Cámara Civil de Cipolletti se expide sobre el recurso de Edersa

Resultado de imagen para edersaLa Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti se expidió en el recurso de apelación deducido por la Empresa de Energía Río Negro S. A (Edersa) contra la designación por el juez de primera instancia  de un “interventor veedor”. El tribunal analizó una cuestión estrictamente procesal ceñida a la procedencia de la medida cautelar y, finalmente, rechazó el planteo de la compañía.



En mayo de este año el juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia admitió una medida cautelar solicitada por el inspector de Personas Jurídicas y por el Fiscal de Estado de la provincia con el objetivo de acceder a información esencial respecto de la compañía Edersa que distribuye la energía eléctrica en Río Negro.

Ello a efectos de conocer el estado financiero de la empresa, en el contexto de la deuda que  mantiene con Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico)  y de una supuesta negativa,  por parte de Edersa,  a entregarle información  al Ente Regulador de la Energía (EPRE), organismo que controla la concesión en la provincia.

La medida cautelar se materializó con la designación de un “interventor veedor” con funciones de recabar información y elaborar  un informe.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería de la Cuarta Circunscripción analizó las alegaciones y resolvió así una cuestión netamente técnico-jurídica, consistente en la pertinencia procesal de la medida adoptada. Es decir si la designación del interventor veedor había sido ajustada a las normas del derecho procesal, sin expedirse respecto de las cuestiones de fondo por no ser ellas objeto del recurso de apelación.

Concluyó el tribunal: “tanto la verosimilitud en el derecho como el peligro en la demora han sido correcta y suficientemente evaluados por el juez de primera instancia sobre la base de elementos objetivos, tanto de derecho como – fundamentalmente – de hecho, al punto de resultar clara la posible restricción y/o afectación potencial de la comunidad en general, por efecto de lo antes descripto, siendo que tanto el derecho como el riesgo no fueron disociados por el juez del interés general en orden a cuyo resguardo resultan razonables los cursos de acción preventivos tendientes a evitar o minimizar consecuencias de dificultosa reparación”.

Sobre la base de esos argumentos, el tribunal rechazó el recurso de apelación interpuesto por Edersa.











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