Cuidar el agua es un Derecho de vida


Como cada cuatro de cada mes; ciudadanos y ciudadanas se manifestaron contra las políticas mineras en Chubut. Jaquelin Parada Corresponsal de Chubut.
Varias fueron las localidades de la provincia que organizaron diferentes actividades abiertas al público con el fin de educar y debatir la situación actual, así como a analizar los pasos a seguir.
Ayer por la tarde en El Hoyo y en Epuyén las banderas del “no a la mina”; flamearon por las diferentes calles de las ciudades e incluso con custodia policial, unos minutos estuvieron postados sobre la ruta N°40. Las intervenciones de ambas marchas fueron efusivas en cuanto a su negativa ante el pedido por parte de la Minera Argenta S.A el pasado 24 de septiembre, quien solicitó permiso de uso de Aguas Públicas para el campamento del Proyecto Navidad. 





La publicación en el Boletín de la Provincia de Chubut  dice;” …En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley XVII Nº 53 del Digesto de la provincia de Chubut, el Instituto Provincial del Agua comunica por el termino de tres (3) días se realizara la publicación en Boletín Oficial y se exhibirá por el termino de quince (15) días en los lugares visibles del Municipio y Juzgado de Paz de la Localidad de GASTRE y de GAN GAN, que Minera Argenta S.A., ha solicitado permiso de uso de Aguas Públicas con fines de uso Industrial, proveniente del pozo SP13 cuyas coordenadas Gauss Kruger son X=2.521.419; Y=5.305.454, en un caudal aproximado de 3.600,00 m3/ año, para su utilización en el campamento del Proyecto Navidad (cocina, baños, riego, etc.), ubicado dentro del campo La Rosada, en el predio individualizado como Lote 22-c, Fracción B y C, Sección J-I, Departamento Gastre, Provincia de Chubut, por un periodo de cinco años…”




Desde una perspectiva jurídica; quienes consideren que pueda afectarse sus derechos, podrán oponerse a la solicitud de permiso de uso de Aguas Públicas y presentarse a “estar a derecho”.
¿Derecho a qué? Derecho a un ambiente sano; como un derecho colectivo o difuso, puesto que no existe un titular exclusivo; sino que corresponde en forma indiferenciada a todos los miembros de una comunidad o parte de ella. Se trata de un derecho humano fundamental como señala el reconocido jurista argentino Bidart Campos y referido a cuestiones publicas tanto por la calidad de los titulares como por la naturaleza de los bienes protegidos. Cada proceso u operación unitaria de la minería, utiliza en mayor o menor medida volúmenes de agua para contribuir a la eficiencia del proceso. El agua como la esencia de la vida; como un derecho; es contemplado por múltiples herramientas jurídicas internacionales y nacionales. 
Por ejemplo; la Ley Nacional 25.688 “Régimen de Gestión Ambiental de Aguas” (RGAA) y conforme el art. 41 de la Constitución Nacional, constituye una normativa específica de presupuestos mínimos para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional (art. 1). En base a lo expuesto en dicha ley el Comité de Cuenca creado por la provincia de Chubut: y según consta en su sitio web oficial; tendrá la función de asesorar a la autoridad competente sobre la autorización del uso del agua bajo su jurisdicción (art. 4). Por otro lado, la Ley Nacional N ° 26.438 crea el “Consejo Hídrico Federal” (COHIFE). Organismo integrado por el gobierno nacional y los gobiernos provinciales quienes fijan los principios rectores de política hídrica nacional que regulan lo correspondiente al uso del recurso en sus más diversas manifestaciones, entre ellas; las vinculadas a aspectos ambientales. En la Provincia de Chubut, tal corporación es representado por el IPA, el cual se encargará de llevar adelante la política hídrica provincial y nacional, así como ser la autoridad de aplicación en la materia en el territorio de la provincia; haciendo cumplir la Ley Nacional 23.302 “de política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes, consagra de interés nacional el apoyo, atención, desarrollo, protección y participación plena de las comunidades originarias existentes en el país, respetando su propios valores y modalidades”. Por su parte la Ley provincial N°4.032 en su Decreto reglamentario N ° 1153/95 dice textual “Es interesante destacar que el artículo N° 17 de este Decreto obliga a que los estudios de impacto ambiental sean sometidos a una Audiencia Pública donde podrán asistir los integrantes de la comunidad agrupados o no. Las ponencias y las observaciones de los participantes se vuelcan en un acta, que, si bien no tiene carácter vinculante, deberá ser tenida en cuenta por la Autoridad de Aplicación para su evaluación final”. En la misma página oficial de la provincia de Chubut consta: “la mayor parte de la región de la Meseta Central no cuenta con la información necesaria para poder caracterizar la hidrogeología presente. A raíz de esto, cuantificar un volumen de agua existente es imposible, exceptuando el caso de las cuencas de Gastre y Sacanana, donde se realizó el estudio “Mapa Hidrogeológico de la Provincia de Chubut – cuenca Gastre Y Sacanana – Fase I – Etapa 2”, realizado por Aguartex en Julio de 2014 para el IPA. Teniendo en cuenta que la región estudiada se caracteriza por la industria ganadera, con una participación prácticamente nula de la agricultura, se desprende que el principal uso del agua en la Meseta Central corresponde al consumo para bebida humana y para ganadería”. 




Ahora bien; observando la obligatoriedad legislativa vigente y en contraposición con los expuesto por Comunicado de Prensa de la Unión de Asambleas de Comunidades Chubutenses (UACCH), considera que el permiso solicitado por parte de Minera Argenta S.A es inexplicable a causa de la actual vigencia de la Ley provincial N ° 5001 que prohíbe la actividad minería metalífera en la modalidad cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera. Agregan que “este permiso de aguas tiene como fin ampliar el campamento de la empresa, para facilitar la extracción de cientos de miles de toneladas de plomo, para ser transportadas más de 300 km y embarcadas en Puerto Madryn para su exportación al mundo. No tienen en cuenta que Puerto Madryn, está en el Golfo Nuevo cercano a Puerto Pirámides, Área Natural Protegida (provincial) y Patrimonio Natural de la Humanidad (UNESCO). El Comité de Cuenca que está integrado por Organismos del Estado Provincial, las Universidades, ONG y los habitantes de los territorios, es el ente competente para tomar una decisión como esta, en el marco de un procedimiento regular de impacto ambiental precedido por consentimiento del Mundo Indígena, como lo indica el Plan de Gestión Sustentable De Agua Subterránea y Superficial en la Meseta Central.”   Mencionando al responsable del IPA Gerardo Bulacios, quien habría anunciado la creación del Comité de Cuenca del Acuífero Sacanana, en cumplimiento de la Ley General XVII 74 para una administración integrada de los recursos hídricos. Dicha Ley en el Artículo 3; inciso d), exige una “gestión integrada de la demanda de agua y de su aprovechamiento optimizado en consideración de las necesidades de los ecosistemas acuáticos”; y debido a “la interdependencia de los sectores socioeconómicos y el ecosistema hídrico, se debe generar la participación de los interesados en las fases decisorias, de planificación y ejecución”.
El proyecto Navidad busca concretar la explotación de plata, plomo y cobre en una formación geológica ubicada 390 kilómetros al noreste de Rawson, en plena meseta patagónica.  Empresa que: según el diario La Capital de febrero de 2018; sería propietaria de las estancias; La Rosada, La Nueva Era, El Sauzal y El Buey, con un total de 14.000 hectáreas de superficie patagónica. Daniel Pérez, coordinador de Navidad, en el mismo artículo explicó; que en ese yacimiento "no se utilizará cianuro porque se separará con el método de flotación, incluso utilizando agua subterránea que no es apta para consumo y además se toma de una cuenca endorreica como es la de Sacanana, que no tiene salida fluvial ni al mar". Sin embargo, la UACCH hace hincapié en que; con el Proyecto Navidad se está desconociendo el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que exige la consulta previa, libre e informada del Mundo Indígena. Además, se estarían violando sitios arqueológicos sagrados; accediendo al permiso de uso de agua sin un Estudio de Impacto Ambiental que lo justifique. E ignorando la existencia de la Ley XVII Nº74 que creó un Comité para la administración del agua del acuífero Sacanana; sumado a los fundamentalmente ignorando la Ley XVII N.º 68 (ex 5001) que prohíbe la actividad minera a cielo abierto con uso de cianuro. Concluyendo en que “existe una complicidad producto de la contaminación institucional histórica que genera la megaminería en todo el mundo y que permite sortear normas legales que sí se exigen cumplir al resto de las actividades humanas”.

Jaquelin Parada Corresponsal de Chubut












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