Ultima jornada en el juicio por Homicidio Culposo en causa Guillermo "Coco" Garrido. Se formularon alegatos de clausura

En la última jornada del juicio por Homicidio Culposo que tiene como imputados a dos empleados policiales y cuya víctima resultara Guillermo "Coco" Garrido en fecha 13 de Enero de 2011, se escucharon los alegatos de clausura y se fijó para el próximo 4 de Diciembre del año en curso la lectura del veredicto. La Fiscalía solicitó la condena de Laura Leiva y Emilio Oyarzún como co-autores del delito de Homicidio Culposo. La querellante Marina Schifrin solicitó se remitan las actuaciones a Fiscalía para la investigación del homicidio doloso y otras figuras penales y los defensores solicitaron la absolución de sus representados.


El fiscal Francisco Arrien abrió la etapa de alegatos de clausura. En su alocución mencionó que a partir de los testimonios, pericias y documentación se iban a probar los hechos que resultaron relevantes y que precedieron a la muerte de Guillermo Garrido en el calabozo de la Comisaría 12 de El Bolson . En este sentido señaló que realizando un resúmen de lo ocurrido el 13 de Enero de 2011, luego de un siniestro vial ocurrido a las 21,30 horas, en la intersección de Belgrano casi San Martín de El Bolsón entre un Renault 12, conducido por Garrido y un Suran conducido por Humberto Vargas. Luego de esta situación los agentes policiales Lucas Añahual y Mariana Veron fueron quienes en primera instancia realizaron las diligencias. Juan Quitrupan tambien concurrió y luego de corroborar, que Garrido tenía aliento etílico, decidieron trasladarlo a la Comisaría 12, para labrar las actuaciones contravencionales. Fueron recibidos por la oficial de guardia Patricia Llanquileo, y dos agentes, todos ellos bajo la supervisión y dependencia del cabo Oyarzún -imputado- realizaron la requisa bajo la supervisión del mismo Oyarzún. Así lo corroboraron otros empleados policiales que llegaron y los que estaban. Por caso Ovejero. Ese hecho está probado, dijo Arrien. Posteriormente, señaló, en una instancia el cabo Oyarzún ordena a otro agente , como instructor, que llevara a la guardia del hospital.

Garrido fue trasladado por, Igarategui, Aviles y Añaual donde fueron atendidos por la Dra. Romina Hansen. La médica dejo constancia de la atenión en la guardia, con la hora y mencionó que Garrido no tenia lesiones y si alitósis etílica. Estos mismos agentes trasladan a Garrido a la Comisaría cuando hubo un cambio de guardia. Estaba a cargo otra agente Natalia Cáceres y Ovejero, como oficial de servicio. También estaba presente Laura Leiva la otra instructora designada. Arrien destacó que en ambas situaciones no le quitaron el cinturón. A las 22,50 se presenta Carla Garrido para interiorizarse por la situación de su hermano. Fue atendida por la oficial de guardia Natalia Cáceres, en principio y luego es Ovejero quien la atiende finalmente. Arrien recordó que Ovejero conocía a Carla por haber realizado adicionales en el supermercado donde laboraba la joven. Cuando Ovejero llega al calabozo lo ve colgado. El policía Caramilla, escucha el "griterío" , se acerca y también relata las maniobras que hicieron para descolgarlo y reanimarlo. Ahí en pocos minutos concurre la Dra. Pavese, de turno en el hospital. Al otro día se constituyó el gabinete de criminalística y el medico policial Alvarez. Se realiza la autopsia por parte de Piñero Bauer, practicas que fueron explicadas y que certificara la muerte por asfixia por ahorcamiento. "Fue una situación excepcional . La participación de los agentes recien egresados en fecha 8 de Diciembre" dijo Arrien. Quedó claro que los oficiales de guardia eran Llanquileo y Natalia Cáceres, ambas agentes, quedó claro también, que los instructores a cargo como oficiales de guardia quienes tienen la obligación de realizar todas las actividades y dar ordenes e instrucciones, fueron Oyarzún y Leiva, enfatizó el Fiscal de El Bolsón. Por su parte el Fiscal Jefe Martín Lozada, detalló los elementos que desvirtuaron la hipótesis del homicidio doloso. En este sentido mencionó que el forense Piñeiro Bauer, en su informe detalló :"que no se constataron signos externos de violencia; se observaron dos líneas equimóticas en la zona del cuello, sobre el lado derecho, compatibles con surco de ahorcamiento" .Por su parte, dijo Lozada, el médico Gustavo Alvarez, sostuvo haber observado el cuerpo de Garrido tendido en el piso, de cubito dorsal, mientras que el cinturón estaba sobre un asiento de cemento ubicado dentro del la celda. Tenia marcas en el cuello y en el mentón, que supuestamente es donde apoyó la hebilla del cinto. Las marcas indicaban que efectivamente se había colgado, porque el surco era incompleto. Afirmó, puntual y concretamente, que el occiso tenia un aliento etílico bastante fuerte. Del resto del examen físico no se observó otro tipo de lesiones, no estaba golpeado. Señaló también Las mediciones efectuadas y el informe pericial encomendado a los especialistas del Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de la Provincia de Salta , los que permiten afirmar que: la reja desde la cual se sujetó el elemento constrictor posee barras horizontales ubicadas a 1,31; 1,76 y a 2,221 metros a contar desde el piso. En todos los casos cumple los requisitos de altura para ser utilizadas en suspensión completa, incompleta y de resistencia para soportar el peso de la víctima; el cinturón posee el largo necesario para poder ser colocado alrededor del cuello de la víctima y amarrarlo a las barras de la reja. Resiste 99,1 kgs. Sin llegar al punto de rotura, motivo por el cual supera el peso de la víctima; las barras horizontales están situadas a 1,31 y 1,76 metros del piso, motivo por el cual una persona de 1,64 de altura fácilmente podría sujetar el lazo sin necesidad de utilizar un objeto para elevarse. Con respecto a la barra ubicada a 2,21 metros, a ella se puede acceder ascendiendo por las primeras, situadas a 0,41 o a 0,86 metros respectivamente; el estado de las ropas vestidas por el occiso, sin rasgos de destrucción de ningún tipo, como así tampoco de violencia, permiten suponer la inexistencia de una lucha o agresión; el examen efectuado sobre el cuerpo de la víctima no develó ningún síntoma o lesión externa sobre su anatomía; la trayectoria ascendente del surco tal cual se encuentra marcada en el cuello del occiso es característica de la asfixia producida por ahorcadura. Por último, una persona de apellido Quilodrán, quien estuvo detenido en la celda continua a la de "Coco" Garrido, ningún dato de relevancia aportó en relación a la posibilidad de que el nombrado hubiera sido víctima de una acción homicida. Por último destacó la "solitaria versión" de la testigo Emma Viviana Creimer, -que carece del carácter de prueba en este juicio-, afirmó. Aclaró Lozada que no obstante a raíz de sus observaciones se realizó un informe especifico, patológico  por parte de la Dra. Adriana Diamante. El informe de la profesional consigna que no se desprende trazo fractuario que sugiera vitalidad, tampoco se encontró en el estudio glóbulos rojos que indiquen una lesión. La hipótesis del homicidio doloso nunca prosperó debido a los contundentes elementos de prueba, afirmó Lozada. "El 13 de Enero de 2011 fue una jornada especial" manifestó. Por caso señaló que se desempeñaban jóvenes agentes recién egresados de la Escuela de Policía, la temporada estival dió sustento a la presencia de ellos, estaban incluidos en el organigrama regular de la comisaría. Ambos imputados fueron negligentes, no tomaron los recaudos máxime y sobre todo cuando el detenido, en este caso Garrido, estaba en estado de ebriedad. Cabe formular una pregunta, tenían los acusados que confiar en los jóvenes que recibían por primera vez a un detenido?? La respuesta es negativa, afirmó Lozada. Solicitó se los declare responsables, por su actuar negligente , por no haber cuidado el deber de custodia y seguridad y cumplimiento del reglamento policial . Todas las omisiones permitieron el suicidio de Guillermo Coco Garrido. Solicitó se los condene a ambos como como coautores de Homicidio Culposo.

Por su parte la querellante Marina Schifrin dijo que no quiere una condena a cualquier costo , ni condena a "perejiles". Afirmo que Carla Garrido, hermana y testigo dijo verdad y justicia con las palabras mas transparentes . Agregó que este sistema acusatorio ha permitido que los hechos salgan a la luz, en este sistema es válida la prueba que se produce en esta etapa, ante los jueces y la mirada atenta de la sociedad. La prueba es la producida en esta etapa. Reiteró que hubiera sido necesario realizar el juicio en El Bolsón, no obstante destacó el compromiso de la familia de Garrido, "...respeto que jamás tuvo el Estado...", señaló Schifrin. En otro tramo de su alocución dijo que Garrido fue detenido sin control judicial, no existía causa, no tenía signos de ahorcamiento. Destacó que minutos antes del presunto suicidio Coco llamó a su pareja para decirle que llegaría en remis para asistir a su trabajo. Señaló que Hansen la médica, dijo que tenia aliento alcohólico pero no tenia excitación motora, "eso no es estado de ebriedad" dijo Schifrin. Al tiempo que agregó que" Se lo estigmatizo como un borracho y no tuvo porque morir en un calabozo" . "Vamos a limpiar el nombre de Coco Garrido" sostuvo. Admitió haber adherido a la teoría del caso de la Fiscalía. Pero luego en el transcurso del juicio se escuchó a la Dra. Emma Viviana Creimer." Ella nos contó la verdad" y empezamos a discutir el homicidio de Coco Garrido. Sin violar el principio de congruencia. Con respecto a la autopsia del forense dijo que no existieron registros, radiografías, ni autopsia, no extrajo líquidos. Coco Garrido se suicidó, lo decretaron desde el principio y eso se trasladó a la autopsia. En tanto, la Dra. Creimer dijo no hay surcos de ahorcadura. Explicó que la muerte no es un suceso, nos habló del proceso, y que Coco recibió un golpe en la cabeza que le produjo una caída y luego lo izaron. Una muerte en una comisaría siempre es dudosa. La muerte de Garrido es una muerte en custodia, la discusión ahora es saber si fue suicidio u homicidio. "Coco Garrido fue asesinado. El Estado es responsable de este "crimen perfecto" enfatizó Schifrin

Solicitó se remitan las actuaciones de este debate y las constancias filmadas a la la Fiscalía en turno para que se investigue por Privación ilegitima de la libertad, tortura y homicidio doloso. Encubrimiento de funcionarios policiales y judiciales, incumplimiento de deberes de funcionario publico, revelación de secreto profesional por parte de la Dra. Pavese. Hizo reserva en caso de que la sentencia tome documentación que no se hayan producido o ratificado en este juicio de impugnación.

Por su parte la defensa comenzó su alegato de clausura con la palabra de Marcos Cicciarello. En primer lugar introdujo una cuestión técnica por considerar sorpresiva la modificación del tipo objetivo realizado por la Fiscalía y solicitó su nulidad por considerar que se afectó el principio de congruencia en violación del derecho de defensa. Previo, en la audiencia de control de acusación, se solicitó el sobreseimiento de su pupilo Oyarzún, toda vez que hay un deber legal para construir el tipo objetivo del Art. 84 del Código Penal. Oyarzun no actuó como cabo de guardia ni tampoco tuvo deber de controlar. Consideró que la Fiscalía no ha podido construir un deber legal por fuera de los verdaderos responsables. A esta postura adhirió el defensor Darío Barroero en representación de Laura Leiva

Donde esta el deber de control infringido? Se preguntó Cicciarello. Se ha acreditado que Oyarzun prestaba funciones en la Escuela de Policía, no en la Comisaría 12. de El Bolsón. El día del hecho se limitó a hacer una requisa . No actuó como oficial de guardia no dio directivas . Garrido fue encontrado muerto luego de que se retirara Oyarzún, nunca pudo haber incumplido tareas. Todo ello, dijo Cicciarello se acreditó en el debate con los testimonios , entre otros, de los hermanos Garrido, ambos fueron atendidos por Mauricio Ovejero. Mencionó a los testimonios de los agentes, quienes no reconocían como superior jerárquico a Oyarzún. La Fiscalía pretende llevar la responsabilidad a Oyarzún por la presunta irregular requisa de Garrido y por el hecho de la actuación de Llanquileo. El defensor oficial remarcó que su pupilo no tenía deber legal. En este sentido dijo que tanto Leiva como Oyarzun pertenecían a la Escuela y no a la Comisaría. Detalló la normativa policial al respecto . "No advierto el deber legal en cabeza de Oyarzun para controlar la guardia" afirmó . Solicitó la absolución.

Por su parte Dario Barroero defensor de Laura Leiva, ratificó lo que había manifestado en su alegato de apertura, cuando mencionó que su asistida es "una perejil". Esta situación, señaló Barroero, quedó probado en este debate . "No hay nada que pueda conmover el estado de inocencia de mi asistida" afirmó. Barroero dijo que no se pudo probar que Leiva tuviera responsabilidad en el cadena de mandos esa noche en la Comisaría 12. Quedó comprobada si la responsabilidad de Cahuipan y Castillo oficiales de servicio, también de Caramilla y Ovejero. No se pudo probar que la mujer perteneciera a la comisaría , si, a la Escuela de Policía. Ella no tenía la responsabilidad sobre Garrido, quedó acreditado por los testimonios de los hermanos del propio Garrido. Se acreditó si, que Leiva cumplía una cierta función de refuerzo, nunca de supervisión, era acompañamiento de los jóvenes ingresados, quizás para evitar abusos de poder, muy común en la fuerza, sostuvo el abogado Barroero quien solicitó la absolución de su asistida.



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