El concejo deliberante de El Hoyo el día 19/11/14 en sesión
ordinaria aprobó con 5 votos un Proyecto del Legislativo presentado sobre
tablas que estipula la entrega de lotes gratuitos a 10 familias. Se abstuvieron
Gonzales y Peña y aprobaron Salamín, Perez, Saracho , Santillan y Bondel.
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2014 HCD
VISTO:
La Ley XVI Nº 46, ordenanza 087/2012 y el Acta
del HCD Nº 23 del 10/10//2014,
Y CONSIDERANDO:
Que la
creciente demanda habitacional se manifiesta en una importante cantidad de
vecinos.
Que la
situación planteada ha generado dos cuestiones a tener en cuenta por un lado un
importantísimo y largo listado, donde la gente aporta datos y documentación a
la espera de poder acceder a algún plan de vivienda; y por el otro, comenzaron
a surgir ocupaciones de terrenos en forma ilegal produciéndose asentamientos
irregulares que llevan a intervenciones costosas tanto en lo económico como en
lo humano por parte del Estado municipal.
Que
por acta del 10/10/2014 el Sr Intendente en reunión con integrantes del área
social y el HCD le entrega un listado de
familias con necesidades habitacionales y manifiesta que el Municipio dispone de 15 lotes en la zona de El
Pedregoso y 12 lotes en el loteo denominado Valle del Pirque por Ordenanza
87/2012 solicitándole se analice y defina la entrega de lotes.
Que se
evaluó cada solicitud efectuada y se establecieron prioridades de acuerdo a la
disponibilidad y necesidad considerándose que quienes no tengan respuesta en la
presente formarán parte de una nueva entrega en el momento que este cuerpo
reciba el detalle de la cantidad y ubicación catastral de los lotes de que
dispone el municipio por aplicación de la ordenanza 087/2009 en cada uno de los
fraccionamientos autorizados por aplicación de las ordenanzas Nº 045/2012,
107/2012 y 145/2012.
Que el valor comercial de la tierra ha
alcanzado importes muy elevados que la hacen inaccesibles para muchas personas,
especialmente aquellas que cuentan con bajos ingresos afectando así en muchos casos a familias de la zona.
Que a pesar de
que el Municipio de El Hoyo cuenta desde el año 2012 con disponibilidad de
terrenos, aún no ha procedido a adjudicarlos.
Que consideramos que los requisitos básicos
para ser adjudicatario de un lote deben priorizar algunos aspectos como ser: a)
no contar con otro bien inmueble, b) morar actualmente en vivienda alquilada,
prestada o compartida con otro núcleo familiar o en condiciones de
hacinamiento, c) ingresos monetarios insuficientes como para poder alquilar y a
la vez adquirir un bien inmueble, d) contar con al menos tres años de residencia
en nuestra localidad o perteneciente al núcleo familiar nativo del lugar.
Que es
voluntad de este cuerpo deliberativo dar respuesta a las necesidades
habitacionales tal lo solicitara el DEM y dejar expresa constancia que la
entrega de estos lotes municipales está
destinada exclusivamente para la construcción de viviendas sociales.
POR ELLO Y
en uso de las facultades
que le son propias
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de El
Hoyo sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo Nº
1:Transfiérase a título gratuito 10 de los 12 lotes de propiedad municipal que surgen como
consecuencia de la urbanización dispuesta en la ordenanza 87/12 denominados
catastralmente como manzana 13 parcela 34 y las parcelas 1 y 2 de la manzana
14, y por aplicación de la Ordenanza 087/09 exceptuándose del cumplimiento del
artículo 2 de la Ordenanza 66/09; a las siguientes personas:
LOTEO VALLE
DEL PIRQUE
|
|
APELLIDO Y NOMBRE
|
DNI Nº
|
|
|
1- BARRIA, SHIRLEY
|
30.288.977
|
2- BRACO, MARISEL
|
30.603.549
|
3- CARDENAS, SILVIA ROSANA
|
25.710.576
|
4- CAYULEO, JULIANA
|
27.975.726
|
5- GONZALES, RITA MABEL
|
23.445.318
|
6- GOTTA, IRIS Y
DANIELA VALENZUELA
|
30.647.263
30.724.211
|
7- HERMOSILLA, NINFA
|
30.288.955
|
8- KUSNICA, PAULA
|
26.249.442
|
9- OCAMPO, ELBA Y
MORRAS, MARCELO
|
6.180.846
17.649.077
|
10- RIFO, LUIS ALVARO
|
28.356.623
|
Articulo Nº
2: Que por lo solicitado según
consta acta Nª 23/14 por el Sr Intendente don Mirco Miguel Szudruk se designan
las siguientes personas para ser beneficiarias del próximo fraccionamiento de
tierras fiscal Municipal a efectuarse en la zona de El Pedregoso en cercanías
al Arroyo del mismo nombre a título gratuito:
URBANIZACION PEDREGOSO
|
|
APELLIDO Y NOMBRE
|
DNI Nº
|
|
|
1- AILLAPAN, MAGDALENA TILSA
|
30.942.710
|
2- ANDRADE, CLAUDIO DARIO
|
26.065.259
|
3- ANTILEF, PATRICIA
|
30.191.048
|
4- ARIAS, EMILCE
|
30.385.193
|
5- CAMPOS, YANINA
|
32.189.720
|
6- DZIKOWICKI, DANIEL
|
17.489.094
|
7- GODOY, YESICA
|
30.613.540
|
8- HUENELAF, ELIZABETH
|
37.481.927
|
9- INOSTROSA MAURO SEBASTIAN
|
34.403.283
|
10- VALENZUELA NADIA
|
33.775.353
|
11- ORTEGA, JOEL NICOLAS
|
31.756.595
|
12- PEREYRA MONICA PATRICIA
|
28.517.309
|
13- RIQUELME CREMILDA
|
30.288.960
|
14- SAEZ NATALIA
|
30.942.705
|
15- GUTIERRES EVA
|
36.652.114
|
Articulo Nº 3:
La
parcela denominada catastralmente como parcela 1 de la manzana 13 Parcela 34 se
otorgará en condominio en partes iguales a personas que cuentan con certificado
de discapacidad Ocampo Elba y Morras Marcelo.
Articulo Nº 4: La parcela
denominada catastralmente como parcela 9 de la manzana 13 Parcela 34 se
otorgará en condominio en partes iguales a los siguientes beneficiarios: Gotta
Iris y Valenzuela Daniela.
Articulo Nº 5: Autorizar al
DEM a suscribir las respectivas
escrituras traslativas de dominio y/o cuanta documentación sea menester a los fines del cumplimiento de
la presente ordenanza, siendo los gastos de las mismas asumidos por los
adjudicatarios.
Articulo Nº 6:
Prohíbase
al adjudicatario o titular dominial, vender y/o ceder, total o parcialmente en
forma onerosa o gratuita, la parcela que le correspondiere, dentro del plazo de
10 años a contar desde su adjudicación. Será causal de reintegro al patrimonio Municipal el
inmueble cedido oportunamente, incluidas las mejoras eventuales que se hubieran
realizado en caso de incumplir lo normado.
esta condición resolutoria deberá ser transcripta en la escritura traslativa de dominio.
Articulo Nº 7: En todos los
casos los adjudicatarios deberán firmar una Declaración Jurada donde
manifiesten que no poseen ninguna otra propiedad a su nombre en ninguna parte
del país. La comprobación del falseamiento de lo declarado, se traducirá en la
derogación automática de la adjudicación otorgada, así como la pérdida sin
resarcimiento de las mejoras realizadas si las hubiera.
Artículo Nº 8: Incorporar la urbanización prevista en El Pedregoso de acuerdo a lo
establecido en el artículo Nº 2 de esta ordenanza como zona “Residencial para viviendas sociales” debiendo
respetar lo dispuesto en el artículo Nº 6 de la ordenanza 075/2010.
Artículo Nº 8: Encomendar al DEM con carácter
de urgente gestionar ante el gobierno provincial el aporte de los recursos
necesarios para afrontar pagos y/o inversiones en la adecuación e instalación de los servicios.
Articulo Nº 9: Se deberá
cumplir con el pago del derecho de
transferencia establecido por el artículo Nº 26 de la ordenanza Nº 070/1997,
para lo cual debe aplicarse el valor fiscal establecido para la zona urbana.
Artículo Nº 10: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.
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