El Foyel dijo no y la justicia autorizo el ingreso de una columna que pretende llegar al Lago Escondido


La jornada del sábado Comenzó desde muy temprano para los vecinos de El Foyel que con candado en la tranquera impidieron que los vehículos ingresarán hacia el interior de Tacuifí y Desde allí hacia lago escondido. Sin embargo los manifestantes saltaron la tranquera y luego hicieron el recorrido de a pie hasta llegar a otra tranquera Arzoindo Montero donde esperaron toda la tarde la autorización judicial para luego continuar, sin embargo, como en otras ocasiones debieron pedir rescate a quienes trataron de cipayos.


 Sin embargo, el primer obstáculo fue la tranquera cerrada y la oposición de los pobladores. Luego de varios minutos de tensión, y ante un cordón policial de 20 uniformados, los militantes optaron por pasar por encima del vallado, luego de gritar "cipayos" y "vendepatria" a los vecinos del lugar.
 "Plantar la bandera argentina en el lago Escondido es reivindicar el derecho del uso del espacio público para todos los ciudadanos argentinos. Hidden Lake pretende que sea privado y que nosotros pidamos permiso para entrar", sostuvo el abogado de la fundación Sergio Cuestas, de la Fundación FIPCA, al intentar ingresar con vehículos desde la ruta nacional, a la altura del paraje El Foyel.
"Esperamos que los vecinos revean su posición, porque es un camino que se puede transitar. El impedimento es meramente producto de la confusión que tiene esta gente, generado por la propia Hidden Lake, que les ha hecho creer que nosotros vamos a vulnerar sus derechos de propiedad, solo queremos usar el camino", insistió el letrado.




En tanto se presentaba un recurso de amparo ante el Juzgado de El Bolsón, la columna avanzó unos 8 kilómetros hasta la tranquera del poblador Arsoindo Montero, donde nuevamente se les prohibió avanzar. Pasadas las horas, se produjo el ingreso de 10 vehículos para que retiren "a las personas adultas y mujeres que presentan signos de cansancio", "nos habían ofrecido que nos inscribiéramos en sus registros para poder ingresar a la propiedad de Joe Lewis, que es un enclave colonial. Allí dentro hay prácticamente una ciudad autosuficiente, donde pueden subsistir a tranquera cerrada, como lo están haciendo ahora", sostuvo Cuestas.



De igual forma, la columna principal, entre los que están el concejal Mario Scandizzo (FpV), el referente peronista Jorge Rachid y el presidente de FIPCA, Julio Urien, manifestó su intención de "seguir caminando hasta el lago Escondido". Desde este punto, hay otras 3 horas de distancia y, de conseguir la pertinente autorización judicial, se especulaba que iban a acampar a orillas del río Foyel para completar el periplo durante la jornada del domingo.
Por los laguitos también
Mientras tanto , una columna de 17 personas hizo el camino de alta montaña por Los Laguitos, para llegar en la noche del viernes a la cabecera oeste del espejo lacustre. "Tenemos previsto encontrarnos hoy en una isla, a la que bautizaremos con el nombre de Héroes de la Patria", anticipó.
Con todo y avanzada la tarde llego la disposición judicial este recurso de Amparo que le permitió a los manifestantes tras Poner la tranquera del poblador Arzoindo Montero.

Un llamativo fallo


EL BOLSON, 9 de febrero de 2019
VISTOS:
Los autos caratulados: "CUESTAS, SERGIO S/ AMPARO (c), (Expte. Nro. H-3EB-127-C2019)" que se encuentran para resolver;
Y CONSIDERANDO:
Que el amparista manifiesta que en circunstancias de encontrarse en una marcha pacífica para llegar a las márgenes del Lago Escondido, para lo cuál ya contaban con autorización previa por parte de las autoridades de la firma Hidden Lake, así como del abogado de la misma Dr. Bianco, al presentarse en el acceso al camino del Tacuifi sobre ruta 40 se encontraron con una tranquera cerrada con cadena y candado, y del otro lago personas que dijeran que resultaban ser pobladores, junto al Dr. Bianco, advirtiendo el amparista que no eran pobladores sino un empleado de Hidden Lake.
En éste momento le refieren que rompieran el candado si estaban dispuestos, y que en estas condiciones iniciaron el recorrido a pie, pasando por el vano de la tranquera y el alambrado, sin que sea posible realizar con los vehículos, máxime ante la existencia de integrantes de la columna que presentaban signos de fatiga y descompensación.
MÁS ADELANTE LA COLUMNA SE ENCONTRÓ CON UN RETEN, ARMADO POR CIVILES QUE OSTENTABAN ARMAS, SIENDO AMENAZADOS CON EL USO DE LA FUERZA, CONSIDERANDO QUE ELLO ERA UNA INVASIÓN A LA PROPIEDAD PRIVADA.
Aclara que esta es la tercera vez que se recorre el camino con el conocimiento y la presencia de pobladores de la zona.
Refiere que la distancia recorrida y la hora del día, impidiendo el paso de los vehículos, coloca a los integrantes de la marcha en una situación de desprotección y en riesgo de vida.
Así, solicita concretamente que se ordene el acceso vehicular en el primer tramo desde la rural 40 hasta la margen del río Foyel, por el trazado del camino de Tacuifí y el acceso peatonal desde el Río Foyel hasta la margen Este del Lago Escondido, solo por hoy, y al finalizar el recorrido se retirarán en forma pacífica.
RESEÑADOS LOS HECHOS, ADVIERTO UNA CUESTIÓN QUE RESULTA EXTRAÑA AL AMPARO IMPETRADO, PERO QUE NO PUEDO DEJAR DE ANALIZAR, Y ES EL ACTO INMINENTE DE MODO ACTUAL DE AFECTAR LA RESTRICCIÓN, LIBERTAD DE LAS PERSONAS, Y SOBRE TODO EL GRAVE RIESGO EN LA VIDA Y SALUD DE LOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL CONFLICTO.
Que en nuestra provincia rige la Ley B Nº 3368 de habeas corpus, reglamentaria del art. 43 de nuestra Constitución Provincial, del 43 de la Constitución Nacional y de la Ley N°
23.098, que dispone en su art.1º que “El pedido de Hábeas corpus procederá contra toda acción u omisión que directa o indirectamente, de modo actual o inminente, en forma ilegal o arbitraria, causare cualquier tipo de restricción o amenaza a la libertad....” y es en ese marco normativo, conceptual y jurisprudencial que se desarrollan los fundamentos para el análisis del planteo que sostengo, respecto de esta garantía procesal específica de corte constitucional.-
Tal la cuestión traída, TENGO POR DEBIDAMENTE ACREDITADO LA RESTRICCIÓN DE LA LIBERTAD DE LOS MANIFESTANTES, así como el patente peligro para la vida y salud, y en éste caso no sólo de ellos, sino también de todos quiénes se encuentren en el lugar, ante la denunciada presencia de armas, que no solo amedrentan o restrinjen la libertad, sino que también pone en riesgo la vida o la salud de todos ellos, así como la paz social, bien que también debe ser tutelado.
Corresponde precisar que la Constitución de Río Negro establece el derecho a la libertad personal al igual que el art. 18 de la Constitución Nacional. A ello se suma que el art. 7.1 de la CADH conforme al cual toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales, mientras que el art. 7.2 de ese cuerpo normativo precisa que nadie puede ser privado de aquélla, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. En idéntico sentido se encuentra el art. 9.1 del PIDCyP.
En virtud a ello, y como medida precautoria, debo disponer un
Habeas Corpus para quiénes se encuentren realizando la marcha al Lago Escondido, debiendo garantizarse que los mismos continúen su trayecto sin que persona alguna le restrinja o amenace su libertad, garantizando la libre circulación de ellos. Con mayor esfuerzo se deberá garantizar la integridad de las personas intervinientes.





No se encuentra en discusión la legalidad y/o legitimidad de la marcha o de quiénes impiden la misma, ni los derechos de ambas partes, sino la restricción y amenaza contra la libertad de las personas.
En lo atinente a la figura específica del amparo impetrado, debo requerir los informes pertinentes para poder dar respuesta debida al mismo, debiendo correrse traslado a Hidden Lake S.A. a fin de que informe sobre las circunstancias señaladas por el amparista. Del mismo modo a la Comisaría Nº XII de El Bolsón a fin de que Informe la intervención que le cabe, especificando las tareas oficiales desarrolladas, así como presencia de armas en los intervinientes.
A los fines de los informes se les concede un plazo de 48 hs.
RESUELVO:
I. ORDENAR como medida precautoria, un Habeas Corpus para quiénes se encuentren realizando la marcha al Lago Escondido, debiendo garantizarse que los mismos continúen su trayecto sin que persona alguna le restrinja o amenace su libertad, garantizando la libre circulación de ellos. 


II. Requerir informes a HIDDEN LAKE S.A. y COMISARÍA XII para que dentro del plazo de 48 horas den respuesta conforme lo expuse en el considerando respectivo. 


III. Notificar telefónicamente a las partes y Comisaría XII. 

Victor Massimino Conjuez


Otra vez Lago Escondido al rescate.

A pesar de las advertencias bien intencionadas de trabajadores de Lago Escondido, 2 acampantes de FIPCA se aventuraron a navegar el lago con notorias inclemencias climáticas no favorables para el tipo de embarcaciones (inflables) que estaban utilizando. Así, el resultado final fue la caída en medio del mismo. Al ver a las 2 personas (una mujer y un hombre) en situación de rescate, los empleados de la Empresa se acudieron velozmente a socorrerlos, ofreciéndoles caffè, té, mantas que fueron rechazadas por los manifestantes. A lo único que accedieron es a la navegación desde el punto de naufragio hasta el lugar de acampe.
2º- 15 personas cruzando el río - pedido de asistencia y evacuación.
3º- Evacuación de los dos náufragos + 1 persona de acompañante; desde el sector de acampe (la servidumbre de paso de Lago Escondido; infringiendo las normativas del Área Natural Protegida)



 La palabra de la empresa
Por su parte, desde la firma Lago Escondido observaron que "entraron con insultos y con violencia, sin respetar los derechos de los pobladores", "Son más de las 8 de la noche y ahora personal de la empresa tiene que salir a esforzarse, mojarse y perder horas de descanso para rescatar a estas personas que no midieron las consecuencias, todo por un llamativo fallo judicial que no previo las circunstancias que están pasando, poniendo en riesgo a las personas que participan de la marcha y también al personal de la empresa que tiene que auxiliar a los manifestantes", sostuvo el responsable de prensa del Lago escondido quién agregó, " el recurso de amparo está basado en falacia lo que denuncia el señor cuesta no es real y el conjuez tomó una decisión dándola por acreditada de algo que no era verdad, y eso puso en riesgo la vida de los propios manifestantes que terminamos rescatándolos desde la empresa tal como ocurriera años antes vienen despotricando contra lago escondido pero cuando tienen el primer problema piden auxilio a lago escondido" sentenció.













 -------------------------ESCRIBANOS, OPINE, ENVÍE INFORMACIÓN-----------------
Forms generator powered by 123ContactForm.com | Report abuse
ESCRIBANOS