
El proyecto que fue presentado por la concejal Paola Sanna y
aprobado por el concejo deliberante sostiene en su argumentación que la
Municipalidad conforme al Artículo Primero de la C.O.M. es una persona jurídica
de carácter público y la institución de los cargos como las funciones
estipuladas en la Carta Orgánica no son pasibles de ser eludidas
como puede ocurrir en una empresa privada.
Que
la Municipalidad de El Bolsón desde que promulgara su Carta Orgánica ha
designado Asesor Legal, acto que se lleva a cabo al asumir el Poder Ejecutivo
cuando este propone su gabinete para la aprobación y control ante el Concejo
Deliberante.
Que
la designación de un Asesor Legal en los términos del artículo 128 la
Carta Orgánica se hizo necesaria a los fines imponer calidades y condiciones
mínimas y elementales al designado, tales como haber ejercido efectivamente la
profesión por cinco (5) años, haber residido en nuestra localidad
con anterioridad tres (3) años inmediatos y consecutivos a su
nombramiento, para evitar con ello que abogados aventureros escapen
a la responsabilidad que les pudiera caber por asesoramientos temerarios.
Que
la Carta Orgánica impone que se designe Asesor Legal en los términos del art.
128 para equipararlo a un funcionario público en los términos del
art. 77 del Código Penal y por lo tanto dicho profesional asume conjuntamente
con la gestión municipal a la que le es dado el honor de representar, la
responsabilidad plena en su asesoramiento.
Que
debe tenerse en cuenta que el Asesor Que
debe tenerse en cuenta que el Asesor Legal Municipal en la práctica por el art.
27 de Ord. 092/99 modificada por la Ord. 149/01 es quien
reemplaza Juez de Faltas cuando este se excusa o se lo recusa, toma licencia, o
se ausenta, que por el artículo 24 de la Oza 49/01 es quien inicia
la ejecución fiscal de la resolución condenatoria a que se refiere
el artículo 23 de la misma Oza; y es a la vez quien toma a su cargo
la instrucción de los sumarios al personal Municipal.-
Que
mantener acéfala tales funciones contribuye a desnutrir la función
administrativa y desmantelar al estado del vigor institucional con que la Carta
Orgánica lo ha querido dotar, la Carta Orgánica no admite funciones sucedáneas,
todas se encuentran especificadas y la normativa que las hubo creado existen
para ser cumplidas.-
Que
la designación en legal forma permite que el abogado designado como lo
establece la Carta Orgánica sea pasible de juicio de responsabilidad en los
términos de la Oza. 049/01 la cual se aplica a todos los funcionarios de la
municipalidad menos al abogado actual.-
Que
en razón no habérsele realizado el acto de rigor en el que se le toma juramento
conjuntamente con el resto del gabinete del Poder Ejecutivo, todo abogado que
actúa como si fuera el Asesor Legal de la Municipalidad, sin
cumplimentar con las imposiciones del artículo 128 de la Carta
Orgánica se lleva lo mejor de la función pública: su emolumento pero
sin ninguna responsabilidad por el asesoramiento in voce o por escrito que haga
ni facultado para ejercer las múltiples funciones que por ordenanza se le ha
asignado, las cuales en la actualidad se encuentran vacante por la falta de
designación formal.-
Que
la inclusión de un Asesor Jurídico no es una función opcional, así
está determinado en la Carta Orgánica y la evasión de esta norma hace pasible
de juicio político al Poder Ejecutivo que la incumple, y de denuncia ante el
Colegio de Abogados por falta de ética profesional al abogado que hubiere
realizado dictámenes o representaciones legales en nombre de la Municipalidad
sin haber dado cumplimiento a los artículos 127, 128 y 129 de la COM.-
Que
siendo esta gestión la única desde el advenimiento de la democracia que no ha
designado Asesor Legal en los términos que lo determina la Carta Orgánica.-
Que
en la Resolución 040/2013 se le solicita al poder ejecutivo municipal informe
por escrito en un plazo de 48 hs los datos filiatorios, del asesor y/o
apoderado del ejecutivo municipal a fin de comprobar si el mismo cumple con lo
establecido con la carta orgánica municipal sin que hasta la fecha se haya
recibido respuesta alguna ignorando el articulo Nº 122 Inc. 25 de la carta
orgánica.-
Que
el Artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal cita: “……Prohibición de cobro de
honorarios
Articulo 129: El Asesor Legal, los apoderados y
letrados contratados o retribuidos a sueldo o designados sin remuneración por
el Municipio, no tienen DERECHO A PERCIBOR HONORARIOS cuando las costas del
juicio sean impuestas a este. Para el cobro de tasas y otras contribuciones
mediante ejecución fiscal, se convendrá con la aprobación de la mayoría del
Concejo Deliberante un Honorario uniforme cualquiera sea el monto reclamado
discriminado por etapas, que tendrá como fundamento el trabajo realizado……”.-
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son
propias,
El concejo deliberante de El Bolsón resolvió
ARTÍCULO 1º: RESPONDA, EN UN PLAZO DE 48 HS:
- LA
RESOLUCION Nº 40/2013
- ELEVE
A ESTE CUERPO LA DESIGNACION DEL APODERADO Y/O ASESOR Y/O LETRADO DEL PODER
EJECUTIVO MUNICIPAL
- SI
cobra tasas y otras contribuciones mediante EJECUCION FISCAL
ARTÍCULO 2º: La no contestación, a lo solicitado en
esta Resolución lo hará pasible a las sanciones que imparte esta
carta orgánica como en el Articulo Nº 101 Inc. 25
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