
En ese marco y con las actuaciones judiciales en marcha, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro otorgó un plazo de diez días para presentar la documental que el municipio señaló y citó en la contestación de la demanda. Sin embargo la presentación nunca se hizo y ante los plazos cumplidos, se le otorgó una segunda oportunidad a la demandada, hecho que fuera recusado por el comerciante saliendo una sentencia a su favor.
No obstante ello el proceso no tiene aún sentencia final, la cual deberá develar con la documental incompleta el propio STJ, ante el incumplimiento del Intendente de El Bolsón.
Según la cronología de los hechos, con fecha 12 de noviembre de 2013 el Presidente del Superior Tribunal de Justicia tuvo por presentado y parte al Municipio de El Bolsón.
Asimismo tuvo por contestada en tiempo oportuno la demanda, ordenó que se agreguen las copias e intimó en lo que es materia del recurso- al presentante a acompañar un juego de copias a los fines ordenados precedentemente, bajo apercibimiento de ley.
Luego se presentó el demandante y solicitó se haga efectivo el apercibimiento dado que habiendo transcurrido más de diez (10) días desde que se notificara aún no se habían acompañado las copias.
Ya con fecha 3 de diciembre de 2013, el Presidente de STJ reitera la intimación en los términos antes señalados. Ante lo dispuesto en la última providencia, el actor manifestó que lo allí ordenado atenta contra lo prescripto en el artículo 120 del CPCyC.
Sustentó su planteo en que a su entender el apercibimiento ya se había efectuado en la providencia del 12 de noviembre de 2013 y esta segunda oportunidad que el Presidente concede no se encuentra prevista en la citada norma correspondiendo se tenga por no presentada la documental acompañada a la contestación.
Según se desprenden de la sentencia “de lo expuesto se advierte que le asiste razón a la actora en tanto no habiendo acompañado las copias de rigor dentro de los tres días de notificado por ministerio de la ley debe hacerse efectivo lo dispuesto en el artículo 120 en cuanto prescribe que se tendrá por no presentado el escrito o el documento, según el caso, presentado sin copia, y que se lo devolverá al presentante sin más trámite ni recurso”.
En tal aspecto se argumenta que “la finalidad de la carga de acompañar copias de los escritos y documentación presentados en el expediente tiende a permitir que cada litigante cuente con todos los elementos necesarios para el mejor ejercicio del derecho, a la vez de facilitar la existencia de un duplicado para el supuesto de tener que disponerse la reconstrucción del expediente.
En cuanto a la resolución de recurso presentado por el demandante, se destaca que “comprobado tal déficit, y no configurando en el caso un excesivo rigor formal la sanción prevista en el art. 120 CPCyC, atento a que de este modo se respeta el derecho de igualdad de trato y bilateralidad a la contraparte, corresponde hacer lugar a la revocatoria interpuesta y en consecuencia tener por no presentada la documental acompañada, debiendo desglosarse del expediente.
La Resolución
La resolución que data del 25 de febrero de 2014 posee tres artículos: Primero, Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el actor a fs.215 y vta; Segundo, tener por no presentada la documental acompañada por la demandada en cumplimiento de lo dispuesto en el art.120 del CPCyC; y Tercero, desglosar por Secretaria la documental acompañada a la contestación de la demanda (fs.74/182) y proceder a su devolución a la demandada Municipalidad del El Bolsón.
En cuanto a la votación de dicha resolución llevada adelante por el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarián, las señoras Juezas doctoras Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui dijeron “adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante. Mientras que Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Enrique J. Mansilla, dijeron que “atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión”.
Fuente LCN
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