Lo anunciaron en conferencia de prensa realizada el día
jueves en la explicación sostiene que el llamado a la audiencia publica es
ilegal, también sostuvieron que pueden pensar distinto al intendente García ya
que éste fue uno de los impulsores del llamado a audiencia pública sobre el
cerro P. Moreno.
En resumen sería que el Consejo Ambiental propone que se
realice la Audiencia Pública solo para El Area de la Concesion Del Cerro, (Contrato de Concesión entre EnDIPEM y
Laderas del Paralelo S.A.) sin incluirse la propuesta realizada por la Empresa
Perito Moreno S.A., Empresa que no forma parte del contrato y que ha realizado
una propuesta que violenta lo dispuesto en la Ordenanza 261/03 que el STJ
mencionó de cumplimiento obligatorio.
Para exponer su postura como Consejo Ambiental se realizó
una presentación bajo la figura de “Amigos del Tribunal” en el Mandamus en
trámite ante el STJ, el que fue recepcionado por el máximo Tribunal de la
Provincia.
Texto completo delos presentado ante la justicia.
SEÑOR PRESIDENTE:
María Teresa HUBE, con domicilio real en Azcuénaga 268 de la localidad
de El Bolsón, en mi carácter de Presidente del Consejo Ambiental de la
Municipalidad de El Bolsón, y Adalberto Luis POLICANI, con domicilio real en
Subida Los Ñires de Villa Turismo de El Bolsón, en el carácter de Secretario
del Cuerpo, constituyendo domicilio en Saavedra nº 566 de la ciudad de Viedma,
en autos caratulados: “RONCO, Jorge y Otros
s/MANDAMUS” (Expte. nº 25.656/11/STJ) nos presentamos y como mejor
proceda, decimos:
I. REPRESENTACION
INVOCADA: Que a los fines de acreditar la calidad invocada de representantes
del Consejo Ambiental del Municipio de El Bolsón, en adelante CAMEB, venimos a
informar que en la Carta Orgánica de la ciudad de El Bolsón, se constituye el
Cuerpo como un órgano externo de consulta y asesoramiento en materia ambiental
(Art. 184 (1*) COM). Es en cumplimiento de esta manda de origen constitucional
local, que el Concejo Deliberante dictó la Ordenanza nº 229/06 de funcionamiento del CAMEB, y por Resoluciones nº 77/11 y 56/12 del C.D. quedó conformada la
actual integración del CAMEB. Por Acta nº 50 de fecha 25/10/2012 fuimos electos
como representantes del Cuerpo, y mediante Acta nº 55 de fecha 21/03/2013 se
nos indicó realizar esta presentación. A ello, cabe agregar que entendemos que,
siendo un órgano externo nuestro Consejo Ambiental, nos encontramos legitimados
por el art. 2º de la Ley 4185.
II. CUMPLIMIENTOS DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Que, a los fines de
dar cumplimiento a lo normado en la Ley 4.185, expresamos:
a)DOMICILIO constituido en el indicado al inicio
b)INTERES: Surge nuestro interés ante un Expediente que
trata acerca de la intervención del ambiente de Mallín Ahogado, mediante
Proyectos que han generado opiniones
diversas en el seno de nuestra comunidad, y el accionar de funcionarios que
hacen caso omiso de la normativa ambiental local y en especial del Código
Ambiental, el que fuera producto de un Plan Estratégico con intervención de la
Cátedra de Arquitectura de la Universidad de Córdoba y un Grupo de Trabajo
local de profesionales y la comunidad, plasmado en la Ordenanza 261/03.
c)RELACION CON LAS PARTES: El Consejo Ambiental como órgano,
(2*) no tiene relación directa con ninguna de las partes, no obstante, algunos
de sus integrantes son miembros de organizaciones de la vida comunitaria que se
inclinan por las posturas de una y otra
parte en este proceso, como por ejemplo: 1) Las Comunidades Huaitekas, Lof
Follil, el Partido Socialista-Confluencia para la Emancipación, se han
pronunciado claramente en contra del loteo sobre Pampa de Ludden y en contra de
esta Concesión tal como está otorgada; 2) La
Junta Vecinal Promotora del Río Azul, el CEA 3, la Comunidad Nehuenche, la
Asociación Al Agua Todos, El Partido Justicialista, la Feria Regional, el
CIDEP, se han manifestado expresamente en contra de la urbanización y loteos en
Pampa de Ludden consintiendo la explotación del Cerro con una Villa DENTRO de
las 660 has. donadas por la Provincia al Club Andino Piltriquitrón (3*) y
cedidas en parte por éste al ENDIPEM, 3) el Club Andino Piltriquitrón y la
Cámara de Comercio se han manifestado a favor del llamado Desarrollo Integral
que indica explotación del Cerro más loteo y urbanización y 4) otras
organizaciones aún no han manifestado su
posición.
COMO CONSEJO AMBIENTAL, deseamos apoyar el cumplimiento de
la normativa ambiental municipal que observamos ignorada, defender el ambiente
en especial en lo que hace a la conservación y uso del agua y los bosques
nativos y colaborar con nuestra Justicia en la solución del caso dentro de
nuestros alcances y conocimientos.
d)LO NUEVO EN ESTE PROCESO: Intentaremos introducir nuestra
opinión acercando al Tribunal una mirada que pretende ser de esclarecimiento
ante cuestiones que se han enmarañado a punto tal de generar confusiones de
todo tipo. Asimismo, ante el reiterado incumplimiento por parte de la gestión
anterior de la normativa ambiental, nuestro Consejo emitió una Recomendación nº
1 /2012 que adunamos y que resulta un análisis general del problema de los
loteos en nuestro ejido rural.
e)NORMATIVA QUE SE INVOCA: Entendemos que el objeto de la
acción en trámite es la nulidad de la Resolución 559/11 del CODEMA.
Consideramos que procede la nulidad, porque la Ley 3266 en su artículo 13 dice:
“La Resolución Ambiental sin dictamen técnico y audiencia pública previa, de
conformidad al inciso c) del art. 7º, será nula.
Y el artículo 7º: “El procedimiento de E.I.A. estará
integrado por las siguientes etapas:… )
La audiencia pública de los interesados y afectados en el lugar del
emplazamiento del proyecto y/o donde se produzcan sus impactos”
¿Había obligación de realizar Audiencia Pública? Entendemos
que sí. La Ley Provincial nº 3266 dice: “Art. 1º: La presente Ley tiene por
objeto regular el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como
instituto necesario para la conservación del ambiente en el territorio de la
provincia a los fines de resguardar los recursos naturales dentro de un esquema
de desarrollo sustentable, siendo sus normas de orden público.”
Luego sigue en el Título II Artículo 3º: “Estarán sujetos a
los términos de la presente ley, los proyectos…relacionados con …f) La
generación o ampliación de plantas urbanas..”
Es claro para nosotros que el STJ ha interpretado que las
Audiencias Públicas no se hicieron cuando debieran haberse realizado, tanto en
la materia de la normativa local como la provincial, lo que está explicitado en
la Orden de No Innovar dictada.
Por lo expuesto es que consideramos que el anuncio de llamar
a Audiencia Pública efectuado por la Sra. Secretaria de Ambiente de la
Provincia no se atiene a derecho y que la misma no puede salvar esta nulidad de
la Resolución 559/11 citada, llamando a Audiencia Pública para autorizar los
proyectos relacionados con el Contrato de Concesión de Obra Pública del Cerro
Perito Moreno y TAMBIEN CON el megaproyecto privado, que está excluido
expresamente de la Concesión como lo veremos más adelante.
Nos preocupa la actuación de la Señora Secretaria de
Ambiente, quien mediante la Resolución nº 933/12 sostuvo que la cuestión es de
gravedad institucional y ahora pretende continuar con un procedimiento fundado
en la norma por ella suspendida -Resolución del CODEMA 559/11-, apoyándose en
la Resolución 119/12 del Concejo Deliberante de El Bolsón, la que se encuentra
impugnada de nulidad y no menciona la opinión del representante del Estado
Municipal que es el Intendente, cuando claramente éste indica que el Proyecto
tal como está presentado es inviable en su tratamiento.
Coincidimos con el Sr. Intendente en que no puede dársele
tratamiento a una presentación que MEZCLA el Contrato de Concesión del Cerro
para Esquí CON un Proyecto Privado inmobiliario, que no está previsto en el
Contrato de Concesión sino expresamente excluido por éste cuando dice:
“A.2 de la implantación de la Villa de Montaña. Fuera del
Objeto del presente contrato las Partes manifiestan que la Concesionaria a
través de su sociedad vinculada Laderas del Perito Moreno ha presentado con
fecha 18 de Octubre 2010, un proyecto de construcción de una villa de montaña.
Por lo tanto no se utilizarán tierras de la concesión para este fin” (fs. 22
del Contrato de Concesión de fecha 11/07/2011, casi un año después de la
presentación expresada aún sin
inscripción catastral)
Así, la petición de autorización de cambio de uso del suelo
para una urbanización, QUEDÓ AFUERA de la Concesión por decisión del Ente, de
manera que ES OTRO proyecto, INDEPENDIENTE del Contrato de Concesión. Loteo de
más de 1072 viviendas a 900metros de
altura, y que tiene AHORA un NUEVO Proyecto llamado 2020.
Se pasó así con un Contrato de Obra Publica a pretender beneficiar un Proyecto Privado.
Ello surge así del propio Contrato de Concesión al sostener
que: “el ENDIPEM al momento de formular el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 01/10 readecuó los términos del Acta Acuerdo,
fijando en las bases del llamado a la construcción de la Villa Turística, como
una opción, estableciendo que se privilegiarían aquellos Proyectos Integrales en
los que las obras civiles para el desarrollo de la Villa Turística tengan el
menor impacto ambiental y en el que se privilegie el entorno, la conservación
de la naturaleza y el crecimiento
contenido, ordenado y sustentable de la Villa Turística – si efectivamente el
proponente tuviere la intención de incluir la construcción de la Villa
Turística en su propuesta (Art. 1.1.3, 1.1.4 y cc del PBC)( línea 20 de la foja
6 del Contrato de Concesión)
Observamos aquí dos falacias: la primera, ya mencionada, del
cambio de objeto del contrato de concesión (de obtención de obra pública a su
eliminación como tal) y la que nos
afecta en cuanto Consejo Ambiental, que es
deslizar el concepto de que no habría afectación ambiental porque se
“corre” mil metros la urbanización.
Consideramos que esta nulidad de la Resolución 559/11 no es
pasible de ser subsanada en virtud del artículo 13 de la Ley 3266.
Sorprende que no se evalúe además, la existencia de sendos
expedientes administrativos (4*) en razón de talas de bosques nativos en un
caso EN LA SUPERFICIE DEL CERRO SIN Plan de Manejo PREVIO. En un segundo caso
(5*) fuera del área concesionada dentro de la superficie de Laderas del Perito
Moreno S.A.. Ambos, sin AUDIENCIA Pública previa como lo indica la Ley de
Protección de Bosques Nativos, (6*) y DENTRO de un Área Natural Protegida
ANPRALE, (7*) que ha recibido fondos nacionales para la realización de su Plan
de Manejo el que se encuentra en plena ejecución, (8*) hechos respecto de los
cuales la autoridad administrativa ambiental provincial entendemos debiera
considerar, encontrándose vigente, por adhesión expresa en nuestra Provincia
mediante la Ley 757, la Ley Nacional de Bosques 13.273 la que califica de
contravención a los cortes no autorizados como corresponde. Así, el llamado a
Audiencia Pública de la Secretaría de Ambiente aparece como un acto tendiente a
“olvidar” lo mal hecho en la tala realizada en el Cerro con una Audiencia
Pública de un cambio de uso del suelo QUE YA SE REALIZO AL MARGEN DE LA LEY y
que se pretende ampliar (la tala de lengas para pistas).
Tampoco pareciera contemplarse, que la presentación
realizada por las Empresas Laderas S.A. para el dictado de la Resolución 559/11
se dejó sin efecto para realizarse –se dice- NUEVA presentación de un llamado
Proyecto 2020, SIN que se cumpliera NINGUNO de los pasos que indica la
Ordenanza 261/03 en su art. 126 para hacer procedente el tratamiento.
Por último, no habría ningún Estudio Económico Financiero
que pruebe que “sin loteo no puede haber centro de esquí”, cuando la realidad
pareciera indicar lo contrario: transcurrieron dos años y la Empresa sostuvo
que fueron temporadas exitosas, lo que debiera traducirse en buena
rentabilidad.
Es por todo ello que entendemos no resulta conforme a
Derecho el llamamiento a una Audiencia Pública sin atenderse a los objetivos
que las Leyes tuvieron en mira cuando se otorgó la tierra al CAP y cuando se
creó el Endipem y la normativa ambiental de Bosques Nativos. En consecuencia,
lo que planteamos es realizar audiencia pública SOLO para lo establecido en el
Contrato de Concesión que es el desarrollo del Cerro.-
f) OPORTUNIDAD DE PRESENTACION: Entendemos nos encontramos
en etapa previa al llamado de Autos para Sentencia.
g) CUESTION AMBIENTAL: El Mandamus en el que intentamos intervenir
con la anuencia de Vs. Ss. trata de un
amparo ambiental, toda vez que versa sobre la nulidad o no de una Resolución
del ex CODEMA relacionada con
actividades que se llevarían a cabo dentro del ejido municipal de la localidad
de El Bolsón, afectando una cuenca de aguas internacional y que constituye una
divisoria de cuencas, dado que oficia de esponja absorbiendo la nieve, la que
se escurre hacia los niveles más bajos en altitud hacia Mallín Ahogado una
parte, y hacia el Arroyo Pedregoso y el
Lago Escondido la otra y con intervención de desmonte sobre el bosque nativo.
h) QUIEN EFECTUO LA PETICION: Motiva la presentación de este
Consejo Ambiental, la petición concreta – aprobada por mayoría del Cuerpo con
sólo dos rechazos- del representante de la Asociación Civil F. M. Alas de El
Bolsón, ante el incumplimiento normativo que constituiría, por parte de la
Secretaría de Ambiente de la Provincia, el llamado a una Audiencia Pública
respecto de DOS proyectos que la administración concatena pero que son independientes
entre sí.
i) PROPUESTA QUE SE FORMULA: La solución al caso para este
Consejo Ambiental, sería: a) Dictar la nulidad de la Resolución 559/11, 2)
Ordenar se suspenda todo llamado de Audiencia Pública que tuviere como sustento
tratar Estudios relacionados con la Resolución 559/11 y su Expediente
provincial 3) Requerir a la Secretaría de Ambiente informe el trámite de los
expedientes de contravenciones del área del Cerro y Pampa de Ludden. 4) Ordenar
que se inicie el procedimiento ante el Municipio conforme a la Ordenanza 261/03
(esto es inicio de expediente, categorización, etc. conforme art. 126 de la
Ordenanza 261/03 y Ordenanza nº 126/11 ), sólo respecto del Contrato de
Concesión (Centro de Esquí) con la clara manda de que se cumpla la prohibición
de urbanización de áreas naturales protegidas, siendo una de ellas Pampa de Ludden –AP-NP6-, en protección de
las cumbreras de aguas existentes en el lugar, cabecera de la Cuenca Binacional
Puelo y en prevención de las modificaciones ambientales que produciría el
desmonte de masas de bosques nativos.
III.
DOCUMENTACION ADUNADA: Que adjuntamos la siguiente documental:
1- Copia Carta
Orgánica Municipal en su parte pertinente
2- Copia de la Ordenanza nº 229 /06 s. CAMEB
3- Copia de las Resoluciones nº 77/11 y 56/12 sobre
designación de los miembros del CAMEB.
4- Copia Acta nº
50 de fecha 25/10/2012 de representación CAMEB
5- Copia del Acta nº 55 de fecha 21/03/2013 de mandato de
presentación como Amicus Curiae por parte del Cuerpo
6- Copia del Art. 126 de la Ordenanza 261/03
7- Copia de la Ordenanza nº 126/11
8- Copia de la nota de fecha 9/11/2012 de Presentación
Proyecto 2020 ingresada bajo nota nº 741 al Concejo Deliberante.
9- Copia de la Recomendación nº 1/12 del CAMEB s/Loteo
IV. PETITORIO: Que por lo expuesto, solicitamos:
1º) Nos tenga por presentados, en el carácter invocado y por
constituido el domicilio.
2º) Por adunada la documental incorporada
3º) Por ofrecida nuestra opinión fundada
4º) Oportunamente, se haga lugar a lo sugerido en el punto
II apartado i) del presente escrito.
SERA JUSTICIA.
Adalberto Luis Policani María Teresa
Hube
Secretario CAMEB Presidente
CAMEB
NOTAS:
(1*) Art. 184 COM “Para garantizar la participación
ciudadana y en carácter de espacio institucional de representación comunitaria se creará el
Consejo Ambiental…”
(2*) El Consejo Ambiental está constituido por 29
organizaciones de la Comunidad.
(3*) Ley nº
3358 de donación de 606 has. de
tierras fiscales al CAP
(4*) Expte. nº 140549 – DB- Año 2012 caratulado: “CLUB
ANDINO PILTRIQUITRON (Pje. Mallín Ahogado) – Abatimiento Forestal sin
Autorización- de la Dirección de Bosques del Ministerio de la Producción de Río
Negro
(5*) Expte. nº 020113-DB-2011ncaratulado: “Denuncia de
Vecinos de Mallín Ahogado c/La Empresa Laderas del Perito Moreno S.A. y Señora
Mirta Soria” de la Dirección de Bosques del Ministerio de la Producción de Río
Negro en el que con fecha 23/07/2012 se informó mediante nota SFA 78/12: “hasta
la fecha el proyecto de la empresa Laderas del Perito Moreno no cuenta con los
planes aprobados de manejo y cambio de uso del suelo correspondientes a la
normativa de la Ley de Bosques Nativos Nº 4552…”
(6*) Ley 4552 de Protección de Bosques Nativos art.13:”… La
Evaluación de Impacto Ambiental será obligatoria para el desmonte.. Dichas
Evaluaciones de Impacto Ambiental, sin perjuicio de lo establecido en la ley M
n° 3266…, deberá cumplimentar como mínimo los requisitos establecidos en el
artículo 24º de la ley nacional n° 26331.Artículo 14.- La celebración de Audiencia Pública será obligatoria
en todos los casos en que se evalúen Planes de Aprovechamiento de Cambio de Uso
del Suelo que puedan generar efectos negativos significativos sobre el
ambiente”
(7*) Ley Nº 2833 de creación del ANPRALE: Área Natural
Protegida Río Azul Lago Escondido
(8*) Conforme datos suministrados por la Dirección de
Bosques en página web SFA