
El
proyecto de ordenanza presentado por el edil del PJ realiza un exhaustivo
recorrido por la situación nacional y provincial de prohibición sobre este
agroquímico ente los antecedentes que marca García se encuentran:
- Constitución Nacional.
- Constitución Nacional.
- Constitución Provincial.
- Carta Orgánica Municipal.
-
Ley General del Ambiente 25.675.
- Proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 “Glifosato. Suspensión de su uso y aplicación”.
- Ley M 2175 – Provincia de Río Negro. “Regulación sobre plaguicidas y agroquímicos”.
-
Código de Faltas.
Ordenanza 042-09: Procedimiento y garantías al libre acceso a la información.
- Ordenanzas: 5531 de la ciudad de San Francisco, Córdoba, Ordenanza 1516 de la Municipalidad de Villa General Belgrano, Ordenanza 28239, Municipalidad de Vicente López, 1119-15 Prohibición de uso de Glifosato Municipalidad Epuyén.
- Recurso de Amparo de
- Estudio a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de
FUNDAMENTOS
Por su parte, el artículo 6º de la ley nacional 25675 se entiende por presupuesto mínimo a “toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental.”
El glifosato es un herbicida no selectivo de amplio espectro, desarrollado para eliminación de hierbas y de arbustos, en especial los perennes. Es un herbicida total. Es absorbido por las hojas y no por las raíces. Se puede aplicar a las hojas, inyectarse a troncos y tallos, o asperjarse a tocones como herbicida forestal. La aplicación de glifosato mata las plantas debido a que suprime su capacidad de generar aminoácidos aromáticos. Las plantas resistentes a glifosato se han obtenido por medio de transgénesis. El glifosato es el principio activo del herbicida Roundup, nombre comercial de Monsanto.
Un estudio de científicos argentinos, a cargo del Laboratorio de Embriología Molecular de
El ex Presidente del CONICET y Director del Laboratorio de Embriología Molecular de
Según concluyeron los especialistas de esa institución, la supuesta inocuidad del herbicida es totalmente falsa, pues su utilización provoca dichos trastornos intestinales, cardíacos, malformaciones y alteraciones neuronales. Para la investigación fueron utilizados embriones de anfibios, ideales para determinar concentraciones que pueden alterar mecanismos fisiológicos que produzcan perjuicio celular y/o trastornos durante el desarrollo, explicaron los autores. Los embriones fueron incubados por inmersión en diluciones con un mililitro de herbicida en cinco mil de solución de cultivo embrionario, que representan cantidades de glifosato entre 50 y 1540 veces inferiores a las usadas en los campos con soja. Como consecuencia, se produjo una disminución del tamaño, serias alteraciones cefálicas con reducción de ojos y oído, así como alteraciones en la diferenciación neuronal temprana con pérdida de células neuronales primarias, precisó el estudio.
Comunidades indígenas y movimientos campesinos denuncian desde hace una década los efectos negativos de los agrotóxicos sojeros, sin que hasta ahora fueran atendidos sus reclamos alegándose la inexistencia de una investigación “seria” sobre el particular.
En este sentido
Asimismo en Nación se encuentra presentado el proyecto expediente Nº 2007-D-2009 “GLIFOSATO. SUSPENSIÓN DE SU USO Y APLICACIÓN”, el que ha sido girado a las comisiones de Acción Social y Salud Pública y a la de Agricultura y Ganadería. El mismo estipula la suspensión en todo el territorio nacional por un plazo de seis (6) meses el uso y aplicación de glifosato y que se cree una Comisión conformada por el Ministerio de Salud, Ministerio de Ciencia y Tecnología e Invención Productiva,
Ciudades del país han detectado el daño de los agroquímicos en la salud y avanzaron en ordenanzas para limitar su uso, como San Francisco (provincia de Córdoba); Morón, Vicente López (provincia de Buenos Aires) y Epuyen (Chubut).
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 101° de la Carta Orgánica Municipal:
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que, este herbicida de venta libre, a pesar de las múltiples denuncias y creciente evidencia científica generada por diversos investigadores independientes en todo el mundo, ha sido reclasificado por
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Que, este producto, popularizado por la corporación Monsanto a través del Round Up vende este producto en Argentina, y elaborado también por las empresas Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras, ya ha sido prohibido por su alta toxicidad y sus efectos nocivos para la biodiversidad y la salud humana, en varios países del mundo.
Que, este producto, popularizado por la corporación Monsanto a través del Round Up vende este producto en Argentina, y elaborado también por las empresas Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro, entre otras, ya ha sido prohibido por su alta toxicidad y sus efectos nocivos para la biodiversidad y la salud humana, en varios países del mundo.
Que,
Que, son la nueva evaluación, el glifosato fue categorizado en el “Grupo 2A” (segundo en una escala de
Que, Según la última estadística de
Que, Por la nueva clasificación, “el glifosato es tan cancerígeno como el PCB (compuesto químico que se usaba en los transformadores eléctricos, hoy prohibido) y el formaldehido, ambos miembros del Grupo 2A”.
Que, la utilización del Glisofato se ha incrementado (por desconocimiento de su toxicidad) en nuestra localidad, tanto en la agricultura familiar, como en el desmalezamiento y la parquización de predios, y en la jardinería urbana, por ser un producto “de venta libre” en las agroveterinarias de
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Que, existe el proyecto de Ley Nacional Expediente Nº 2007-D-2009 en el Parlamento Nacional en sintonía que el Glifosato ya ha sido prohibido en varios países del mundo (Estados Unidos – Alemania – Holanda – México – Rusia – China – Canadá – El Salvador – Sri Lanka – etc),
Que,
así creemos prioritario que se prohíba en nuestra ciudad el uso y aplicación de
este pesticida que pone en riesgo a los habitantes de nuestra ciudad, hasta
tanto el Estado Nacional se expida al respecto.
Que,
es Política de Nuestra Ciudad a Favor de la Vida y 1° Municipio Ecológico brindar protección
a nuestros habitantes, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art.
101° de la Carta Orgánica Municipal y ccs.
POR ELLO:
Y
en uso de las facultades que le son propias;
EL
CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
Sanciona
con Fuerza de
O
R D E N A N Z A
Artículo
1º: PROHÍBASE en todo el ejido de nuestra ciudad de El Bolsón, el uso,
venta y utilización del producto llamado
en forma general “Glifosato” (N-fosfonometilglicina, C3H8NO5P) (Herbicida
producido por las compañías: Monsanto, Syngenta, Basf, Bayer, Dupont, Dow
Agrosciences, Atanor, YPF, Nidera, Nufarm, Red Surcos, Vicentín y Sigma Agro,
entre otras compañías comerciales) con el objeto asegurar la protección de la
salud humana y el medio ambiente.
Articulo 2°: Operatividad, reglamentación e interpretación.
ESTABLÉZCASE
que sin perjuicio de la operatividad directa e inmediata de esta ordenanza, a
partir de su vigencia, la
Autoridad de Aplicación podrá reglamentarla. La interpretación
de esta ordenanza se realizará considerando lo prescripto por la ley provincial
2175, o normas que la reemplazaren, o modificaren y normas concordantes.
Articulo 3°: Sanciones
FÍJASE
que aquellas personas que utilizaran Glifosato (N-fosfonometilglicina,
C3H8NO5P) y agroquímicos derivados, serán sancionadas con una multa de 1000 (un
mil) módulos fiscales por cada m2 de terreno afectado.
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….////
La
inobservancia de las disposiciones anteriores constituye una grave falta
municipal. La Autoridad
de Aplicación ordenará a la persona infractora, si fuera pertinente en relación
a la protección del medio ambiente, el cese de la actividad, mitigación,
remediación o recomposición. El incumplimiento de tales órdenes constituye
también una falta municipal; sin perjuicio de ello, la Administración municipal
acudirá a los medios administrativos o judiciales pertinentes para lograr el
efectivo cumplimiento de las normas ordenadas.
Articulo 4°: Autoridad de aplicación
ESTABLÉZCASE
que el Poder ejecutivo, la
Secretaría de Medio Ambiente y la Secretaria de Producción y Asunto Rurales de este
Municipio serán los órganos de control y los encargados de hacer cumplir esta
norma. Si la Autoridad
de Aplicación advirtiere el incumplimiento de normas provinciales o nacionales
en relación a herbicidas, plaguicidas y agroquímicos, realizará las denuncias
correspondientes.
Articulo
5°: Intervención de terceras personas.
FIJASE,
considerando el aspecto colectivo de los derechos que se tienden a asegurar, de
acuerdo a lo prescripto en el artículo 1°, cualquier persona, grupo de personas
o entidad, podrá solicitar información, realizar denuncias e intervenir en los
procedimientos correspondientes a lo previsto en esta ordenanza y la Ordenanza 042/09 y/o aquellas normas que las reemplazaren o
modificaren, normas concordantes y complementarias, en el marco de nuestra
Carta Orgánica y Leyes concordantes.
Artículo 6º: Amplia Difusión
NOTIFICASE
lo dispuesto por la presente Ordenanza al Poder Ejecutivo local, al Gobierno
Provincial a la
Legislatura de la Provincia de Río Negro, al Gobierno
Nacional y a los comercios que expenden este producto en la Comarca Andina del Paralelo 42
y Comarca Los Andes.
Artículo
7°: De Forma.
Raúl
GARCÍA
Concejal
(JSRN)
Municipalidad
de El Bolsón
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