Primera audiencia de juicio por usurpación y desobediencia judicial- EL BOLSÓN

El fiscal de la Unidad Descentralizada de la localidad de El Bolsón Francisco Arrien, lleva adelante la acusación, en el juicio que comenzó en la mañana de hoy; contra un hombre imputado por dos hechos que constituyen los delitos de usurpación y desobediencia judicial, ocurridos en la localidad de El Bolsón.



Ante el tribunal integrado por el Juez de Juicio Gregor Joos, el fiscal Francisco Arrien expuso su teoría del caso la cual resultará probada en el transcurso del debate; la autoría de los dos delitos que se le atribuyen al imputado. "Contamos con evidencia suficiente para que sea condenado por ambos delitos", manifestó. Enumeró la prueba y el listado de testigos con los que sostendrá su posición a lo largo del juicio. La querella adhirió al planteo de la fiscalía.

La defensa del acusado a cargo de dos defensores particulares; manifestaron que" con los elementos de prueba producidos se acreditarà que los hechos denunciados no han existido, que su defendido no ingresó de manera clandestina a ningún lote ni desobedeció ninguna orden judicial, por lo que debe dictarse la absolución", indico el letrado.


Hechos que se le atribuyen al imputado
En primer lugar se le endilga lo sucedido el  07 de marzo de 2016, aproximadamente a las 14:00 horas, cuando el imputado habría ingresado clandestinamente a un predio rural de tierras fiscales que se encuentra ubicado en Paraje de Costa del Río Azul, provincia de Río Negro y despojó al denunciante; parcialmente del ejercicio de su posesión invadiendo el inmueble e introduciendo materiales para la construcción, para construir una vivienda.

El segundo de ellos ocurrió el día 9 de febrero de 2017, aproximadamente a las 14:00 horas, cuando habría violado una medida judicial de no innovar vigente y dictada el día siete de junio de ese año, por un Juez de Instrucción. Esta disponía en su parte pertinente: “...la prohibición de ingreso de todo material destinado a la construcción, avance de todo tipo de obra y/o acceso de cualquier tercero que no acredite derecho real sobre el bien...". La medida le fue notificada el día el 30 de enero por personal de la Comisaría 12°; construyendo una cabaña de madera y una platea en parte de un predio rural y fiscal ocupado por el denunciante; ubicado en el Área Natural Protegida Río Azul-Lago Escondido antes mencionada.

Los hechos enunciados y oportunamente imputados, constituyen los delitos de usurpación por el primer hecho (artículos 181 iniso 1° del Código Penal  y de desobediencia judicial por el segundo hecho, conforme artículos 239 de la misma norma, en calidad de autor.


Testimoniales
El primer término prestó  declaración el propio imputado que brindó su versión de los hechos de los que se lo acusa.

Luego hizo lo propio el denunciante y relató como fue despojado del lote en un momento en que presentaba un cuadro de salud que lo mantuvo internado.

Brindaron testimonio durante la jornada alrededor de unos diez testigos ofrecidos por las partes, un transportista que llevó materiales al predio, agentes policiales que intervinieron, entre otros.

Se dará continuidad a este juicio, con el resto de las declaraciones testimoniales.











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