Pedirán condena a 15 años de prisión para Facundo Jones Huala

La imputación no se rige por la ley terrorista. Se estima que el juicio dure 15 días y declaren unos 70 testigos. Para el representante del Ministerio Público Fiscal de Río Bueno, Sergio Fuentes Paredes, hay pruebas suficientes que incriminan al lonko mapuche en el incendio de un fundo en 2013.


En ocho días comenzará en Valdivia el juicio oral que sellará el destino de Facundo Jones Huala.  El líder de RAM está acusado en Chile de incendiar un fundo habitado por una familia mapuche en la localidad de Río Bueno el 9 de enero de 2013. El fiscal Sergio Fuentes Paredes—el mismo que solicitó su extradición e impulsó la causa desde el inicio— abrirá el debate con sus alegatos durante la jornada inicial. Intentará probar—según adelantó en una  extensa entrevista exclusiva con Infobae— que Jones Huala ingresó en la madrugada encapuchado, vistiendo ropas oscuras y borceguíes, a la vivienda de los caseros y que junto a otros dos cómplices, Cristián García Quintul y Fénix Delgado, maniató a dos de los moradores, amenazó al grupo con armas de fuego, los intimó a que abandonaran la vivienda,  la roció con acelerante y la redujo a cenizas.

“Fue un hecho violento ejecutado además en presencia de dos niños”—afirmó el fiscal —”pero en el que no hubo que lamentar víctimas humanas”. Fuentes Paredes cree que esta “acción criminal no debe regirse por la Ley Antiterrorista“, lo cual agravaría sustancialmente las penas a 15 años de prisión que le solicitará al Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia, integrado por los jueces Carlos Flores Valenzuela, Guillermo Olate Aranguiz y Héctor Hinojosa Aubel.

Por este mismo hecho ya se sustanciaron dos procesos, que culminaron con la absolución del resto de los acusados por deficiencia probatoria.

Sólo la machi Millaray Huichalaf fue condenada por encubrimiento a seis meses de prisión en suspenso.

Fue precisamente en la vivienda de la machi donde el grupo de mapuches fue detenido el 30 de enero de 2013 mientras dormían en un galpón. Allí se secuestraron un arma de fabricación artesanal, en poder de Jones Huala, municiones, revólveres, equipos de comunicaciones, ropa de camuflaje, bidones con parafina, botas de tipo militar, boleadoras, pasamontañas y guantes presuntamente utilizados durante el ataque. De allí la condena por encubrimiento a Huichalaf.

Según precisó Fuentes Paredes , durante los 22 meses de investigación criminal se pudieron extraer de esas vestimentas varios perfiles genéticos. Ninguno de los acusados, sin embargo, aceptó brindar muestras biológicas para realizar los cotejos de ADN que podrían haber determinado de forma indubitable la responsabilidad o la desvinculación de los imputados en esos hechos.

El representante del Ministerio Público Fiscal confía que con la prueba reunida logrará la condena de Jones Huala, quien mientras esperaba ser juzgado gozó de prisión domiciliaria y se fugó a la Argentina por un paso clandestino. “Al ser un tribunal con distintos jueces el que evaluará las pruebas confío que esta vez el hecho no quedará impune y se lo condenará  tanto por el ataque incendiario al fundo como por la posesión—probada—del arma artesanal hallada durante el allanamiento que aquí  es un delito grave”, señaló Fuentes Paredes.

En relación al debate estimó que unos  60 ó 70 testigos podrían declarar en el juicio, que se extenderá al menos durante unos 15 días. La abogada de Huala, Karina Riquelme—dijo Fuentes—no aportaría otros testigos sino que se abocaría a rebatir lo que se presume son, a criterio de la defensa, evidencias endebles e insuficiente para acreditar la participación del lonko mapuche en el ataque.

-¿Puede sintetizar qué esgrimirá en su alegato?

-Sí, los alegatos los comenzará la fiscalía y luego continuará la defensa.  Presumimos que eso ocupará la primera jornada de debate. Nuestra postura es que el señor Francisco Facundo Jones Huala habría actuado en conjunto con otras tres personas encapuchadas el día del atentado, motivadas por fines reivindicatorios dentro del conflicto indígena, de violencia rural en Chile. Habrían quemado la propiedad ayudados por un acelerante y huyeron del lugar. A raíz de las diligencias de la policía junto con la fiscalía logramos la detención de Jones Huala conjuntamente con otras personas 15 días después del atentado. Además de los elementos utilizados para perpetrar el incendio se encontró en su poder un arma de fabricación casera y municiones. La fiscalía lo acusó en su momento además de violar la ley de extranjería por cuanto se determinó que ingresó y salió de Chile por pasos clandestinos. Sin embargo, en su resolución de extradición la Corte Suprema de la Argentina no autorizó que pueda ser juzgado por este delito como tampoco por la posesión de municiones, lo cual aquí es tan grave como la tenencia ilegal de un arma.

-¿Las víctimas recibieron lesiones? ¿Cuántas armas se pudo establecer que había?

-Los cuidadores—una familia de seis adultos y dos menores de edad, todos de origen mapuche— enfrentaron un acto muy violento. De acuerdo a los testimonios de los afectados, afortunadamente usaron las tres armas que cada uno de ellos portaba sólo con la finalidad de intimidar. La violencia fue de tipo verbal. No obstante, resultó lesionada de manera leve por un golpe una de las víctimas y dos varones por las ataduras en sus manos. Pero al momento de la detención de Jones Huala se le encontró otra arma de fabricación artesanal, distinta a aquellas utilizadas para la intimidación de las victimas el día del incendio. Ahí  se lo detuvo. Se encontraba en una propiedad, a unos 40 km del lugar del incendio, que es de doña Millaray Huichalaf, una machi del sector, o  por lo menos fue proclamada machi en ese momento. Él estaba pernoctando en una bodega anexa a la propiedad junto a otras personas imputadas luego de haber participado del hecho como autores y encubridores.

-¿Cuál es el material probatorio con el que cuenta?

-El día del allanamiento hallamos en poder de los acusados básicamente todos los elementos utilizados para la comisión del ilícito: pasamontañas, capuchas, vestimentas, calzados y armas. Además, contamos con perfiles de ADN, obtenido de esas ropas, pero no pudimos efectuar los cotejos como para afirmar que son efectivamente ellos los autores. Todos se negaron a proporcionar muestras biológicas para hacer la comparación. Sin embargo, por vía de prueba indiciaria la fiscalía considera que es evidente la participación en el ilícito respecto de todos ellos.

-Él se negó a todo tipo de diligencia probatoria. No solo muestras de sangre, también de isopado bucal. Restringió todo pedido que permitiera un comparativo con ropa, que fue de donde se extrajeron los perfiles. No hubo colaboración de ningún tipo. En Chile un imputado puede negarse a colaborar para la obtención de esas pruebas. En este caso en particular, había una orden judicial y frente a ello se negaron todos ellos. Podríamos haber obtenido la prueba más relevante en este caso, pero la legislación chilena prevé que el imputado tiene derecho a guardar silencio, y puede negarse a prácticas como esta. Además, previo a la detención, las propias víctimas detallaron de manera muy precisa las vestimentas. Entonces la incriminación se debe a la indicación que las víctimas realizaron en cuanto a estas descripciones.
-¿Por qué fueron absueltos los otros dos imputados acusados como autores?
La absolución es porque respecto de ellos el tribunal estimó que la prueba no era suficientemente potente para formar convicción en cuanto a la participación como autores, ya que actuaron encapuchados y las víctimas no estaban en condiciones de reconocerlos. Esa fue básicamente la decisión del tribunal.
-¿Y por qué razón esa apreciación podría ser diferente en el caso de Jones Huala?
– El principio de derecho esencial en todo el mundo, y también en Chile, es que la sentencia tiene un efecto relativo. Es decir, que solo tiene incidencia en el proceso en que se dictaLos jueces que intervengan en un nuevo juicio no están vinculados, y no necesariamente tendrían que llegar a la misma convicción.  Confiamos en que la apreciación de los nuevos jueces, que no conocen el caso, puede formarse la convicción a partir de las pruebas que nosotros encontramos absolutamente suficientes de acuerdo con los estándares legales chilenos. Además de lo anterior, efectivamente también respecto a Jones Huala existe una prueba enjuiciaría distinta a los otros acusados: la evidencia principal estaba precisamente gran parte en su poder. No así respecto a los otros acusados. Por esas razones el tribunal absolvió a los demás, porque entendieron que la prueba estaba un tanto confusa y diluida. Pero no pasa lo mismo respecto a Jones Huala, donde, insisto, hay ciertos detalles que no puedo revelar ahora. Pero, en síntesis, creemos que la prueba está mucho mejor encaminada, es mucho más concreta y precisa, respecto a su participación. Además, entendemos que por lo menos debería ser condenado por el delito de posesión de un arma de fabricación artesanal, que solo estaba en su poder, por lo cual no fueron acusadas otras personas.
-¿Usted sumará pruebas que no fueron utilizadas en los otros juicios? Me refiero a la ropa que dice que estaba en su poder…
-Sí, esa prueba no se brindó en los juicios anteriores porque no tenía relación con los otros acusados. En esta oportunidad, precisamente, es pertinente al acusado Jones Huala. Es evidencia que tenía que ver solo con él y no con los demás acusados, y por eso creemos que la prueba se va a fortalecer y podría perfectamente formar convicción en los nuevos jueces, que no tienen ninguna vinculación con los juicios anteriores. La pena que pediremos es de 12 años por el delito de incendio y de 3 años por la posesión del arma de fabricación artesanal.

-De todas maneras hay instancias de apelación…
-No, el fallo que se dicte en Chile no es apelable en cuanto al recurso de apelación estatal. Pero sí puede ser impugnado a través de recursos de nulidad, lo cual es mucho más estricto. Tiene que ver solo con cuestiones apreciación y reglamentación técnicas, y no es suficiente que la defensa no esté conforme con la sentencia. Si no queda conforme, pero no hay argumento técnico, no es posible recurrirlo.
-En Chile, ¿rige una suerte de instancia única?
En Chile un fallo no puede ser apelado, pero puede ser impugnado. Hay recursos para interponer. Tienen que haber hechos poderosos, errores graves en la sentencia, para poder recurrir a la nulidad. En la apelación basta con que uno no quede conforme y se pueda someter a una revisión de un tribunal superior. Acá, repito, si la sentencia no tiene errores y está impecable desde el punto de vista de su formación, de sus requisitos, no puede ser impugnada o recurrida.
– ¿Usted querelló en los otros dos juicios?
-Yo he participado en los tres juicios de esta acusación desde el inicio. Hubo dos juicios anteriores porque hubo que juzgar a todos los acusados de manera separada, toda vez que no se presentaban a juicio juntos dentro de la misma fecha.
-De acuerdo a su investigación, ¿Huala pertenecía a alguna agrupación mapuche radicalizada?
-Nuestra convicción es que efectivamente actuaron a través de una agrupación que está asociada a la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM) por los elementos que se encontraron en el allanamiento. Todos están asociados a la agrupación ORT (Organismo de Resistencia Territorial) que tiene mucha similitud con lo que ustedes conocen como RAM en Argentina
-¿La ORT es una organización terrorista?
-Es un grupo violento derivado de la CAM. De hecho, todos estos sujetos que fueron juzgados, incluyendo Jones Huala, fueron visitados por miembros de la CAM en Chile mientras estuvieron cumpliendo privación de su libertad. En el último tiempo Jones Huala también ha recibido visitas de varios miembros de esa agrupación en Chile.

-¿Quiénes son los miembros que lo visitaron ?
-Son abogados, dirigentes como por ejemplo el señor Héctor Llaitul [uno de los líderes de CAM, fundada en 1998 como agrupación de lucha territorial mapuche], doña Millaray Huichalaf, además de otros integrantes que en Chile  se ha detectado que son integrantes activos de este tipo de agrupación.
-Para dar un contexto a los lectores argentinos, ¿qué cantidad de atentados en la zona de Valdivia ha habido en el último tiempo o ya mermaron?
-En  la zona de la región de Los Ríos, en la provincia de Valdivia, han habido por lo menos 30 atentados con un mismo modus operandi, aunque distinto al del caso Pisu Pisué, donde actuó Jones Huala. La metodología de estos sujetos antes era atacar casas de fundo, de inquilinos. Después de esto, se han dirigido principalmente a empresas forestales y a otras industrias, para destrozarles maquinarias o materiales de trabajo.
-¿Qué rol ocupaba Jones Huala en la ORT?
-Nuestra investigación indica que llegó desde Argentina precisamente a formar un grupo de resistencia territorial en la zona sur de la región de Los Ríos, en la cual él tenía un papel de liderazgo en esa cúpula. Él fue a nuestro juicio el principal promotor de la resistencia violenta en esta zona.
-Dentro de sus alegatos, ¿aplicará la Ley Antiterrorista para los cargos que le imputa?
-No, mi decisión en su momento fue no invocar la Ley Terrorista chilena. Huala está imputado por un delito ordinario de acuerdo con la legislación común. Si se le hubiera aplicado la Ley Antiterrorista podría haber enfrentado una pena superior a los 20 años.

-Aquí sus abogados han denunciado que  es un preso político…
-En Chile es difícil de argumentar en ese sentido, como también ha sostenido constantemente aquí,  toda vez que aquí no ha tenido ningún tipo de trato discriminatorio o diferenciado. Aquí no ha sido perseguido por motivo políticos, sino puesto a disposición de la ley en virtud de la legislación común. No se le ha aplicado ningún estándar de legislación diferenciada, especialmente una más rigurosa, sino que la común para este tipo de hechos. Goza de todas las prerrogativas de los presos de acuerdo a su cultura mapuche. Y no hemos tomado ninguna decisión penal o procesal que afecte o agrave su situación y que sea distinta a la de cualquier persona vinculadas a un hecho de esta naturaleza.
-La Corte Suprema sugirió dentro del fallo  que se tomara en cuenta el tiempo de prisión preventiva que Jones Huala cumplió en Argentina. ¿Usted o el tribunal que lo juzgará tomarán en cuenta esa consideración?
-Esa apreciación de la Corte Suprema de Argentina no es vinculante para nosotros. Finalmente va a ser decisión del tribunal. Para nosotros no es una preocupación como fiscalía considerar o no ese tiempo de privación de libertad en Argentina, porque consideramos que esa privación de su libertad fue una circunstancia que no fue motivada a propósito de una decisión del tribunal chileno, sino que fue consecuencia de una decisión del propio acusado. Que fue la de sustraerse a la justicia chilena y traspasar la frontera por un paso ilegal. Todo eso se hubiera evitado sí él se hubiese presentado al juicio desde el inicio toda vez que él siempre sostuvo su inocencia en los hechos.
-Si fuera condenado, ¿no cree que con el antecedente de las otras absoluciones se podría cuestionar la imparcialidad de la justicia chilena?
-No lo creo, porque no es la primera vez que eso ocurre en Chile. Es una situación apegada a la ley perfectamente posible y probable. Es normal que eso ocurra. Los jueces en Chile tienen la facultad de fallar a conciencia, de acuerdo con su convicción y a la valoración de las pruebas. De manera tal que un fallo diferente al anterior no es una decisión arbitraria, siempre que esté fundada, y queden plasmadas las razones por las cuales los jueces llegan a esa convicción, siempre exentas de arbitrariedad.

-¿Usted tuvo algún tipo de intercambio con la defensa?
-Jones Huala recibió visitas de la defensora que tuvo en Argentina, doña Sonia Ivanoff. Ella visitó a Jones Huala hace un par de días aquí en Chile. No obstante, entiendo que tenía otros procesos en Argentina. Hasta hace dos semanas atrás Jones Huala contaba con una defensa oficial pública y nos fue comunicado hace días que había nombrado a una nueva abogada privada, consustanciada con los conflictos de violencia rural, Karina Riquelme, con la cual todavía no he hablado.
-¿Chile acoge en su legislación el convenio  169 de la OIT, respecto al derecho indígena e incorpora en su Constitución Nacional un régimen especial para los pueblos originarios?
-Chile  acoge ciertos aspectos del convenio 169 de la OIT, lo que tiene que ver con el tratamiento que se les debe dar para  respetar cosas básicas de su convicción espiritual, de acuerdo con su cultura, etc. Pero no en cuanto a si reciben alguna prerrogativa especial respecto del procedimiento o del debido proceso, al que están sujetas todas las personas por igual.
-En relación al juicio, ¿cuántos testigos declarán?
-Calculamos que con todas las pruebas que vamos a rendir, incluyendo testigos y peritos de la policía, hay unas 60 ó 70 personas que van a declarar. Eso a veces se reduce, considerando que durante el juicio se van haciendo concesiones con la defensa, donde hay hechos que después no se discuten.  Entonces puede varía un poco. La defensa no aportó pruebas, sólo se atiene a la misma prueba que presentó y obtuvo la fiscalía. Procesalmente, no podemos reunir pruebas nuevas después de cerrada la investigación. Creemos que el juicio va a durar alrededor de 15 días.
-¿Considera que la ley argentina podría ser más benévola para juzgar estos mismo hechos? Huala había solicitado someterse al proceso en nuestro país.
-Desconozco detalles de la legislación argentina. Tenemos muy buena relación con el Ministerio Público argentino. Me he contactado con varios fiscales allá, pero yo no creo que una u otra legislación sea más benévola. Lo que sí sé, de acuerdo a la experiencia, es que estos hechos violentos ocurridos  en Argentina son un fenómeno más nuevo y reciente. En Chile es una situación que viene ocurriendo hace muchos años, especialmente en la Novena Región, que se trasladó luego a la Octava Región y de ahí a la Décimo cuarta y fue afectando cada vez más regiones. Por eso la legislación se ha ido reformando frente a la recurrencia de estas situaciones. Desde el punto de vista de la sanción punitiva, creo que es muy similar. No obstante, notamos que por ejemplo había ciertas circunstancias –tal como se acreditan en el proceso de extradición y en la sentencia de la Corte Suprema–, que conspiran un poco en cuanto a la severidad.  Jones Huala, por ejemplo, no pudo ser juzgado por dos ilícitos que en Chile constituyen delito, y que en la Argentina al parecer no lo son o que se estimó que en ese caso no constituirían delito como traspasar la frontera por pasos inhabilitados que es una infracción grave en Chile, no así en Argentina. O el tener en su poder munición, lo que podría extender la pena fácilmente a 3 o 5 años más. Aquí el solo hecho de tener munición aun cuando no esté asociada a armas, es un delito independiente que puede ser sancionado con penas igualmente severas que portar un arma.
-¿Con qué colegas del Ministerio Público Fiscal conversó sobre este tema?
-He conversado con fiscales del Ministerio Público argentino de la zona de Neuquén y de la provincia de Chubut. No podría darle apellidos, pero son fiscales tanto generales como procuradores. El problema es que el Ministerio Público tiene una conformación distinta a la de Chile. Hay fiscales federales y otros provinciales, cuestión que no ocurre en Chile, por lo cual no recuerdo cuál era el organigrama.
-¿Qué les responde a los que sostienen que el gobierno argentino se contactó con el ministerio público chileno para lograr una condena a Jones Huala y así aplacar la conflictividad mapuche en el sur de nuestro país?
-Los fiscales de Chile tenemos prohibición de comentar cuestiones de decisiones gubernamentales. En política nos reservamos nuestra opinión.  Jones Huala está en Chile porque yo como fiscal promoví su extradición de acuerdo a la legislación chilena, y con absoluto respeto y apego a la legislación internacional, incluyendo la legislación  argentina. En ella intervinieron precisamente jueces federales de Argentina, luego la Corte Suprema. De manera tal, que  hacer una aseveración de esa gravedad implica desconocer la autoridad del máximo tribunal de Argentina. Presumir que en Chile nos apartamos de la legislación interna por el sólo propósito de perseguir a una persona sin tener un motivo serio o real para ello, es de mucha gravedad. Y me parece que es una opinión, como suelen ser las opiniones políticas, con cierto desconocimiento. Lo que sí puedo asegurar y garantizar es que Jones Huala está acá por una instancia legal apegada a derecho.  Desde el punto de vista del poder público chileno tenemos absoluta independencia. Y desde el punto de vista del organigrama y de nuestras facultades no dependemos de ningún otro poder del Estado de Chile. Tenemos autonomía, y por lo tanto, no ejercemos persecución ni respondemos a ningún interés que tenga que ver con una decisión política.

-Le respondo lo mismo. Fui yo quien inició el proceso de extradición, de acuerdo a mis facultades y a la legislación chilena. Además, en ese momento, de hecho, en Chile la presidente era Michelle Bachelet cuando sobre Jones Huala pesaba una orden de detención o estuvo de hecho privado de su libertad.
-¿Van a tomar medidas especiales de seguridad para el juicio?
-En Chile todo este tipo de procesos tienen los mismos protocolos de seguridad que se evalúan en su momento y si se amerita eso se intensifica. Pero por ahora las audiencias que ha tenido Jones Huala con motivo de la reivindicación de su libertad, que han sido en dos oportunidades, se han desarrollado con absoluta normalidad.
– ¿Cuál es su palpito respecto al desenlace de este juicio?
-No es que no quiera contestar su pregunta; no tengo proyecciones. No solo para este juicio, sino para ningún otro. Todo depende no solo de la prueba sino de la decisión que tomen  los tres jueces a conciencia. Puede ser un fallo dividido ó unánime. En este caso como fiscal y por la fiscalía a la cual represento, tenemos la plena convicción en los hechos por los cuales acusamos a Jones Huala. De otra forma no lo hubiéramos hecho. Mi deber es exponer toda la prueba suficiente para contar con una posible condena. De no ser así, obviamente vamos a revisar la sentencia.  La respetaremos, pero la vamos a estudiar por si es posible impugnarla.  Nos interesa que el proceso  se termine como vengo intentando desde un inicio. Acá en Chile impera un absoluto respeto al derecho y lo que Huala enfrentará es lo que debe enfrentar cualquier ciudadano que ha sido objeto de una acusación por parte de una investigación fiscal.
-Jones Huala fue trasladado a la cárcel de Temuco ¿Estuvo de acuerdo?
-Como fiscalía promovimos conjuntamente con la querellante que se consultara a la Gendarmería de Chile que tienen las cárceles a su cargo, y que ellos informaran acerca de la conveniencia o inconveniencia de este traslado. En la medida en que sea puesto a disposición del juicio nosotros no tuvimos ni tenemos ningún inconveniente.
Fuente: www.infobae.com











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