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS a la órbita del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR, con sus estructuras organizativas
y funciones.
Que de acuerdo a las misiones y funciones aprobadas en la
estructura organizativa contemplada en el Decreto N° 1697/2004, corresponde a
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD, regular
y fiscalizar la actividad de bomberos voluntarios en los términos de la Ley N°
25.054 y sus modificatorias.
Que la Ley N° 25.054 en su Artículo 9° establece que la
autoridad de aplicación de la norma deberá controlar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el Artículo 7° del mismo cuerpo legal, y las
disposiciones que se establezcan a efectos de otorgar, suspender o retirar el
reconocimiento de las Entidades de Bomberos Voluntarios.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 ha creado el REGISTRO DE ENTIDADES DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario
y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o
provincial y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la
protección civil de la población.
Que el informe producido por la DIRECCIÓN DE CONTROL DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS Y DE COORDINACIÓN DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES
(ONGs) dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL, da cuenta de
que los antecedentes reunidos en las actuaciones respecto de la entidad
denominada "ASOCIACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EPUYEN", de la PROVINCIA DEL
CHUBUT, satisfacen los requisitos formales dándose cumplimiento a las
disposiciones contenidas en el Artículo 4° de la mencionada Resolución, en cuanto
a que la institución tiene personería jurídica a nivel nacional, habiendo
acompañado, asimismo, el documento de constitución, el estatuto reglamentario
de la organización y acta de asamblea de elección de autoridades con mandatos
vigentes.
Que, en consecuencia, la institución debe ser reconocida con
ajuste al contenido del Artículo 9° de la Ley N° 25.054.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este
Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que la medida que se dispone, encuadra en la Ley N° 25.054 y
sus modificatorias.
Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:
Artículo 1: Reconócese a la entidad "ASOCIACIÓN DE
BOMBEROS VOLUNTARIOS DE EPUYEN", de la PROVINCIA DEL CHUBUT, en el marco
de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS
HUMANOS N° Página ½ 420/2003, asignándose el Legajo N° 239 del REGISTRO DE ENTIDADES
DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter
voluntario y servicio gratuito para desarrollar actividades relacionadas con la
protección civil de la población.
Artículo 2: Extráiganse copias de las partes pertinentes de
las presentes actuaciones a fin de conformar el legajo institucional.
Artículo 3: Hágase saber al representante de la entidad
denominada "ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE
EPUYEN", de la PROVINCIA DEL CHUBUT, y para
conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N°
420/2003.
Artículo 4: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL Registro Oficial y archívese.-
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