En ámbito del Superior Tribunal de Justicia fueron
analizadas hace poco más de 15 días las actuaciones vinculadas con la demanda
que iniciaron dos mujeres contra la Comisión de Feria Regional de El Bolsón y
en breve lapso podría haber una resolución judicial.
En junio del año pasado, trascendió que dos mujeres promovieron
demanda laboral contra la Comisión de Feria Regional y la Municipalidad de El
Bolsón, por $283.906, por indemnizaciones derivadas del despido, diferencias
salariales y multas.
Pero, el Tribunal de Trabajo de Bariloche rechazó la
pretensión porque no se comprobó ninguna relación de dependencia, entre otras
premisas.
Las mujeres afirmaron que trabajaron desde 1994 en tareas de
limpieza, armado de puestos, mantenimiento y recolección de residuos y que al
inicio de la relación las tareas eran dirigidas por la propia Municipalidad,
hasta que en diciembre de 2002, por ordenanza N°224/2002, se creó la Comisión
para intentar reemplazar el rol que originariamente cumplía la Municipalidad en
la administración de la feria local.
A mediados de abril un expediente judicial describió que la
Cámara del Trabajo de Bariloche concedió el recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley interpuesto por Stella R. y otra demandante contra la
Feria.
Mediante sentencia, el Tribunal barilochense rechazó la
demanda interpuesta contra la Comisión de Feria Regional y la Municipalidad de
El Bolsón.
Para eso, tuvo por cierto que los demandantes limpiaban la
vía pública donde se instalaban los vendedores y los baños de uso común y
realizaban tareas de armado de puestos que beneficiaban de manera directa a
muchos feriantes.
En tal sentido, el organismo judicial indicó que, incluso
aquellos que no utilizaban los servicios personales de los trabajadores, como
el armado del puesto particular, indirectamente se beneficiaban con las demás
tareas que estos llevaban a cabo.
Concluyó entonces en que existió un vínculo laboral entre
los demandantes y los feriantes, en los términos previstos en el artículo 26 de
la Ley de Contrato de Trabajo como empleadores múltiples o pluri-empleadores.
Como consecuencia de ello, dijo que la parte actora debió
notificar la demanda a cada uno de los integrantes de la Comisión, al igual que
al resto de los feriantes, a título personal y en su condición de empleadores,
y no -como lo hizo- a la Comisión, respecto de la cual descartó que pudiera
considerarse como una sociedad de hecho, lo que hacía que debiera rechazarse la
demanda interpuesta a su respecto.
-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS
0 Comentarios
Déjenos Su Comentario aquí | NoticiasDelBolsón
Emoji