Entre los considerandos Gori explicó que en la nota citada en el visto las docentes Caruana Adriana, Mazzaglia Ana y Braese Ivana, y en representación de docentes que se han desempeñado en la localidad de El Bolsón en el Nivel Medio, solicitan al Concejo Deliberante que acompañemos su reclamo para que sean incorporados al Beneficio Previsional del Decreto PEN Nº 538/75,
QUE el Área de Frontera que determina el Decreto incluye el ejido de El Bolsón, el territorio de la Comisión de Fomento de El Foyel y El Manso, hasta el departamento de Ñorquinco,
QUE en el citado Decreto, se establece el Beneficio Previsional solo para los docentes de Nivel Inicial, primario y especial, discriminando a otras actividades docentes realizada en la misma Área de Frontera, resultando ser una situación inequitativa e injusta,
QUE se debe tener en cuenta que la actividad docente es la misma y que la diferencia de niveles no debe significar un distinto acceso a beneficios previonales, como los que establece el Decreto del año 1975, vigente y por el cual se han podido jubilar docentes sin límite de edad y con 25 años de aporte.
QUE varios docentes han trabajado en los distintos niveles en iguales condiciones laborales y territoriales, y deben ser contemplados en estos beneficios propuestos para el Área de Frontera,
POR ELLO:
Y en uso de las facultades que le son propias;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE EL BOLSÓN
SANCIONA CON FUERZA DE
RESOLUCION
ART.1º SOLICITAR al Gobierno de la Provincia de Rio Negro en la figura de su Gobernador y a la Ministra de Educación que realicen las gestiones necesarias ante Nación, para que se incluya en el Beneficio Previsional establecido en el Decreto PEN Nº 538/75, a todos los niveles educativos que realicen sus tareas en el ámbito territorial denominado Área de Frontera.
ART.2º DE FORMA
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