El Intendente de Lago Puelo Augusto Sánchez y
el Viceintendente Alejandro Marqués comunicaron en conferencia de prensa la
decisión de adherir a la Emergencia Sanitaria.
La Municipalidad de Lago Puelo adhiere al Decreto
de Necesidad y Urgencia 260/60 del Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución
Administrativa N° 371/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación
y la Resolución N°035/20 del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut.
Con el objetivo de prevenir futuras
situaciones de impacto el Intendente Augusto Sánchez declara la emergencia
sanitaria en Lago Puelo para lograr un abordaje eficiente y mitigar el avance
del COVID-19.
La resolución indica:
-Se suspenden todos los eventos y actividades
locales, públicos o privados de concurrencia masiva, espectáculos, actividades
deportivas, religiosas, sociales o culturales que impliquen la llegada masiva
de personas.
-Se establece la obligatoriedad en el ámbito
de la ciudad de Lago Puelo de elaborar un informe desde la Subsecretaría de
Turismo en el que se informe de la llegada de turistas que hayan llegado a la
localidad en los últimos 14 días a efectos de establecer si proviene de una
"zona de riesgo". En caso de falta de colaboración se aplicarán las sanciones
administrativas correspondientes y el inicio de las acciones legales oportunas.
-Los medios de transporte que circulan por el
ejido de la Municipalidad también deberán emitir reportes requeridos en tiempo
oportuno.
-Los trabajadores del ámbito municipal que se
encuentren en situación de sospecha por contagio tendrán Licencia Excepcional.
-Desde la Secretaría de Desarrollo Humano y
Social se reforzarán las medidas de prevención respecto a la población de
riesgo y quienes tengan más de 65 años.
-Todas las dependencias del Municipio deberán
contar con provisión de alcohol en gel a disposición.
-Se elaborará una campaña integral para lograr
la más amplia difusión de las medidas de prevención y de la normativa vigente
para mitigar los efectos del virus.
La resolución
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
260/20 DEL Poder Ejecutivo
Nacional, la Resolución Administrativa N°
371/2020 de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación; la Resolución N°
035/20 del Ministerio de Salud de la Provincia
de Chubut; la Carta Orgánica Municipal y
CONSIDERANDO:
Que, ante la situación de gravedad sanitaria
producida por la propagación del
COVID-19, declarado Pandemia por la
Organización Mundial de la Salud, el Gobierno
Nacional dictó el Decreto de Necesidad y
Urgencia citado en el Visto, ampliando la
Emergencia Sanitaria por el plazo de UN (1)
año, y determinando que la Autoridad de
Aplicación sea el Ministerio de Salud de la
Nación.
Que, en ese contexto, el Municipio de Lago
Puelo no puede ser ajeno a la
situación, sino por el contrario y con la
tranquilidad de estar previniendo futuras
situaciones de impacto, debe proceder a la
declaración de emergencia sanitaría, a fines
de utilizar las herramientas a su alcance para
efectuar un abordaje integral, eficiente y
práctico para evitar el avance y/o mitigar los
efectos del COVID-19.
Que, a su vez, el artículo 133 inc. 29 de la
Carta Orgánica Municipal establece
que el Intendente en caso de infortunio,
catástrofe o grave peligro público, podrá tomar
las medidas necesarias y convenientes.
Que, por otro lado, entre las facultades que
el DNU N° 620/20 establece para la
Autoridad de Aplicación se encuentra la de
“coordinar con las jurisdicciones la
aplicación obligatoria de medidas sanitarias
de desinfección en medios de transporte,
salas de clases, lugares de trabajos y, en
general, en cualquier lugar de acceso público
o donde exista o pueda existir aglomeración de
personas” (conf. Art. 2 inc. 11).
Que, en virtud de lo expuesto, resulta
competente esta Intendencia para erigirse
como el “organismo” con el cual coordine las
medidas de prevención y contención el
Ministerio de Salud de la Nación, pudiendo
tomar las medidas inmediatas que requiera,
a fines de evitar o en su caso mitigar la
propagación y los efectos de la pandemia del
COVID-19.
Que a su vez la Resolución Administrativa de
la Jefatura de Gabinete N°
371/2020, establece el régimen de licencias
excepcionales a aquellas personas
vinculadas a la situación de emergencia
dispuesta del sector público que presten servicio
en relación de dependencia y que hayan
ingresado al país habiendo permanecido en
Estados Unidos de América o en países de los
continentes asiático y europeo, a efectos
de que permanezcan en sus hogares, en un todo
de acuerdo con lo dispuesto en las
recomendaciones del Ministerio de Salud de la
Nación.
Que, ello requiere ser de aplicación efectiva
en el ámbito municipal a fines de
poder prevenir la propagación de la pandemia.
Que en este contexto y siendo que el Municipio
de Lago Puelo resulta un lugar
eminentemente turístico, requiere la
implementación de medidas de prevención
coordinadas para tener datos concretos de la
cantidad de turistas extranjeros que
pudieran haber estado en las “zonas de riesgo”
y a partir de esos datos elaborar junto a
la Autoridad de Aplicación las medidas
necesarias para enfrentar la situación.
Que, en tal contexto el Ministerio de Salud de
la Provincia de Chubut emitió la
Resolución N° 035/20, por conducto de la cual
se suspendió en el ámbito de la
Provincia toda actividad que implique la
concurrencia masiva de personas.
Que, por todo ello esta situación de
emergencia requiere que las todas las áreas
municipales trabajen de manera mancomunada,
junto al Concejo Deliberante y a las
organizaciones de la sociedad civil, ya que la
única forma de contener el avance de esta
pandemia es un abordaje serio y conjunto.
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE LAS
FACULTADES QUE LE
CONFIERE LA LEY RESUELVE
ARTÍCULO 1º: DECLARAR la EMERGENCIA SANITARIA
en todo el ámbito
del Municipio de Lago Puelo, a partir del día
de la fecha en virtud de la declaración de
pandemia por parte de la Organización Mundial
de la Salud (O.M.S) del virus COVID19.-
ARTÍCULO 2°: ADHERIR al Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) N° 260/20
del Poder Ejecutivo Nacional en todos sus
términos, en cuanto resulte competencia de
este Municipio.
ARTÍCULO 3°: ADHERIR a la Resolución N°
371/2020 de la Jefatura de Gabinetes
de Ministros de la Nación en todos sus términos.
-
ARTÍCULO 4°: ADHERIR a la Resolución N° 035/20
del Ministerio de Salud de la
Provincia de Chubut en todos sus términos. -
ARTÍCULO 5°: SUSPENDER en todo el ámbito del
Municipio de Lago Puelo los
eventos y actividades locales, públicos o
privados de concurrencia masiva, espectáculos,
actividades deportivas, religiosas, sociales o
culturales que de cualquier manera
implique la concurrencia masiva de personas.
ARTÍCULO 6°: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD en
el ámbito de la ciudad
de Lago Puelo, de las medidas dispuestas en el
Artículo 7° del DNU N° 260/20.-.
La Subsecretaría de Turismo deberá elaborar un
informe respecto a los turistas que
procedan al ingreso o hayan ingresado al
Municipio de Lago Puelo en los últimos
catorce (14) días, requiriendo la suscripción
por parte de los mismos de los datos de su
itinerario previo a efectos de establecer si
proviene de una “zona de riesgo”, e
informando a la autoridad competente y
procediendo de acuerdo a lo establecido en
dicho artículo.
ARTÍCULO 7°: ESTABLECER que la Subsecretaría
de Turismo podrá solicitar a los
albergues, hostales, campings, cabañas y demás
lugares de recepción/albergue de
turismo los datos necesarios a fines de
elaborar dicho informe, de conformidad con lo
establecido en el artículo 133 inc. 29 de la
Carta Orgánica Municipal, advirtiendo que
en caso de falta de colaboración por parte de
los efectores turísticos, se aplicarán las
sanciones administrativas correspondientes y
el inicio de las acciones legales que fueran
oportunas.
ARTÍCULO 8°: ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD de
colaboración de los
medios de transporte que circulan por el ejido
del Municipio de Lago Puelo, en cuanto a
la emisión los reportes que les sean
requeridos por este Municipio, en tiempo oportuno.
ARTÍCULO 9°: ESTABLECER en el ámbito del
Municipio de Lago Puelo, la
Licencia Excepcional establecida en la
Resolución N° 371/2020 de la Jefatura de
Gabinete de ministros de la Nación, para los trabajadores
del ámbito municipal de
planta permanente, transitoria, y/o
contratados que se encuentren en la situación allí
descripta.
A tal fin, instrúyase al Departamento de
Personal de esta Intendencia a fines que ponga
a disposición de les trabajadores municipales
los instrumentos necesarios a fines de
poder implementar dicha medida.
ARTÍCULO 10°: ORDENAR a la Secretaría de
Desarrollo Humano y Social de este
Departamento Ejecutivo, el refuerzo de las
medidas de prevención respecto a la
población de más de sesenta y cinco (65) años
de la localidad, con especial atención a
las personas que se encuentran concurriendo a
la “Casa de los Abuelos” del Municipio
de Lago Puelo.
ARTÍCULO 11°: ORDENAR a la Dirección de
Compras de la Secretaría de
Economía, la compra y provisión de alcohol en
gel a fines de proveer a todas las
dependencias del Estado Municipal y al público
que pueda requerirlo.
ARTÍCULO 12°: ORDENAR a la Dirección de Prensa
trabaje en una campaña
integral para lograr la más amplia difusión de
las medidas de prevención y de la
normativa vigente a fines de mitigar los
efectos del COVID-19.
ARTÍCULO 13°: SOLICITAR al Concejo Deliberante
de Lago Puelo, la ratificación
de la presente Resolución, así como toda otra
medida en el ámbito de sus competencias
a fines de establecer un abordaje integral
respecto de la pandemia del COVID-19.
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