Entrega de terrenos gratuitos a familias en El Hoyo

El concejo deliberante de El Hoyo el día 19/11/14 en sesión ordinaria aprobó con 5 votos un Proyecto del Legislativo presentado sobre tablas que estipula la entrega de lotes gratuitos a 10 familias. Se abstuvieron Gonzales y Peña y aprobaron Salamín, Perez, Saracho , Santillan y Bondel.

PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº         2014 HCD

VISTO:
                 La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta del HCD Nº 23 del 10/10//2014,

Y CONSIDERANDO:
                                       
                                        Que la creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de vecinos.
                                         Que la situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en lo humano por parte del Estado municipal.
                                         Que por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área social y el HCD  le entrega un listado de familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio  dispone de 15 lotes en la zona de El Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza 87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.
                                         Que se evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012, 107/2012 y 145/2012.
                                           Que el valor comercial de la tierra ha alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas, especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así  en muchos casos a familias de la zona.
                                         Que a pesar de que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.
                                           Que consideramos que los requisitos básicos para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a) no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada, prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.
                                         Que es voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la entrega de estos lotes municipales  está destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.

POR ELLO Y
                               en uso de las facultades que le son propias

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El Hoyo sanciona con fuerza de
                                               ORDENANZA

Artículo Nº 1:Transfiérase a título gratuito 10 de los 12  lotes de propiedad municipal que surgen como consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana 14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:

LOTEO VALLE DEL PIRQUE
APELLIDO Y NOMBRE
DNI Nº


1- BARRIA, SHIRLEY
      30.288.977
2- BRACO, MARISEL
30.603.549     
3- CARDENAS, SILVIA ROSANA
      25.710.576
4- CAYULEO, JULIANA
      27.975.726
5- GONZALES, RITA MABEL
      23.445.318
6- GOTTA, IRIS Y
 DANIELA VALENZUELA
      30.647.263
      30.724.211
7- HERMOSILLA, NINFA
      30.288.955
8- KUSNICA, PAULA
      26.249.442
9- OCAMPO, ELBA Y
 MORRAS, MARCELO
6.180.846      
       17.649.077
10- RIFO, LUIS ALVARO
      28.356.623

Articulo Nº 2: Que por  lo solicitado según consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:

URBANIZACION PEDREGOSO
APELLIDO Y NOMBRE
DNI Nº


1- AILLAPAN, MAGDALENA TILSA
          30.942.710
2- ANDRADE, CLAUDIO DARIO
26.065.259 
3- ANTILEF, PATRICIA
30.191.048
4- ARIAS, EMILCE
30.385.193 
5- CAMPOS, YANINA
32.189.720 
6- DZIKOWICKI, DANIEL
17.489.094 
7- GODOY, YESICA
30.613.540 
8- HUENELAF, ELIZABETH
37.481.927 
9- INOSTROSA MAURO SEBASTIAN
34.403.283 
10- VALENZUELA NADIA
33.775.353 
11- ORTEGA, JOEL NICOLAS
31.756.595 
12- PEREYRA MONICA PATRICIA
28.517.309 
13- RIQUELME CREMILDA
30.288.960 
14- SAEZ NATALIA
30.942.705 
 15- GUTIERRES EVA
36.652.114 

Articulo Nº 3: La parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.

Articulo Nº 4: La parcela denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta Iris y Valenzuela Daniela.

Articulo Nº 5: Autorizar al DEM   a suscribir las respectivas escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación  sea menester a los fines del cumplimiento de la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los adjudicatarios.

Articulo Nº 6: Prohíbase al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de 10 años a contar desde su adjudicación. Será  causal de reintegro al patrimonio Municipal el inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran realizado en caso de incumplir lo normado.
esta condición resolutoria deberá ser transcripta  en la escritura traslativa de dominio.
Articulo Nº 7: En todos los casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.

Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona “Residencial para viviendas sociales” debiendo respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.

Artículo Nº 8: Encomendar al DEM con carácter de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación  e  instalación de los servicios.

Articulo Nº 9: Se deberá cumplir con  el pago del derecho de transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997, para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.

Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.













-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS

Publicar un comentario

0 Comentarios