La AFIP dispuso medidas de alivio para zonas afectadas por incendios forestales


La AFIP dispuso una serie de medidas de alivio para localidades patagónicas  afectadas por los incendios forestales que tuvieron lugar durante el verano pasado. La medida, que complementa a las definidas por el organismo en marzo de este año,  alcanza a los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, el fondo para la educación y promoción cooperativa y el monotributo. Las herramientas benefician a las y los contribuyentes departamento de Cushamen, en Chubut, y en la zona de El Bolsón, en Río Negro. 

El organismo estableció que para esas obligaciones cuyos vencimientos generales operaban entre el 30 de abril y el 26 de octubre de 2021 se considerarán cumplidas en término siempre que el pago se efectúe hasta el 20 de enero de 2022, inclusive. 

Quienes en la actualidad estén adheridos al pago mediante débito directo o pago automático a través de tarjetas de crédito, podrán solicitar la suspensión de los pagos ante las respectivas instituciones bancarias. Los contribuyentes alcanzados por la emergencia podrán cancelar sus obligaciones a través de un plan de facilidades de hasta 48 cuotas.

La medida establecida en la Resolución General N° 5073 publicada en el Boletín Oficial, que se enmarca en la Ley 27.616 aprobada en abril, contempla además la suspensión hasta el 27 de octubre de los embargos, la traba de medidas cautelares y la iniciación de los juicios de ejecución fiscal. 

Estas medidas se complementan con las definidas por la AFIP en marzo de este año, cuando el organismo definió medidas de alivio para las zonas afectadas por los incendios forestales. 

La Ley 27.616, aprobada en abril de este año, declaró zona de desastre y de emergencia ambiental, económica, social y productiva al departamento de Cushamen y en la zona de El Bolsón en el departamento de Bariloche, de las provincias del Chubut y Río Negro.

Los contribuyentes alcanzados por estos beneficios podrán registrar su solicitud hasta el 15 de octubre de 2021, inclusive, a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, opción “Zona de Emergencia - Acreditación”. 

Los ciudadanos  que cumplan con los requisitos y condiciones para acceder a estos beneficios serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “509 - Ley 27.616 - Zona de emergencia por incendios forestales”. 





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