Buscan terminar con las colas en los bancos de El Bolsón

Es a instancias de un Proyecto de ordenanza presentado por el concejal Mario Scandizzo, el proyecto habla del tiempo de espera en instituciones bancarias, financieras, comerciales y dependencias públicas municipales, provinciales y nacionales que se encuentren situadas en el ejido municipal de la localidad de El Bolsón.


Según explicó el edil en sus considerandos el Artículo 42 de la constitución Nacional, la ley Nacional 24240  será considerada infracción a la presente ley, la espera por un lapso mayor a treinta (30) minutos, en ventanillas y/o cajeros automáticos, en instituciones financieras y no financieras, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, tanto nacionales, provinciales o municipales y de pago de haberes de jubilados y pensionados y de activos que por convenios o disposiciones de cualquier naturaleza, deban percibir sus haberes en dichas instituciones.
Además agrego que el tiempo de espera en instituciones Bancarias, comerciales, y dependencias públicas supera ampliamente lo estipulado por leyes nacionales y provinciales. Superar estos tiempos de espera se consideran ante la ley como “Práctica Abusiva”
                      POR ELLO:LA COMISION DE PLANEAMIENTO URBANO
                          EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIASSUGIERE AL CONCEJO DELIBERANTE DICTAR UNA ORDENANZA CON LOS MISMOS VISTOS, COSIDERANDOS  Y EL SIGUIENTE ARTICULADO.


ARTICULO 1°:Se deberá garantizar en instituciones bancarias, financieras, comerciales y dependencias públicas municipales, provinciales y nacionales que se encuentren situadas en el ejido municipal de El Bolsón, que presten servicios de cobranzas de impuestos o servicios públicos, y/o de pago de haberes de jubilados, jubiladas, pensionados y pensionadas, y/o de personas activas, la atención de toda persona en un lapso no mayor a 30 minutos.

ARTICULO 2°: En las instituciones y dependencias previstas en el artículo 1°, se deberá garantizar la atención prioritaria y adecuada de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad, discapacidad transitoria y/o mayores de sesenta y cinco (65) años. Se les deberá proveer un asiento durante la espera y el tiempo que dure la gestión a realizar.

ARTICULO 3°:A efectos de la aplicación de esta ordenanza, se entiende:
a) Por “atención prioritaria y adecuada”, la atención realizada de forma inmediata por parte de los empleados de los establecimientos previstos en el artículo 1º, luego de la presentación de las mujeres embarazadas, personas con discapacidad y mayores de sesenta y cinco (65) años.



b) Por “personas con discapacidad” a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales transitorias o permanentes,  o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir o limitar su participación plena y efectiva en la sociedad, o la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, en igualdad de condiciones con las demás. Las deficiencias y/o barreras referidas pueden ser causadas y/o agravadas por el entorno económico y/o social.
ARTICULO 4°:Los establecimientos previstos en el artículo 1º deberán contar con un libro de registro de horario de llegada y de salida, así como un libro de quejas; ambos foliados y rubricados por la autoridad municipal. Los mismos deberán estar a disposición de cualquier persona que quiera asentar, respectivamente, su horario de ingreso y egreso al local y cualquier tipo de queja u observación.

ARTICULO 5°:a) Los establecimientos comerciales y de servicios, y las dependencias municipales previstos en el artículo 1º deberán exhibir a la vista del público y en el acceso a los cajeros automáticos, el siguiente texto completo:
Toda persona tiene derecho a comenzar a ser atendida en un lapso no mayor a 30 minutos desde que ingresa a este local.
Las mujeres embarazadas, las personas con discapacidad y/o mayores de 65 años deben ser atendidas en forma prioritaria. Además tienen derecho a exigir un asiento durante el tiempo de la espera y la gestión.
El incumplimiento de lo anterior es una infracción a la normativa provincial y municipal. Se encuentra a disposición un registro de horario de llegada y de salida y del trámite a realizar, y un libro de quejas. Ley provincial 2817.
b) El espacio físico destinado al texto señalado en el inciso a) tendrá una dimensión, como mínimo, de treinta (30) centímetros de ancho por cuarenta (40) centímetros de largo y estará dispuesto verticalmente.

ARTICULO 6°:Los establecimientos deberán entregar constancia del reclamo a quien lo solicitare.

ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo ordenado por cualquiera de los artículos anteriores constituye falta y dará lugar al régimen de sanciones que se establece a continuación:
a) Si el establecimiento en cuestión fuera una dependencia del Estado Municipal, y el responsable fuere una persona empleada municipal, la falta será considerada negligencia 


en el desempeño de las funciones, a fin de la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.
b) Si el establecimiento en cuestión no fuera una dependencia del Estado Municipal, la infracción será considerada una contravención, aplicándose,
1- Si se tratare de una infracción a los artículos 1º y 2°,  multa de 1000 módulos fiscales.
2.- Si se tratare de una infracción a los artículos 4° y/o 5°,  multa de 500 módulos fiscales.
3- En caso de reincidencia de las infracciones previstas por este artículo, se aplicará una suma adicional de 500 módulos fiscales en carácter de multa, en forma acumulativa.
ARTICULO 8°: En caso de infracción a los artículos 4º y/o 5º, se ordenará el cumplimiento adecuado de esos artículos en un plazo máximo de diez (10) días, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes. Cada día de demora en el cumplimiento de lo ordenado se considerará una nueva infracción.

ARTICULO 9°:El Poder Ejecutivo Municipal deberá, en un plazo de 90 días desde la promulgación de esta ordenanza, adoptar las medidas necesarias para su efectiva implementación.

ARTICULO 10°: La autoridad de aplicación y de fiscalización, de la presente ordenanza será el juzgado de faltas municipal y la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspectoría  General.

ARTICULO 11°:DE FORMA












-------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS