#Coronavirus. Lago Puelo adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia de emergencia sanitaria.


El Intendente de Lago Puelo Augusto Sánchez y el Viceintendente Alejandro Marqués comunicaron en conferencia de prensa la decisión de adherir a la Emergencia Sanitaria.


La Municipalidad de Lago Puelo adhiere al Decreto de Necesidad y Urgencia 260/60 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución Administrativa N° 371/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y la Resolución N°035/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Con el objetivo de prevenir futuras situaciones de impacto el Intendente Augusto Sánchez declara la emergencia sanitaria en Lago Puelo para lograr un abordaje eficiente y mitigar el avance del COVID-19.
La resolución indica:
-Se suspenden todos los eventos y actividades locales, públicos o privados de concurrencia masiva, espectáculos, actividades deportivas, religiosas, sociales o culturales que impliquen la llegada masiva de personas.
-Se establece la obligatoriedad en el ámbito de la ciudad de Lago Puelo de elaborar un informe desde la Subsecretaría de Turismo en el que se informe de la llegada de turistas que hayan llegado a la localidad en los últimos 14 días a efectos de establecer si proviene de una "zona de riesgo". En caso de falta de colaboración se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes y el inicio de las acciones legales oportunas.
-Los medios de transporte que circulan por el ejido de la Municipalidad también deberán emitir reportes requeridos en tiempo oportuno.
-Los trabajadores del ámbito municipal que se encuentren en situación de sospecha por contagio tendrán Licencia Excepcional.
-Desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social se reforzarán las medidas de prevención respecto a la población de riesgo y quienes tengan más de 65 años.
-Todas las dependencias del Municipio deberán contar con provisión de alcohol en gel a disposición.
-Se elaborará una campaña integral para lograr la más amplia difusión de las medidas de prevención y de la normativa vigente para mitigar los efectos del virus.

La resolución
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 DEL Poder Ejecutivo
Nacional, la Resolución Administrativa N° 371/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación; la Resolución N° 035/20 del Ministerio de Salud de la Provincia
de Chubut; la Carta Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que, ante la situación de gravedad sanitaria producida por la propagación del
COVID-19, declarado Pandemia por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia citado en el Visto, ampliando la
Emergencia Sanitaria por el plazo de UN (1) año, y determinando que la Autoridad de
Aplicación sea el Ministerio de Salud de la Nación.
Que, en ese contexto, el Municipio de Lago Puelo no puede ser ajeno a la
situación, sino por el contrario y con la tranquilidad de estar previniendo futuras
situaciones de impacto, debe proceder a la declaración de emergencia sanitaría, a fines
de utilizar las herramientas a su alcance para efectuar un abordaje integral, eficiente y
práctico para evitar el avance y/o mitigar los efectos del COVID-19.
Que, a su vez, el artículo 133 inc. 29 de la Carta Orgánica Municipal establece
que el Intendente en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, podrá tomar
las medidas necesarias y convenientes.
Que, por otro lado, entre las facultades que el DNU N° 620/20 establece para la
Autoridad de Aplicación se encuentra la de “coordinar con las jurisdicciones la
aplicación obligatoria de medidas sanitarias de desinfección en medios de transporte,
salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier lugar de acceso público
o donde exista o pueda existir aglomeración de personas” (conf. Art. 2 inc. 11).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta competente esta Intendencia para erigirse
como el “organismo” con el cual coordine las medidas de prevención y contención el
Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo tomar las medidas inmediatas que requiera,
a fines de evitar o en su caso mitigar la propagación y los efectos de la pandemia del
COVID-19.
Que a su vez la Resolución Administrativa de la Jefatura de Gabinete N°
371/2020, establece el régimen de licencias excepcionales a aquellas personas
vinculadas a la situación de emergencia dispuesta del sector público que presten servicio
en relación de dependencia y que hayan ingresado al país habiendo permanecido en
Estados Unidos de América o en países de los continentes asiático y europeo, a efectos
de que permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Que, ello requiere ser de aplicación efectiva en el ámbito municipal a fines de
poder prevenir la propagación de la pandemia.
Que en este contexto y siendo que el Municipio de Lago Puelo resulta un lugar
eminentemente turístico, requiere la implementación de medidas de prevención
coordinadas para tener datos concretos de la cantidad de turistas extranjeros que
pudieran haber estado en las “zonas de riesgo” y a partir de esos datos elaborar junto a
la Autoridad de Aplicación las medidas necesarias para enfrentar la situación.
Que, en tal contexto el Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut emitió la
Resolución N° 035/20, por conducto de la cual se suspendió en el ámbito de la
Provincia toda actividad que implique la concurrencia masiva de personas.
Que, por todo ello esta situación de emergencia requiere que las todas las áreas
municipales trabajen de manera mancomunada, junto al Concejo Deliberante y a las
organizaciones de la sociedad civil, ya que la única forma de contener el avance de esta
pandemia es un abordaje serio y conjunto.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LA LEY RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DECLARAR la EMERGENCIA SANITARIA en todo el ámbito
del Municipio de Lago Puelo, a partir del día de la fecha en virtud de la declaración de
pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S) del virus COVID19.-
ARTÍCULO 2°: ADHERIR al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20
del Poder Ejecutivo Nacional en todos sus términos, en cuanto resulte competencia de
este Municipio.
ARTÍCULO 3°: ADHERIR a la Resolución N° 371/2020 de la Jefatura de Gabinetes
de Ministros de la Nación en todos sus términos. -
ARTÍCULO 4°: ADHERIR a la Resolución N° 035/20 del Ministerio de Salud de la
Provincia de Chubut en todos sus términos. -
ARTÍCULO 5°: SUSPENDER en todo el ámbito del Municipio de Lago Puelo los
eventos y actividades locales, públicos o privados de concurrencia masiva, espectáculos,
actividades deportivas, religiosas, sociales o culturales que de cualquier manera
implique la concurrencia masiva de personas.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD en el ámbito de la ciudad
de Lago Puelo, de las medidas dispuestas en el Artículo 7° del DNU N° 260/20.-.
La Subsecretaría de Turismo deberá elaborar un informe respecto a los turistas que
procedan al ingreso o hayan ingresado al Municipio de Lago Puelo en los últimos
catorce (14) días, requiriendo la suscripción por parte de los mismos de los datos de su
itinerario previo a efectos de establecer si proviene de una “zona de riesgo”, e
informando a la autoridad competente y procediendo de acuerdo a lo establecido en
dicho artículo.
ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que la Subsecretaría de Turismo podrá solicitar a los
albergues, hostales, campings, cabañas y demás lugares de recepción/albergue de
turismo los datos necesarios a fines de elaborar dicho informe, de conformidad con lo
establecido en el artículo 133 inc. 29 de la Carta Orgánica Municipal, advirtiendo que
en caso de falta de colaboración por parte de los efectores turísticos, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes y el inicio de las acciones legales que fueran
oportunas.
ARTÍCULO 8°: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD de colaboración de los
medios de transporte que circulan por el ejido del Municipio de Lago Puelo, en cuanto a
la emisión los reportes que les sean requeridos por este Municipio, en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 9°: ESTABLECER en el ámbito del Municipio de Lago Puelo, la
Licencia Excepcional establecida en la Resolución N° 371/2020 de la Jefatura de
Gabinete de ministros de la Nación, para los trabajadores del ámbito municipal de
planta permanente, transitoria, y/o contratados que se encuentren en la situación allí
descripta.
A tal fin, instrúyase al Departamento de Personal de esta Intendencia a fines que ponga
a disposición de les trabajadores municipales los instrumentos necesarios a fines de
poder implementar dicha medida.
ARTÍCULO 10°: ORDENAR a la Secretaría de Desarrollo Humano y Social de este
Departamento Ejecutivo, el refuerzo de las medidas de prevención respecto a la
población de más de sesenta y cinco (65) años de la localidad, con especial atención a
las personas que se encuentran concurriendo a la “Casa de los Abuelos” del Municipio
de Lago Puelo.
ARTÍCULO 11°: ORDENAR a la Dirección de Compras de la Secretaría de
Economía, la compra y provisión de alcohol en gel a fines de proveer a todas las
dependencias del Estado Municipal y al público que pueda requerirlo.
ARTÍCULO 12°: ORDENAR a la Dirección de Prensa trabaje en una campaña
integral para lograr la más amplia difusión de las medidas de prevención y de la
normativa vigente a fines de mitigar los efectos del COVID-19.
ARTÍCULO 13°: SOLICITAR al Concejo Deliberante de Lago Puelo, la ratificación
de la presente Resolución, así como toda otra medida en el ámbito de sus competencias
a fines de establecer un abordaje integral respecto de la pandemia del COVID-19.













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