
Mediante el Decreto 254/2015 (29/12/15), Mauricio Macri, instruyó a los ministros, secretarios y autoridades de todo el Estado a “revisar” los concursos y selección de personal de los últimos tres años. Estableció que se revisarán todos los contratos de menos de tres años de antigüedad por un lapso de tres meses y que los de más de tres años se renovarán por un año. También se revén los concursos ganados por trabajadores. En realidad, el Decreto no es necesario en términos formales, porque los contratos vencen y el Estado puede no renovarlos. Se trata, en cambio, de una forma de instalar una psicosis generalizada. Ni siquiera se respeta dicho Decreto, porque los despidos por lo general no tomaron en cuenta el lapso de los tres meses de supuesta evaluación, sino que ocurrieron inmediatamente.
Este decreto viola de manera manifiesta y arbitraria el Derecho a Trabajar del cual goza todo habitante de la nación Argentina. Representa un derecho fundamental de las personas reconocido por la Constitución Nacional que encuentra su fundamento en los principios de dignidad y autonomía de cada persona, se encuentra regulado en el artículo 14 bis primera parte cuando dice que: “"El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: (…) protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público (…)”
El derecho a trabajar también se encuentra reglamentado por importantes tratados internacionales de derechos humanos, que desde la reforma de 1994 tienen la misma jerarquía que nuestra constitución (art. 75 inc 22), entre los cuales podemos mencionar, la Declaración Universal de Derechos Humanos que en su artículo 23 establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo” y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en el mismo sentido dispone en el Artículo 6 que “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho”.
Los despidos que se llevaron a cabo en nuestro país no respetan las garantías mínimas de los trabajadores. Los mismos no obedecen a causas de desempeño, se emplearon sin justa causa y los trabajadores no fueron en su mayoría preavisados, deberes de los empleadores que se encuentran descriptos en la Ley de Contrato de trabajo Nº 20744.
Al mismo tiempo es de público conocimiento que los despidos se debieron y se produjeron en un contexto de persecución ideológica, antes de efectuar el despido primero se investigaba la orientación política del trabajador. Este tipo de accionar totalmente discriminatorio, afecta derechos fundamentales de los trabajadores como el derecho a la libertad de pensamiento y expresión, derecho a la libre asociación y a la sindicación. Dicho trato discriminatorio va en contra de lo establecido por nuestra Carta Magna, que en su artículo 16, proclama la igualdad ante la ley, principio que se considera la base de las sociedades democráticas y constituye a su vez la garantía de igualdad de oportunidades para todos.
Este trato discriminatorio, quebranta al mismo tiempo, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su artículo 2 establece, “La discriminación es conducta ilícita que se alza contra la Constitución Nacional y los tratados internacionales, y que también viola un principio del derecho del trabajo, como es el principio de igualdad de trato y no discriminación” y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de Costa Rica, 1969), que dispone “Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social” (art. 1)
El trato discriminatorio específicamente en materia laboral, se encuentra regulado por el Convenio-OIT 111 del año 1958 al que Argentina adhirió en 1968, y que define la discriminación como “cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación (art 1)
En su artículo 2 obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto y en su artículo 3 dispone que los estados miembros se obligan por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a: (b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política; (c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política.
Dentro de los antecedentes Internacionales en materia de discriminación laboral encontramos también la Declaración Sociolaboral del Mercosur, que establece el principio de no discriminación indicando que “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, trato y oportunidades en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión de raza, origen nacional, color, sexo y orientación sexual, edad, credo y opinión política o sindical, ideología, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Otro punto discutible del decreto es el incumplimiento del deber del Estado Nacional de garantizar la ocupación laboral de los argentinos. El Estado infringió así el Convenio sobre el desempleo de la OIT C002, el mismo establece en su artículo 1, que los estados deberán comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo las medidas tomadas o en proyecto, destinadas a luchar contra el desempleo.
La Argentina ratifico este convenio y por lo tanto está obligada a llevar a cabo medidas que garanticen la ocupación. Medidas que no fueron realizadas por el gobierno actual, sino que por el contrario, sancionaron un decreto, por el cual el estado queda autorizado a despedir trabajadores, lo que implica necesariamente aumentar el desempleo.
El convenio C002 de la OIT, constituye un importante fundamento para que se declare la emergencia laboral, en virtud que de hacerse efectivo la misma, cumpliríamos con el deber impuesto por el convenio. Constituye una medida fundamental y necesaria para luchar contra el desempleo.
En la actualidad el trabajo se ha configurado como el gran ordenador de la vida social, comunitaria y familiar. A través de una actividad laboral, las personas acceden, por medio de un ingreso económico, a cierto nivel de bienestar. De esta manera El trabajo es el ordenador de la vida familiar y de los roles que se desempeñan al interior de una familia. De hecho, es a través del empleo cómo las personas configuran ordenadamente su tiempo ocioso – descanso en función del tiempo laborioso. Además constituye un elemento indispensable para la movilidad social ascendente y para mejorar las condiciones de bienestar.
El trabajo de esta manera, es un derecho en sí mismo; pero a su vez es un canalizador y facilitador de otros derechos que permiten efectivizarse a través de una actividad laboral y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Y se ve infringido cuando el Estado y las empresas privadas, aplican políticas destinadas al achicamiento y desmantelamiento de las mismas.
A esta situación se le suma, la devaluación de la moneda, el aumento de precios de los productos de primera necesidad y la caída de los salarios de los trabajadores. Es por ello que es necesario que la declaración de emergencia laboral exija al Estado y a las empresas privadas, la actualización de los salarios, tomando como índice el grado de devaluación que se ha producido hasta el día de la fecha, y el porcentaje acordado en las paritarias.
Estamos convencidos de que las fundamentaciones expuestas son suficientes como para solicitar que se declare la emergencia laboral de manera inmediata.
roberto mandado
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