Ediles de El Bolsón piden informes sobre el asesor legal del municipio


Se trata del doctor Guillermo Harari quien en las últimas semanas trabajo en destrabar el conflicto con los empleados municipales junto al secretario de gobierno, durante la última sesión los concejales de El Bolsón aprobaron la petición de informes sobre la situación contractual de Harari, de no tener respuestas en 48hs podría haber sanciones al ejecutivo.


El proyecto que fue presentado por la concejal Paola Sanna y aprobado por el concejo deliberante sostiene en su argumentación que la Municipalidad conforme al Artículo Primero de la C.O.M. es una persona jurídica de carácter público y la institución de los cargos como las funciones estipuladas en la Carta Orgánica  no son pasibles de ser eludidas como puede ocurrir en una empresa privada.

                                                           Que la Municipalidad de El Bolsón desde que promulgara su Carta Orgánica  ha designado Asesor Legal, acto que se lleva a cabo al asumir el Poder Ejecutivo cuando este propone su gabinete para la aprobación y control ante el Concejo Deliberante.
                                                            Que la designación de un Asesor Legal en los términos del artículo 128  la Carta Orgánica se hizo necesaria a los fines imponer calidades y condiciones mínimas y elementales al designado, tales como haber ejercido efectivamente la profesión por cinco (5) años,  haber residido en nuestra localidad con anterioridad tres (3) años inmediatos y consecutivos a su nombramiento, para  evitar con ello que abogados aventureros escapen a la responsabilidad que les pudiera caber por asesoramientos temerarios.
                                                                Que la Carta Orgánica impone que se designe Asesor Legal en los términos del art. 128 para equipararlo a un  funcionario público en los términos del art. 77 del Código Penal y por lo tanto dicho profesional asume conjuntamente con la gestión municipal a la que le es dado el honor de representar, la responsabilidad plena en su asesoramiento.

                                                             Que debe tenerse en cuenta que el Asesor                             Que debe tenerse en cuenta que el Asesor Legal Municipal en la práctica por el art. 27 de Ord. 092/99  modificada por la Ord. 149/01 es quien reemplaza Juez de Faltas cuando este se excusa o se lo recusa, toma licencia, o se ausenta,  que por el artículo 24 de la Oza 49/01 es quien inicia la ejecución fiscal  de la resolución condenatoria a que se refiere el artículo 23 de la misma Oza; y  es a la vez quien toma a su cargo la instrucción de los sumarios al personal Municipal.-
                                                            Que mantener acéfala tales funciones contribuye a desnutrir  la función administrativa y desmantelar al estado del vigor institucional con que la Carta Orgánica lo ha querido dotar, la Carta Orgánica no admite funciones sucedáneas, todas se encuentran especificadas y la normativa que las hubo creado existen para ser cumplidas.-

                                                             Que la designación en legal forma permite que el abogado designado como lo establece la Carta Orgánica sea pasible de juicio de responsabilidad en los términos de la Oza. 049/01 la cual se aplica a todos los funcionarios de la municipalidad menos al abogado actual.-
                                                  
                                                                 Que en razón no habérsele realizado el acto de rigor en el que se le toma juramento conjuntamente con el resto del gabinete del Poder Ejecutivo, todo abogado que actúa como si fuera el Asesor Legal de la Municipalidad, sin cumplimentar con las imposiciones del artículo 128 de  la Carta Orgánica  se lleva lo mejor de la función pública: su emolumento pero sin ninguna responsabilidad por el asesoramiento in voce o por escrito que haga ni facultado para ejercer las múltiples funciones que por ordenanza se le ha asignado, las cuales en la actualidad se encuentran vacante por la falta de designación formal.-
                         
                                                                   Que la inclusión de un Asesor Jurídico no es una función opcional,  así está determinado en la Carta Orgánica y la evasión de esta norma hace pasible de juicio político al Poder Ejecutivo que la incumple, y de denuncia ante el Colegio de Abogados por falta de ética profesional al abogado que hubiere realizado dictámenes o representaciones legales en nombre de la Municipalidad sin haber dado cumplimiento a los artículos 127, 128 y 129 de la COM.-
                                                                                                                
                                                              Que siendo esta gestión la única desde el advenimiento de la democracia que no ha designado Asesor Legal en los términos que lo determina la Carta Orgánica.-
                                                           Que en la Resolución 040/2013 se le solicita al poder ejecutivo municipal informe por escrito en un plazo de 48 hs los datos filiatorios, del asesor y/o apoderado del ejecutivo municipal a fin de comprobar si el mismo cumple con lo establecido con la carta orgánica municipal sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta alguna ignorando el articulo Nº 122 Inc. 25 de la carta orgánica.-
                                                           Que el Artículo 129 de la Carta Orgánica Municipal cita: “……Prohibición de cobro de honorarios
Articulo 129: El Asesor Legal, los apoderados y letrados contratados o retribuidos a sueldo o designados sin remuneración por el Municipio, no tienen DERECHO A PERCIBOR HONORARIOS cuando las costas del juicio sean impuestas a este. Para el cobro de tasas y otras contribuciones mediante ejecución fiscal, se convendrá con la aprobación de la mayoría del Concejo Deliberante un Honorario uniforme cualquiera sea el monto reclamado discriminado por etapas, que tendrá como fundamento el trabajo realizado……”.-

POR ELLO: Y en uso de las facultades que le son propias,

El concejo deliberante de El Bolsón resolvió

ARTÍCULO 1º: RESPONDA, EN UN PLAZO DE 48 HS:
-          LA RESOLUCION Nº 40/2013
-           ELEVE A ESTE CUERPO LA DESIGNACION DEL APODERADO Y/O ASESOR Y/O LETRADO DEL PODER EJECUTIVO MUNICIPAL
-          SI cobra tasas y otras contribuciones mediante EJECUCION FISCAL

ARTÍCULO 2º: La no contestación, a lo solicitado en esta Resolución  lo hará pasible a las sanciones que imparte esta carta orgánica como  en el Articulo Nº  101 Inc. 25













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