Denunciaron penalmente al concejal Raúl García


Lo hizo el secretario de gobierno del municipio Bolsones Mario Scandizzo, según reza la presentación es por  Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, en dialogo con la prensa el secretario de economía Marcelo Contardi confirmo la denuncia y explico que no se vetara el proyecto dado que no es injerencia del legislativo dar un aumento de sueldos, “para nosotros esa ordenanza no existe no tiene valides”, dijo Contardi.

Si bien la presentación que se realizó, según explicó el secretario de economía Marcelo Contardi, ante la fiscalía local en concreto pide que se investigue la conducta del Sr. Raúl García, concejal de la Ciudad de El Bolsón por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 246 inc 3 y 248 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción, Contardi sostuvo que la ordenanza aprobada no tiene valides.
De inmediato luego de la votación que resulto por 5 votos positivos y dos ausentes dado que el mismo presidente del concejo deliberante se levantó y se abandonó la sesión seguido por la concejal Liliana Navarro, en medio de voces levantadas aseverando que no podía hacer lo que hizo, el ejecutivo municipal en la voz de Contardi confirmo que no vetaría la ordenanza, “no la vamos a vetar porque según establece la carta orgánica esto no es atribución especifica del poder legislativo establecer el nivel salarial y variar los sueldos sin una acuerdo con el poder ejecutivo”, explicó al tiempo que agrego que es un exceso de atribuciones y como tal no le va a dar  carácter de ordenanza valida cuando no es competencia del poder legislativo aumentar el salario sin tener una aprobación del poder ejecutivo, también hizo referencia a que la carta orgánica reza que los presupuestos de gastos y demás  surgen a propuesta del poder ejecutivo.
En la denuncia el secretario de gobierno Mario Scandizzo expone que el concejal Raúl García violando la Carta Orgánica Municipal ha presentado un proyecto de ordenanza, arrogándose el derecho de modificar los salarios de los trabajadores municipales, hecho que por carta orgánica en  el Art. 101 inc 33 de la misma que con claridad indica que no es atribución del cuerpo legislativo modificar los sueldos de los empleados.
Finalmente el secretario de economía Marcelo Contardi expuso que para el ejecutivo la ordenanza no tiene valor y el no vetarla la situación se judicializara, “no hay en esto un camino de reconocimiento de parte nuestra como ordenanza dado que no es competencia del legislativo veremos qué opina la justicia de esto”, sentenció Contardi.

FORMULA  DENUNCIA PENAL.-


SEÑOR FISCAL:

                               Mario Scandizzo, con domicilio real en la calle 25 de Mayo y Roca de la ciudad de El Bolsón, constituyendo el domicilio procesal en la calle San Martín 127, entrepiso, oficina 106 de la Ciudad de San Carlos de Bariloche, conjuntamente con el letrado que me patrocina Dr. Guillermo Harari Nahem, mat 2550, a V.S. se presenta y respetuosamente dice:

I.- OBJETO:

                               Que vengo a interponer formal denuncia penal a los fines que se investigue la conducta del Sr. Raúl García, concejal de la Ciudad de El Bolsón con domicilio en el Concejo Deliberante de ésta ciudad por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 246 inc 3 y 248 del Código Penal y/u otros posibles actos de corrupción por los hechos que seguidamente se exponen.

II.- HECHOS:

                               Que la investigación que se solicita, por los delitos de Fraude a la Administración Pública, Abuso de Autoridad, Violación de los Deberes de Funcionario Público y Negociaciones Incompatibles con el Ejercicio de la Función Pública, tipificados en los artículos 246, inc 3 y 248,del Código Penal, respectivamente, y/o por el tipo penal que surja de la investigación que se peticiona el elevado criterio de V.S. esta relacionado con los hechos que pasamos a describir:

                               A modo de introducción de la presente es posible afirmar que el Sr Concejal violando la Carta Orgánica Municipal ha presentado un proyecto de ordenanza el día 14 de Septiembre de 2013, arrogandose el derecho de modificar los salarios de los trabajadores municipales.-

                               Desde fines del 2006 hasta la fecha, vigencia de la carta orgánica rige el Art. 101 inc 33 de la misma que con claridad indica que no es atribución del cuerpo legislativo modificar los sueldos de los empleados.-

                               La actitud llevada a cabo es abiertamente violatoria del código penal.-
                               El Sr. Concejal por su función no puede desconocer la Carta Orgánica Municipal y abiertamente eleva un proyecto al cuerpo violando la misma.-
                               El autorizado a realizar dichos aumentos es el Intendente Municipal cuyas atribuciones como órgano administrativo no se ponen en duda. Cargo similar al de Presidente de la Nación o Gobernador de la Provincia.-
                               Esta atribución hoy en grado de tentativa conlleva la gravedad institucional de abuso de autoridad y desconocer a la autoridad elegida por el pueblo para ocupar dicho cargo, llegándose a suponer en sí una posible sedición y golpe de estado encubierto contra el Intendente Municipal.-

                                Así, el comportamiento de desacato al cargo y el abuso de autoridad puede advertirse mediante la cooptación del resto de los concejales que participen en partícipes necesarios para el delito y de continuar actuando en éste sentido ser imputados del delito de asociación ilícita por sus actos que se encuentren inmersos en los artículos del Código Penal.-
                               Dicho de otro modo, quien detenta posición de poder legislativa pretende ascender y ocupar roles de gobierno apropiándose de los derechos y bienes del Estado, transformándolos en propios.
                               No basta con ésta gravísima situación sino que el solo hecho de intentar que éste delito se consuma mediante una ordenanza hace que la misma sea tildada de nula de nulidad absoluta.
PRUEBA:
                               Solicitar con carácter de urgente al Sr. Presidente del Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza donde el Concejal García propone ajustar haberes, desconociendo la autoridad del intendente y realizando violación de los deberes de funcionario público.-
PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicitamos:
1.- Tener por formulada denuncia penal contra Sr. Raúl García por la probable comisión de los delitos tipificados en los artículos 246 inc 3 y 248 del Código Penal.-
2.- Se investigue la misma.-
3.- De comprobarse los delitos denunciados y de surgir asimismo beneficio económico ilícito para la persona denunciada, se investigue al mismo.-
4.- De aprobarse la ordenanza tener en cuenta a los restantes concejales que hubieren emitido el voto.-
4.- Tener presente los medios de prueba sugeridos.-

                                                                              Proveer de conformidad
                                                                                              Será Justicia.-











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