Prisión domiciliaria a Facundo Jones Huala

Con los votos de los jueces Slokar y Figueroa, le tribunal dispuso que espere su extradición a Chile fuera de la cárcel de Esquel.


La Cámara de Casación Penal de Comodoro Py dispuso hoy la prisión de domiciliaria para el lonko Facundo Jones Huala, quien permanece detenido desde hace un año en la Unidad 14 de Esquel.

En un fallo divido, los jueces Alejandro Slokar, Ana María Figueroa, a favor, y Eduardo Riggi, en contra, instruyeron para que el referente indígena continúe su reclusión, a la espera de que la Corte Suprema defina su extradición a Chile, en un espacio fuera del establecimiento penitenciario al que ingresó el 27 de junio de 2017. En el mismo fallo le fue denegada la excarcelación que había solicitado su abogada Sonia Ivanoff.

El fiscal general Javier de Luca ya había solicitado, por su parte, la morigeración de las condiciones de su reclusión en Esquel. Los jueces rechazaron parcialmente el primer recurso y hicieron a lugar parcialmente al segundo.


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Con este fallo, el juez federal Gustavo Villanueva -quien ordenó en marzo de este año el traslado de Jones Huala al vecino país- solo debe instrumentar las formas en que se llevará a cabo la prisión domiciliaria del lonko, quien tiene familia en toda la región pero en Esquel reside su abuela, Trinidad Huala, por lo que podría vivir en su hogar.

En su fallo, Riggi disiente con sus colegas en cuanto a esta alternativa. Mientras que los jueces Slokar y Figueroa consideraron “atendibles las razones expuestas por el Fiscal General”, respecto de una flexibilización de las medidas carcelarias.

El magistrado Riggi fundamenta su oposición, tanto a la excarcelación como a la prisión domiciliaria, en que en el futuro podría haber inconductas por parte de Jones Huala intentando “burlar” la ley como ya lo ha hecho en el pasado. “Se encuentra por demás verificada la existencia de elementos suficientes para presumir fundadamente que de procederse a su soltura, Jones Huala intentará burlar el accionar de la justicia, poniendo en peligro la decisión final de la extradición”, indica.


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No obstante, el mismo juez subraya una situación procesal que podría tender a la liberación del lonko, incluso en el caso de que este sea trasladado a Chile.

“Debe tenerse presente que en procesos de esta naturaleza, donde se había declarado procedente la extradición del justiciable, nuestro más Alto Tribunal señaló que razones de equidad y justicia aconsejaban que el juez de la causa pusiera en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que el requerido estuvo sometido en el trámite de extradición respectivo, a fin de que dicho plazo sea computado por las autoridades extranjeras como si hubiera sido sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento”, continúa Riggi. “Precisamente, los reclamos en cuestión podrán, eventualmente, ser canalizados por las vías correspondientes, en el proceso llevado adelante en el Estado requirente”, subraya.


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Al lonko se lo acusa en Chile de haber participado del incendio de una propiedad en 2013, en un fundo cerca de Valdivia junto a un grupo de militantes mapuches. Jones Huala salió de este país ilegalmente y no compareció ante los Tribunales cuando fue llamado. Los demás involucrados fueron liberados por falta de pruebas. Algo parecido podría ocurrir con el fundador de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM). Y de recibir condena, esta sería menor y quedaría reducida por el tiempo transcurrido en privación en Esquel.











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