El juez Alejandro Rosales falló condenando
a Luis Fabián Barría a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión y a
Daniel Segundo Medina a cinco años de prisión. Los encontró responsables a
ambos de los delitos de daño, robo agravado por el uso de armas y amenazas
agravadas por el uso de armas. En tanto que Barría fue declarado responsable
además de daño y abigeato, y lo absolvió por dos de los hechos que se le
imputaron.
El hecho en que fueron encontrados coautores ambos imputados
ocurrió en Gualjaina en un local comercial, los imputados provocaron daños
cuando el propietario se negó a venderles cervezas y luego se fueron. Momentos
después regresaron, el juez analizaba este tramo del suceso diciendo que
“cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito no fue otro que
apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se negó a expenderle a
Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez, cuchillo en mano,
Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus cómplices decididos
a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor, para luego alejarse
el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia ejercida sobre la
víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de filo que llevaba en
su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa de la persona y
aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito perpetrar el hecho
desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es decir, existió una
relación de medio a fin entre la violencia y el desapoderamiento.” Con
posterioridad ambos amenazaron con un arma a la madre de un testigo de ese
hecho.
Barría también fue declarado culpable de dañar “mediante un
golpe de puño, sin mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el
espejo lateral de una camioneta que circulaba en una caravana partidaria. El
último de los hechos por los que fue condenado fue “el apoderamiento ilegítimo
de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel y Zenón Antieco”, de
Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del establecimiento ubicado en zona
rural, y que previo a ser faenados fueron trasladados al domicilio particular
de Barría”, expuso el juez Rosales en su sentencia luego de valorar la prueba
producida en el juicio para acreditar el hecho.
Las absoluciones
Hubo dos hechos en los que el juez no encontró prueba
suficiente para declarar la responsabilidad del imputado. En uno de los casos
tuvo lugar en la casa de la hermana de Barría, damnificándola a ella y a su
esposo. La hermana hizo uso de su derecho legal y no testificó. El juez sostuvo
que “la única fuente de información que permite conocer lo sucedido aquella
madrugada del mes de febrero del corriente año en el interior del domicilio en
cuestión, y luego fuera de la casa donde se encontraba aparcado el rodado, es
el relato del propio damnificado… sin que el mismo pueda ser convalidado por
otros elementos de juicio que permitan arribar a la certeza, tal como lo exige
esta instancia”.
Finalmente también Barría fue absuelto por el suceso
del 31 de diciembre de 2013, alrededor de las 02:10 horas, en
una vivienda particular. La Fiscalía acusó a Luis Fabián Barría, de arrojar una
piedra al frente de la vivienda con la que rompió el vidrio de la ventana
principal. Según la acusación, a escasos minutos Barría regresó, esta vez con
un cuchillo de grandes dimensiones, con el que se acercó hasta la puerta de la
propiedad contra el consentimiento de su dueño, a la que aplicó dos puntazos,
dañándola.
A pedido de la fiscal María Bottini y con la oposición de la
defensa, Barría continuará cumpliendo prisión preventiva. La sentencia aun no
está firme y el defensor Julián Ripa Montuenga adelantó que presentará un
recurso ante la Cámara Penal. Dos jueces revisaron la decisión de Rosales a
pedido del defensor y decidieron mantener la prisión preventiva de
Barría.
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