El mismo fue conformado mediante el consenso y articulación
de los y las diferentes referentes institucionales, quienes acordaron realizar
un trabajo en red, de carácter inter- institucional, intersectorial y
coordinado, para viabilizar y efectivizar un circuito de ayuda y tratamiento
efectivo de las situaciones de violencia de género en la localidad.
La redacción y confección del protocolo fue llevada adelante
por la delegación local del Consejo Provincial de la Mujer, organismo que actúa
como articulador y facilitador del trabajo en difusión, prevención y atención
de la violencia de géneros.
El mismo constituye un recurso fundamental para el trabajo
articulado entre los distintos sectores del estado y la comunidad, por lo que
agradecemos su difusión.
Se establece conjuntamente trabajar de la siguiente manera:
Las partes integrantes definen como protocolo al instrumento
elaborado y consensuado por las diferentes instituciones y referentes de la
sociedad civil, que han de intervenir en la problemática, con el objetivo de
posibilitar acciones coordinadas y eficaces, fundamentada en la importancia del
trabajo en “red” para una respuesta efectiva a las situaciones de violencia de
género en la localidad.
Este protocolo nace de la demanda de coordinación y
articulación entre los diferentes servicios y actores/as de distintos ámbitos
públicos y sociales que intervienen en situaciones de violencia de género.
Las partes establecen como objetivos del presente protocolo:
La coordinación del trabajo en red de las distintas partes
integrantes en el ámbito de la localidad.
La puesta en valor de los servicios de intervención y
actoras/es de la sociedad civil existentes.
La revisión y perfeccionamiento periódicos de los servicios
públicos intervinientes.
El intercambio permanente de información, material teórico,
legal, de conocimientos y actuaciones en lo referido a las situaciones de
violencia de género, entre todas las partes integrantes de este protocolo.
La evaluación y cuantificación de las situaciones de
violencia de género atendidas desde los distintos servicios y los resultados de
las intervenciones realizadas por los mismos.
La viabilidad y simplificación de los procesos de
intervención.
La coordinación de las actuaciones para la consecución de
una mayor efectividad.
Las partes determinan que de acuerdo a la legislación
vigente, Ley Nº 4241 de Violencia en el Ámbito de las Relaciones Familiares de
la provincia de Río Negro, y Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos
que desarrollan sus relaciones interpersonales, el procedimiento a seguir ante
situaciones de violencia de género será:
Las denuncias por violencia se realizarán en el Juzgado de
Paz o dependencia policial o Comisaria, serán hechas por cualquier persona sin
importar que tenga vínculo o no con la persona víctima.
Las denuncias pueden ser radicadas en la Comisaria Nº12 o
dependencias policiales todos los días durante las 24 hs del día, o en Juzgado
de Paz de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs.
La persona que denuncia tiene derecho a ser acompañada por
quien decida, no siendo necesaria la presencia de abogado/a para la misma.
Quien realiza la denuncia, debe contar al momento de
retirarse con una copia de la denuncia realizada y con la información de los
recursos de atención y/o tratamiento disponibles en la localidad, para que
concurra con la mayor brevedad posible a recibir ayuda (en los casos en que
fuera posible y/o necesario).
Al momento de tomar la denuncia se deben considerar todos
los recaudos necesarios para aportar la mayor cantidad de información en torno
a la persona que denuncia y la denunciada, privilegiando que la información sea
precisa y clara, a los fines de viabilizar la notificación de medidas
cautelares y otras actuaciones que fueran necesarias; y de coordinar con los/as
distintos/as actores que continuarán trabajando con la situación.
En el caso de que la denuncia sea tomada en sede policial o
Comisaria, debe darse inmediata intervención al Juzgado de Paz, quien evaluando
la naturaleza de los hechos manifestados en la denuncia, realizará la
derivación de la/el denunciante y la/el denunciado a los dispositivos de
asistencia terapéutica dependientes del servicio de Salud Mental del Hospital
local. Allí, la atención se realizará con la siguiente modalidad:
Hombres: se realizará la admisión de varones que ejercen
violencia, derivados desde el Juzgado de Paz o por demanda espontanea, los días
viernes de 12 hs a 14 hs, en el sector de Salud Mental del Hospital de Área El
Bolsón.
Luego de las entrevistas individuales, y según lo consideren
las profesionales actuantes, se realizara la derivación para el trabajo en
grupo para varones que ejercen violencia, que funcionará los días martes de
14.00 hs a 15.30 hs en el Hospital Local; y será coordinado por personal
técnico de Desarrollo Social y de Salud Pública.
Mujeres: deberán dirigirse a mesa de entrada del Hospital de
Área Bolsón, para gestionar un turno de admisión, para el Servicio de Salud
Mental, de lunes a viernes de 8.00 hs a 13.00 hs.
Otro recurso de contención para mujeres que padecen
violencia, en la actualidad, es el grupo independiente “Mujeres en Libertad”,
que funciona los días miércoles de 16.00 hs a 18.00 hs en el CIC (Centro
Integral Comunitario) del Barrio Primavera de esta ciudad.
En cuanto al seguimiento y contención de las víctimas de
violencias, de forma coordinada el Servicio de Salud Mental dependiente del
Hospital de Área Bolsón y Organismo de Protección de Derechos del Ministerio de
Desarrollo Social, evaluarán las particularidades de la situación familiar y
personal de la/ el denunciante, y acordarán la estrategias de intervención más
adecuada, priorizando no sobre- intervenir para no revictimizar a quien padece
violencia de género.
Los equipos técnicos encargados del cuidado, protección y
recuperación de las personas afectadas a las situaciones de violencia de género
(tanto mujeres como varones) de manera coordinada y articulada, aclarando toda
la información respecto de la situación denunciada y las personas implicadas en
la misma, elevarán de manera periódica informes de situación al Juzgado de Paz
u otra autoridad judicial competente.
En todos aquellos casos en que la denuncia de violencia
familiar, la victima sea menor de edad, se dará inmediata intervención al Organismo
de Protección de derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
En las situaciones de urgencia por violencia familiar, la
autoridad policial derivará a la persona denunciante al Hospital local para
realizar la atención y certificación de las lesiones (si existieran). Si
necesitara de hospedaje, el Organismo de Protección de Derechos brindará un
espacio provisorio, previa articulación con la autoridad policial o judicial
competente.
Las partes se comprometen a evaluar y revisar los acuerdos
de este protocolo de forma anual; pudiendo sumar recursos de contención
comunitarios y/ o institucionales en los casos que ello resulte posible.
Para más información comunicarse con el Consejo Provincial
de la Mujer delegación El Bolsón al teléfono 4455009
Noticia brindada por: Consejo Pcial. de la Mujer El Bolsón
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