Concejales de El Bolsón presentan reclamo contra Edersa y el INTA.


Es por la situación de falta de previsibilidad por parte del empresa Edersa y la no definición del INTA para autorizar el cruce de un tendido subterráneo. Además pedirán informes de porque aun no se toma energía de la central Rio Escondido.

En dialogo con la prensa las ediles, Ortega y Gori explicaron el proyecto de comunicación que será debatido en la próxima sesión del deliberante local, "lo que nosotros analizamos y lo que también los vecinos denuncian es la falta de previsión de parte la empresa con el mantenimiento de las líneas, de los lugares donde hay cableado aéreo, prevenir las caídas de postes, en estas situaciones de emergencia climática, la factura la manda el señor Edersa y el señor Edersa es quien  tiene que garantiza r le servicio energético", señalo la concejal Gori.
Pedido de informe de porque no se utiliza la energía de Rio Escondido
A su tiempo su par Eliana Ortega se refirió al reclamo que se realiza por la energía que se utiliza, "nuestra preocupación esta en mejora no solo la distribución sino que también la generación de energía limpia, también tenemos que formalizar el pedido de informes   de porque nos e utiliza esta energía y ver cómo podemos colaborar, desde nuestra posición en este tema.
Proyecto de Resolución

Título, Solicitud al EPRE

Autores Concejal CeciliaGori y Concejal Juliana Ortega
Fecha 22/06/17

Visto,
        La carta Orgánica del Municipio de El Bolsón,
CONSIDERANDO;
      Que es deber del estado Municipal asegurar en todas sus formas el derecho de los habitantes de El Bolsón a disfrutar de un ambiente adecuado para el desarrollo de su persona.
  Que se debe por todos los medios asegurar la prestación de servicios públicos,
   Que en estos últimos días y merced a las copiosas nevadas ocurridas en toda la región, vecinos de nuestra localidad, en especial aquellos que habitan las zonas de Villa Turismo, Los Repollos, Mallín Ahogado y Cuesta del Ternero se han visto imposibilitados de contar con el suministro de energía eléctrica,
  Que esta situación ha dejado a las familias de los sectores arriba mencionados, en una situación de total vulnerabilidad, y abandono, producto de una falta de mantenimiento  de la red eléctrica,
   Que el mantenimiento de las líneas de electricidad es responsabilidad de la empresa prestadora del servicio de luz, cosa que a nuestro entender no se ha producido, ya que en casi toda la red, se ha observado una falta total de mantenimiento en cuanto a corte de ramas y demás objetos que podrían afectar el paso de la red,
    Que el Estado Municipal ha delegado hace mucho tiempo a la Provincia el Poder Concedente, en especial  el de la energía eléctrica, razón por la cual es responsabilidad del Estado Provincial exigir el cumplimiento de la prestación del servicio público de luz,
   Que el estado Provincial y mediante Ley 2986 creo un organismo autárquico, eminentemente técnico que regula y controla el servicio público de electricidad en todo el territorio rionegrino,
  Que es el Ente Provincial Regulador de Energía (EPRE) el responsable de hacer cumplir a la empresa distribuidora de energía (EDERSA)  la normal prestación del servicio público, cumpliendo con la obligación ineludible de proteger adecuadamente los derechos de los usuarios,
   Que en virtud de las actividades previstas en el marco regulatorio eléctrico, el EPRE  tiene la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las siguientes obligaciones;
 Garantizar y controlar el cumplimiento por parte, de las empresas prestadoras del servicio de electricidad, la Ley 2902, contrato de concesión y la normativa sancionada por el EPRE
Informar, proteger y defender adecuadamente los derechos de los usuarios, dentro del marco legal establecido en las leyes provinciales, régimen de suministro y contrato de concesión.
Velar por la protección de la propiedad, medio ambiente, y la seguridad pública,
   Que la Empresa EDERSA no ha cumplido con estas obligaciones, razón por la cual debe caer sobre ella el peso de la ley para reparar en parte el perjuicio ocasionado por la falta de energía en vastos sectores de nuestra Comunidad,
   Que El EPRE está facultado, en virtud del Marco Regulatorio, a aplicar multas a la Distribuidora EDERSA, y en todos los casos, los montos de las Multas aplicadas a la Distribuidora son cobrados mediante un crédito en la factura de los usuarios del Servicio Eléctrico Provincial que han sido perjudicados por el accionar de la misma,
POR ELLO
Y En Uso de sus Obligaciones
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
RESUELVE
Art.1º, SOLICITAR en forma inmediata la intervención del Ente Regulador de Energía de la pcia de Rio Negro, para que de acuerdo a sus atribuciones, proceda sin más trámite, a multar a la Distribuidora EDERSA por incumplimiento  de sus obligaciones respecto al mantenimiento de la red eléctrica que abastece a El Bolsón.-
Art,2º; CONSIDERAR  que dicha multa no deberá ser inferior al consumo total de la Comunidad de El Bolsón por el tercer y cuarto bimestre 2017.-
Art.3°, De Forma.-

El INTA?
Otro de los proyectos está relacionado a la función del INTA en los permisos de paso con el cableado subterráneo  máxime teniendo en cuate que existe una ordenanza del año 2008 , la cual indica que todo el cableado debería ser subterráneo, "tenemos que pensar de acá  a 20 o 30 años  para adelante, incluso no solo para abastecer lo que hoy esta, sino pensando en el crecimiento poblacional y debemos generar actividad económica, por lo que tenemos que tener un matriz energética acorde y sostenible", sentenció Ortega.
 PROYECTO DE ORDENANZA

SOLICITUD DE INFORMACION AL INTA SOBRE LA AUTORIZACION DE OBRAS EN LA RESERVA DE LOMA DEL MEDIO RIO AZUL

Autores: Concejal Cecilia Gori y Concejal Juliana Ortega.

VISTO:

La Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón, la Ordenanza 061/17 Declaración de Emergencia climática en todo el ejido de El Bolsón y el Proyecto de Interconectado con la Central Hidroeléctrica “Rio Escondido”, y;

CONSIDERANDO;

Que la Carta Orgánica del Municipio de El Bolsón en el artículo 15 inciso 17 establece que es competencia municipal “promover el planeamiento de uso del suelo para una mejor calidad de vida, el aprovechamiento de los Recursos naturales y humanos y la provisión de servicios a los asentamientos poblacionales”, y en el inciso 26 manifiesta “asegurar la prestación de Servicios Públicos”;
Que la Ordenanza 061/17 declaro la Emergencia climática en todo el Ejido de El Bolsón;
Que en los reportes del COEM, Comité de Emergencia Municipal, han informado la situación de los cortes de energía que han afectado a más del 50%de la población de El Bolsón, continuando parcialmente esta situación en las áreas rurales de nuestro ejido, como el Circuito de Mallín Ahogado, Costa del Rio Azul, Camino al Cerro Perito Moreno y Los Repollos;
Que la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, ha sancionado la ley nª4615 que otorga la Concesión del Uso del Agua Publica con fines de generación hidroeléctrica en el Rio Escondido, “para la prestación de un servicio de utilidad pública”
Que la generación de esta energía es beneficiosa para el entorno y la Comunidad “por ser limpia, no contamina el medio ambiente, y renovable porque se mantiene el ciclo hidrológico”.
Que para concluir con la interconexión del tendido eléctrico entre la Central del Rio Escondido y la Plaza de maniobras de la Usina térmica de El Bolsón, se debe atravesar la Reserva Forestal Loma del Medio- Rio Azul (INTA SFA),
QUE el responsable de INTA en la región indica en la Página Oficial de la Institución que “la gestión de la Reserva Forestal “Loma del Medio - Río Azul” se caracteriza por su gran complejidad. El manejo del bosque, la silvicultura y la experimentación científica, se desarrollan en un contexto de creciente presión por parte de la sociedad, tanto por el uso de recursos como por espacio de urbanización...”
QUE a la fecha no se cuenta con la autorización por parte de los referentes locales del INTA para atravesar la Reserva con el tendido eléctrico,
Que es competencia Municipal “Ejercer en los establecimientos de Utilidad Nacional o Provincial que se encuentran el Territorio del Municipio el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos (art.15 inc. 12 Carta Orgánica Municipal)
Que dentro de los “fines específicos” del Municipio está el de “asegurar la provisión de Servicios Públicos”;
Que atendiendo la actual situación de Emergencia Climática se observa que el aumento de población no se ha acompañado con la gestión de ampliación de los servicios básicos solucionando las necesidades actuales de los vecinos;
Que la Comunidad de El Bolsón requiere información por parte del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) sobre el estado de la autorización para concluir con la traza del interconectado mencionado. –
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSON
Y en uso de sus Facultades que le son propias
Sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1º: SOLICITAR al Concejo Directivo del INTA en la persona de su presidente Méd. Vet. Amadeo Nicora y su vicepresidente: Mariano Miguel Bosch, informe  por escrito y a la brevedad sobre la autorización del trazado del tendido eléctrico subterráneo  que debe atravesar la Reserva Forestal Loma del Medio-Rio Azul,
Artículo 2º: COMUNICAR al Concejo Directivo del INTA que la obra de la Central Hidroeléctrica de Rio Escondido y su conexión con la Usina Térmica es una obra prioritaria y necesaria para mejorar el servicio eléctrico de El Bolsón
 Artículo 3º: De Forma. –












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