Le rechazaron la excarcelación a Facundo Jones Huala

El Juzgado Federal de Esquel informa que en el día de la fecha ha rechazado el pedido de excarcelación que realizó ayer la abogada defensora de Francisco Facundo Jones Huala, en el marco del proceso que tramita en esta dependencia judicial con motivo de la solicitud de extradición efectuada por la República de Chile para juzgarlo en ese país por los delitos de incendio, tenencia ilegal de armas de fabricación artesanal y municiones e ingreso clandestino al territorio chileno.



El fundamento principal que se tuvo en cuenta para rechazar la excarcelación de Jones Huala es que en los últimos años ha incurrido en tres situaciones de rebeldía en procesos judiciales. Esto demuestra la persistencia en el tiempo de una actitud desaprensiva de su parte a comparecer ante las autoridades judiciales competentes mientras permanece en libertad, a lo cual se suma que cuenta con posibilidades concretas de evadir el accionar de la justicia ya que permaneció oculto por más de un año desde que se ordenó su captura internacional luego de que se evadió de Chile abandonando el territorio por algún lugar no sometido a control migratorio.

Se consideró que -ante la proximidad del juicio fijado en la causa para el próximo 31 de agosto- no hay garantía alguna de que se someterá a las contingencias propias del proceso de extradición si recupera su libertad personal, existiendo un riesgo concreto de que evada nuevamente el accionar de la justicia que no puede ser neutralizado bajo ninguna de las formas de caución real o personal previstas en la legislación federal vigente.

Se resaltó que el Juzgado Federal viene dando sucesivas directivas a las autoridades de la Unidad nº 14 del Servicio Penitenciario Federal para que se respeten las pautas culturales de Francisco Facundo Jones Huala derivadas de su condición de miembro de una comunidad aborigen. En este sentido se recordó que se ha autorizado que celebre el año nuevo mapuche (wiñon tripantu) junto a miembros de su comunidad, que sea atendido por su médica y asistente espiritual mapuche (machi), que reciba sus medicinas tradicionales y que realice cotidianamente sus ceremonias espirituales.

Se concluyó que, en tales condiciones, el encierro preventivo de Jones Huala no es incompatible con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley 24.071), en la medida en que se está cumpliendo con la obligación de tener en cuenta las características culturales del nombrado derivadas de su condición de miembro de un pueblo indígena (art. 10 inc.1º del Convenio).

La “preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento” (art. 10 inc. 2º del Convenio) no implica una prohibición a restringir la libertad personal de un miembro de un pueblo indígena, sino una directiva para escoger un tipo de sanción alternativa en el caso de que esté contemplada en la legislación vigente. De lo contrario, más que una clausula inspirada en proteger la especificidad cultural de los aborígenes y protegerlos de tratos discriminatorios (conf. al preámbulo del convenio) se transformaría en una disposición que establece un privelegio incompatible con el principio de igualdad ante la ley contemplado en el art. 16 de la Const. Nacional.

Por otro lado, se destacó que -en el orden federal- la detención preventiva domiciliaria puede ser otorgada si está presente alguno de los supuestos que permiten cumplir una pena de prisión en el domicilio (art. 314 del Cód. Proc. Penal de la Nación, art. 10 del Cód. Penal y art. 32 de la ley 24.660).











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