El Tribunal consideró extinguida la acción penal por prescripción y en consecuencia el ex presidente de la empresa estatal, Guillermo Campbell, fue sobreseído .
El tribunal, con el voto rector del Dr. César Lanfranchi y la adhesión de sus pares, en los fundamentos de la resolución enumeró error
es en la investigación, al tiempo que consideró que la causa prescribió en diciembre de 2009.Las actuaciones se iniciaron en el año 2.004 ante la denuncia de Carlos Peralta –en su carácter de legislador, junto a otros parlamentarios-, causa que fue desdoblada y que en un primer hecho por la compra de neumáticos, en junio del año pasado fueron absueltos Haroldo Lezcano (ex gerente) y Campbell (ex presidente) al considerarse que no se comprobaron los delitos imputados a los ex funcionarios.
La Cámara IIa. del Crimen declaró la nulidad de las citaciones a indagatorias de Guillermo Campbell y los actos consecuentes en el caso de la requisitoria de juicio por considerar que faltan motivaciones legales para atribuir los delitos penales esbozados por la Fiscalía y además declaró “extinguida la acción penal por prescripción y por agotamiento del plazo razonable para enjuiciar sin dilaciones indebidas, sobreseyendo a Guillermo Campbell del hecho materia de imputación, calificado como fraude a la administración pública”.
El Juez César Lanfranchi consideró que “han ocurrido dilaciones indebidas, no imputables al procesado, que han insumido más años que los previstos para la pena máxima posible, en infracción manifiesta a todas las normas” y agregó que esta situación “determina la irracionalidad de someterlo ahora a juicio”, al rechazar la elevación a juicio de la causa . Lanfranchi consignó además que se debe distinguir entre “causa compleja y causa complejizada por los operadores jurídicos a cargo de la instrucción. Este último es el caso”, y realizó críticas a los procesos llevados adelante por el fiscal Eduardo B.Fernández en la etapa investigativa consignando que no se acreditan los delitos esgrimidos y no existen pruebas que sostengan la acusación.El magistrado indicó en su análisis que el fiscal no acreditó la presunta sustracción de dinero o desvío de fondos, ni cuándo, dónde, y quien lo habría realizado, y respecto a la presunta estafa por el pago de punitivos a la AFIP tras asumir errores en la declaración jurada, Lanfranchi consideró que esa situación no asume una conducta delictiva.
“Haber pagado los intereses y multas al Erario Público Nacional como consecuencia del hallazgo de instrumentación falsa de operaciones declaradas en detrimento de obligaciones impositivas. Esta conducta no asume condición delictiva autónoma, sino que solo sirve para conocer el resultado perjudicial total, derivado de conductas que reúnan las demás circunstancias del tipo penal elegido”, precisó el magistrado.
Paralelamente a las críticas realizadas al procedimiento, el juez Lanfranchi consideró que la causa prescribió el 11 de diciembre de 2009 ya que el plazo de prescripción de la acción comenzó a correr en diciembre de 2003 cuando Campbell renunció al cargo de presidente de ALTEC, contabilizando que se trata de un delito de fraude a la administración pública -art. 174 inc. 5 en función del art. 173 inc.7 del C.P.- rige escala penal con pena máxima de 6 años de prisión.
Agrega también el tribunal que de no considerarse la prescripción en 2009, se extenderían los plazos a abril de 2012 y casualmente apunta que un día antes de la presunta prescripción, el 16 de abril de 2012, fue cuando el fiscal presentó la elevación a juicio “al solo efecto de intentar interrumpir la prescripción, que el Agente Fiscal habrá creído inminente cuando, en realidad -tal como demostré-, había operado tres años y medio antes”.
Textualmente consigna la sentencia: "Conclusión: Se presentan todas las condiciones de ley que obligan, de modo inesquivable, a reconocer que han ocurrido dilaciones indebidas, no imputables al procesado, que han insumido más años que los previstos para la pena máxima posible, en infracción manifiesta a todas las normas -C.N., C.P. y C.P.P.- que reglan la conducta oficial que debe seguirse en estos casos.Lo que determina la irracionalidad de someterlo ahora a juicio, el que, por ostensiblemente extemporáneo, compromete severamente elementales pautas del estado de derecho.Entre ellas, tanto la garantía de de defensa en juicio, impidiéndole el acceso a la posibilidad -inherente al mismo- de contrarrestar con eficacia la imputación, como el estado de inocencia -y consecuente derecho al reconocimiento oportuno de la liberación de sospecha, y de las restricciones de otros órdenes que el proceso penal conlleva-. Entonces, si hipotéticamente se negaran las nulidades, y la prescripción de la acción, que he considerado, inevitablemente correspondería declarar la extinción de la acción, por agotamiento del tiempo razonable para enjuiciar sin dilaciones indebidas.
Atte. Elena Ruiz
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