En primera instancia, expresamos que los Equipos directivos han solicitado Transporte Escolar en Octubre de 2016, cumpliendo con el tiempo de la normativa vigente Resolución 3661/13 pero sin tener en cuenta la forma. El ARTICULO 2º.de la Resolución mencionada- DETERMINA que “La cobertura del Servicio de Transporte Escolar incluirá el traslado de: A) Alumnos que se encuentren en situaciones socio -económicas vulnerables fehacientemente comprobadas y que su domicilio real diste del Establecimiento Educativo que le corresponda asistir, considerando para su inclusión, el radio de jurisdicción.”
Las distintas escuelas, nos informan que las familias expresan su disconformidad en completar el Anexo ll de la Resolución 906/17. Ese Anexo es la ficha socioeconómica del niño. Ellos manifiestan que los datos solicitados se encuentran en el sistema LUA- SAGE. Pero, en ese sistema, no todas las scuelas se encuentran al día con la carga de datos socioeconómicos de los niños. De ser así, hemos solicitado que cada escuela imprima las constancias con los datos solicitados.
Asimismo, la Resolución en el ANEXO I plantea que el Objeto del Programa es: “Garantizar la escolaridad de los niños de la zona Rural, en condiciones socio - económicas vulnerables y cuya residencia diste de la escuela pública a la que le corresponda asistir, por radio o modalidad.”
Igualmente, en el ARTICULO 4º.- ESTABLECE: “ENCOMENDAR a los Consejos Escolares; Supervisiones Zonales de la Jurisdicción que corresponda y direcciones de Establecimientos Educativos, la elaboración de los respectivos radios de recorrido del transporte escolar afectado a cada Consejo Escolar, para que permitan únicamente la inclusión de aquellos alumnos que realmente acrediten su domicilio dentro de la jurisdicción del radio y acrediten las condiciones mencionadas en el Art. 2º de la presente”
Hasta la fecha, los radios no se encuentran establecidos.
Padres y directivos, expresan que existen otras variables que no están contempladas. No especifican cuáles. Manifiestan también, haber solicitado reuniones con el Coordinador para abordar distintas situaciones. Deseamos comunicar que en el Anexo donde se especifican RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES detalla que Responsabilidades y Obligaciones de los Consej os Escolares y las mismas son:
• Analizar las solicitudes y emitir informes conforme a la normativa presente. Corroborar los datos informados y comprobar fehacientemente los consignados en las mismas.
• Avalar las solicitudes presentadas por las Direcciones de los Establecimientos por medio de la Supervisión.
• Remitir solicitudes de servicio e informar sobre la s prestaciones de los mismos a la Subsecretaria de Consejos Escolares.
• Controlar y emitir informe junto a los Municipios (en aquellas zonas donde se ha gerenciado el servicio) el funcionamiento y las medidas de segur idad de las unidades y todo cuanto se refiera al correcto funcionamiento del servicio.
Realizamos la devolución de los informes con actas y solicitudes de las familias debido a que los mismos no se encuadran en la Normativa.
Los directivos expresan que presentar el formulario solicitado, establece una situación discriminatoria, aludiendo a distintas modalidades y a la no garantización del derecho a la educación. Es importante recordarles que la presentación de estos formularios es fundamental y además, también ha sido requerida por la Justicia.
También, consideran que la determinación de los radios afectaría gravemente los acuerdos preexistentes entre escuelas, que generaría falta de vacantes, entre otras. Para lo que manifestamos, que determinar los radios es condición fundamental para avalar el servicio.
Desde este Consejo hemos dado variadas muestras de voluntad para regularizar el Transporte Escolar atendiendo a la Reglamentación Vigente. Hemos convocado reuniones a los Equipos Supervisivos. Hemos solicitado la presentación de la documentación correspondiente mediante distintas notas. Hemos ampliado varias veces los plazos para la presentación de la documentación necesaria. A la fecha, no se han logrado avances y no es por falta de convocatoria de esta parte.
No podemos garantizar el beneficio del Transporte por la falta de documentación requerida para poder hacerlo.
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