En noviembre del año 2011, cinco Concejales de El Bolsón,
fueron requeridos de juicio político (Paola Sanna del Frente Grande, Beatriz
Tejeiro de Burgos del Partido Justicialista, Raúl García del Partido PAYS, y los radicales Leticia Tornero
y Jorge Tormann) en razón de haber autorizado a continuar tareas a las DOS
empresas de Laderas mediante Resolución 119/12 ( Laderas del Paralelo 42 S.A.
que es la Concesionaria del Cerro Perito Moreno y Laderas del Perito Moreno
S.A. dedicada al rubro inmobiliario)
El juicio político se inició como corresponde, y cuando los
Concejales se vieron venir las audiencias, modificaron el procedimiento y con
ello, en el camino, violentaron la Carta Orgánica Municipal. Por supuesto que
suspendieron los juicios políticos y mediante la “nueva” reglamentación
pretenden absurdos tales como que no se pueda solicitar juicios políticos ni en
el primer año del mandato ni en el último!!! (Resolución 19/13)
La respuesta vecinal fue iniciar una acción de
inconstitucionalidad, lo que no es menor para vecinos que se domicilian en el
extremo opuesto al lugar de la sede del Superior Tribunal de Justicia. Hasta
allí se llegó y se efectuó el planteo, el que tramita en autos: “MUÑOZ, Julieta
y Otros s/Inconstitucionalidad” (Expte. nº 26.146) y que puede seguirse por
internet en la página www.jusrionegro.gov.ar
El Tribunal ordenó la notificación al Concejo Deliberante,
toda vez que se trataba de una resolución emitida por éste. Los Cinco
Concejales, nuevamente vuelven a la carga y pretenden desconocer la
representación del Presidente del Cuerpo y se presentan ellos a contestar,
planteando defecto legal (que estaba mal interpuesta la demanda) y falta de
legitimación en el Concejo.
Ante el desconocimiento de estos ediles de la figura del
Presidente del Concejo, al que constantemente zahieren, los actores solicitaron
que se los aparte a los Concejales del juicio y
que sea el Presidente del Cuerpo el que conteste.
Con estas posturas encontradas, el STJ remitió las
actuaciones al Procurador General quien emitió Dictamen 117/13 en el que hace
un detallado examen de la cuestión de la legitimación concluyendo que demandado
el Concejo Deliberante es su Presidente el que debe contestar y demandado el
Municipio, el Intendente Municipal. En el caso, se demandó al Municipio por los
actos de estos cinco miembros del Concejo Deliberante.
En esta semana, el STJ dictó un fallo interlocutorio, donde
decide la cuestión conforme al Dictamen del Sr. Procurador General, rechaza la
excepción de defecto legal en la interposición de demanda (con lo cual nos dice
que continúa el procedimiento) y hace lugar a la excepción de falta de
legitimación opuesta por los Concejales, y se ordena que se notifique la
demanda al Intendente Municipal para que conteste lo que corresponda en
Derecho.
Paso a paso, iremos desandando los entretejidos negativos de
estos Concejales que se apartaron del querer popular y persisten en desconocer
el voto de las urnas. Mal que les pese, quien gobierna es el Intendente elegido
democráticamente y es quien debe concluir su mandato pudiendo desarrollar el
programa con el que accediera al cargo. De eso se trata: no de personalismos,
sino de dar cumplimiento a las propuestas electorales que la ciudadanía eligió
en su oportunidad.
Por Teresa Hube
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