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11 abril 2013

FREYDOZ SERA TRASLADADA AL ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL Nº II‏

Los Jueces de la Cámara Criminal Primera de General Roca, resolvieron el incidente correspondiente al eventual cambio del lugar de alojamiento de Susana Graciela Freydoz, quien resultó condenada a una pena 18 años de prisión efectiva, y simultáneamente se ordenó su prisión preventiva y al respecto resolvieron:




1.- DEJAR SIN EFECTO la internación de SUSANA GRACIELA FREYDOZ en el Área de Salud Mental del Hospital de Cipolletti, según había sido ordenado con fecha 27 de enero de 2012 (fs. 472/474).



2.- DISPONER que SUSANA GRACIELA FREYDOZ, sobre quien pesa una prisión preventiva y una condena no firme, sea internada sin dilación en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº II, a disposición de esta Cámara.- Deberá tenerse presente lo expuesto en el considerando 14º.



3.- DISPONER que SUSANA GRACIELA FREYDOZ prosiga en dicho establecimiento penitenciario el tratamiento psicológico-psiquiátrico, en forma ambulatoria y -por razones de jurisdicción sanitaria- con intervención del Hospital de GENERAL ROCA.- Periódicamente, el nosocomio deberá informar a este Tribunal.



4.- Ofíciese al Sr. Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II, con copia de este decisorio, a fin de que se proceda al traslado desde el Hospital de Cipolletti hasta dicho Establecimiento penitenciario.- Una vez efectuado el traslado, el Sr. Jefe de la Unidad Regional nº V, y el Sr. Jefe de la Comisaría 24a. de Cipolletti quedarán relevados de la custodia (cfr. expte. principal, fs. 474).



5.- El Sr. Director del Establecimiento de Ejecución Penal Nº II deberá arbitrar las medidas necesarias para evitar que SUSANA GRACIELA FREYDOZ sea objeto de agresiones por parte de terceros.

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