Carrizo se refirió a la situación de Canal 4 y defendió el compre local.


Fue en la sesión del concejo deliberante de El Bolsón realizada durante la mañana de este miércoles cuando la concejal, presidente de la comisión de asuntos económicos Eugenia Carrizo, primeramente se refirió a la controversia con la empresa PIME, la cual sostiene que se les está cercenando la libertad de expresión y la fuente laboral, en tal sentido la concejal respondió a estos dichos, los desmintió y luego también hizo una defensa de las empresas prestadoras de servicios y la significancia de que sean locales.

“Antes de hacer una breve síntesis que ya lo especifica tanto el dictamen como el proyecto quiero brindarle apoyo al poder ejecutivo dado esto que ha sucedido en estos días que es de público conocimiento donde una empresa de servicios de comunicación, Cablevisión sur, usó unos términos desafortunados dirigiéndose al ejecutivo municipal cuando se detuvo una obra que se estaba llevando a cabo por parte de ese privado donde usan y expresan claramente la palabra qué el municipio cercena la libertad de expresión. Primero quiero decir que me parece muy desafortunada ya que esa palabra, en nuestra historia como argentinos tiene un peso muy fuerte es dé una falta de respeto a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que han luchado a lo largo de esta historia para vivir hoy a la situación democrática en la que vivimos”.
Solidaridad con los trabajadores de Cablevisión Sur
Después la edil se refirió la situación precaria que hoy atraviesan los trabajadores de la empresa PIME,  “miré la nota y en esto me solidarizó con los trabajadores de Cablevisión Sur que hoy por encontrarse trunco un negocio económico que quiere llevar adelante, que claramente lo manifiesta así el gerente de esta empresa, pone en jaque que la fuente laboral de todos ellos,  así que me quiero solidarizar con las compañeras, colegas y amigos de Canal 4 y me parece que hay que brindar un mensaje claro a la sociedad donde esto ni más ni menos es la violación a una normativa que del concejo deliberante , porque  la ordenanza 033 / 18 el artículo 42 de planeamiento urbano dice cómo debe ser el cableado, creo que hay que dejar de confundir con un mensaje a la sociedad, con tamaños palabras que lo único que se quiere lograr es el repudio para quien la ejerce y lejos está tanto de este cuerpo deliberativo como del ejecutivo de cercenar la libertad de expresión de los medios de comunicación”, sentenció.

Compre local
Mas adelante se refirió el proyecto Compre local que entre sus considerandos explica, “que la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 29°, enuncia que el “Trabajo es un derecho y un deber social. El Estado Municipal procurará fuentes de trabajo que garanticen plena ocupación... Fomentará la producción…”. Por lo que a través de la Ordenanza 069/2018 y derivadas, se fijan los límites de Contrataciones, para compra de materiales y ejecución de Obra Pública exclusivamente.
Además, la edil detalla que es propicio instrumentar un régimen que otorgue preferencias en las contrataciones que realice el estado destinadas a la adquisición de materiales y o productos de origen local y/o de la región al momento de adquirir materiales y productos de dicho origen como así también cuando los oferentes sean personas físicas o jurídicas radicadas en la ciudad, ante iguales especificaciones o finalidad de uso.

Por ese motivo se debe establecer preferencia por los proveedores (personas físicas o jurídicas) radicados en la ciudad, en virtud de lo expuesto sancionaron por unanimidad de los presentes ediles el siguiente articulado:

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE preferencia por los proveedores (personas físicas o
jurídicas) radicados en la Localidad de El Bolsón y Comarca Andina, para la adquisición de bienes y/o la locación de servicios.

ARTÍCULO 2º: Considérese proveedores radicados en la ciudad y en la Comarca Andina, a los efectos de la presente ordenanza todos aquellos que:

(a) Personas físicas o jurídicas cuya sede principal de negocios se encuentre en la                          Localidad de El Bolsón y en la Comarca Andina
(b) Personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas en la actualidad para tal fin y estén inscriptos en el registro municipal pertinente.

ARTÍCULO 3º: Se adjudicará la compra de bienes o locación de servicios, dada la preferencia citada en el Artículo 1°, ante iguales especificaciones de calidad o finalidades de uso:


(c) Cuando el precio del bien y/o servicio producido o prestado (según corresponda) por productores de El Bolsón, no supere en un diez por ciento (10 %) al de la oferta más conveniente.

(d) Cuando el precio del proveedor de El Bolsón cuya actividad principal sea la distribución mayorista de bienes, no supere en un seis por ciento (6 %) al de la oferta más conveniente.

(e) Cuando el precio del bien y/o servicio producido o prestado (según corresponda) por productores radicados en la Comarca Andina, no supere en un cuatro por ciento (4 %) al de la oferta más conveniente.

(f) Cuando el precio del proveedor radicado en La Comarca Andina, cuya actividad principal sea la distribución mayorista de bienes, no supere en un dos por ciento (2 %) al de la oferta más conveniente

ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente ordenanza.












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