"Noche sin Alcohol": STJ rechazó recurso de apelación

Resultado de imagen para noche sin alcohol en barilocheEl STJ, con el voto rector del Juez Ricardo Apcarián,  rechazó recurso de apelación presentado por una firma comercial de Bariloche, quien también había solicitado el pedido de inconstitucionalidad de la resolución que establece la jornada "Noche sin Alcohol".
De esta manera ratificó el fallo de la Cámara de Apelaciones con respecto a la resolución N° 1604-I-12 dictada por el Intendente Municipal y la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que impusiera sanción de multa, más la clausura de un local por el término de diez días, en razón de haberse constatado una trasgresión a la denominada "Noche sin Alcohol" que establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas, instituida por la Ordenanza N° 2064-CM-10.

La causa llega al STJ en razón del recurso de apelación interpuesto por la firma comercial Requin SRL contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial que rechazara la demanda con imposición de costas.

Oportunamente la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Bariloche, con voto rector del Juez Emilio Riat, rechazó los argumentos relativos a la inconstitucionalidad, por entender que debe ser el último remedio del orden jurídico.



Antecedentes



La demanda fue interpuesta por Requin S.R.L. contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuestionando la Resolución N° 1604-I-12 , mediante la cual confirmó la sentencia del Juzgado de Faltas Municipal que impusiera sanción de multa, más la clausura del local por el término de diez días, en razón de haberse constatado una trasgresión a la denominada "Noche sin Alcohol" -que establece la prohibición de venta de bebidas alcohólicas- instituida por la Ordenanza N° 2064-CM-10; acto administrativo y norma respecto de las que solicita que además se declare su inconstitucionalidad. Señaló que la mencionada resolución : a) afectó el principio de igualdad, atento que frente a situaciones similares el Municipio resolvió readecuarle la sanción a otro contribuyente; b) sancionó arbitrariamente con la clausura del establecimiento c) violó su derecho de propiedad, porque se lo priva del derecho a trabajar y ejercer el comercio, en tanto ordena el cierre del establecimiento durante diez días, poniendo así en riesgo su continuidad.

En tanto el Municipio de San Carlos de Bariloche al contestar el traslado pidió el rechazo del remedio intentado y la confirmación en un todo de la sentencia dictada, en el entendimiento que -de manera clara- surge la falta total y absoluta de solidez del acto procesal intentado. Expresa que la parte actora no agrega nada nuevo a lo ya dicho en la demanda oportunamente rechazada ya que realiza un reclamo idéntico a la espera de resultados diferentes a los ya obtenidos.

El señor Procurador General Subrogante dictamina que deberá rechazarse el recurso incoado y confirmarse el decisorio dictado en autos.

Fundamentos del fallo del STJ

Se ha consignado que en estas actuaciones, que por el contrario, no está en discusión la creación de un tributo sino la facultad sancionatoria ejercida por el Tribunal de Faltas luego confirmada en la vía recursiva por el Intendente.

Finalmente, en cuanto a la constitucionalidad de la Ordenanza que establece la prohibición, sabido es, señala el fallo, que tal tacha solo procede en aquellos casos de absoluta gravedad institucional y precisa ser evaluado como última ratio del orden jurídico. Debe destacarse que este Superior Tribunal de Justicia "…. Por otro lado señala que se ha dicho también, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma, por su seriedad, gravedad y trascendencia, es una herramienta que debe ser considerada como la última ratio del orden jurídico, en atención a la presunción de validez que emana de los actos dictados por los Poderes competentes del Estado, en ejercicio de las funciones que la propia Constitución les atribuye.

Se destaca en la sentencia que el presupuesto básico de la acción de la Administración Pública, es la realización del interés público. Allí radica no solo la justificación y finalidad del Municipio, sino además del denominado "poder de policía" como potestad o poder destinado a lograr aquel bienestar común mediante la reglamentación razonable de los derechos individuales que ha previsto el art. 14 de la Constitución Nacional Y es precisamente en este carácter que el Municipio de San Carlos de Bariloche ha dictado la norma ahora cuestionada, como en su momento el de El Bolsón hizo lo propio con relación a la ludopatía.

En este marco de análisis y toda vez que el poder de policía es consustancial al deber primigenio del gobierno en el marco de sus propias jurisdicciones, de proteger la vida, la propiedad, la seguridad, la moralidad y la salud, entre otros cometidos esenciales de los habitantes, no se advierte irrazonable la valoración del bien jurídico salud pública al establecer una restricción a la venta de alcohol por un único día al año y sancionar el incumplimiento de modo tal que permita un alto grado de adhesión a la norma.

Claro está, "que este poder tiene limitaciones; las normas sustentadas en él serán antijurídicas si repugnan a algún principio constitucional, o incurren en contradicción con el texto o el espíritu de la Constitución -Nacional o Provincial- o las leyes que en su consecuencia se dicten. Nada de ello aquí se advierte, en tanto la norma municipal ha establecido una prohibición que a todas luces no surge arbitraria o desproporcionada con el fin perseguido".

En definitiva, el Municipio en ejercicio de sus competencias ha ejercido el poder de policía que le corresponde al aplicar las normas del Código de Faltas y la Ordenanza 6411 en lo que respecta a salubridad, bromatología e higiene; materias éstas de estricta incumbencia local.

La cuestión radica entonces en verificar si se ha garantizado al administrado el debido proceso legal como baluarte indiscutido de la plena vigencia del Estado de Derecho, lo que efectivamente así ha ocurrido en estas actuaciones, señala el fallo.











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