- Las personas con discapacidad tienen derecho a viajar en forma gratuita en los servicios controlados por el Estado Nacional, tal como se encuentra establecido en los Decretos Nº 38/2004 y N° 118/2006. Este derecho comprende igual beneficio para un acompañante en caso de que el certificado así lo indique.
¿Cómo se accede al beneficio de la gratuidad?
En los colectivos urbanos se debe exhibir el certificado de discapacidad y el DNI al ascender al vehículo. En los micros de larga distancia la solicitud debe hacerla el titular del certificado al menos 48 hs. antes de la fecha prevista del viaje. Asimismo, mediante la Resolución CNRT Nº430/2016 se instrumentó el Sistema Web de Reserva Pasajes para gestionar los servicios de transporte de larga distancia.
La ley 22431 las obliga a:
Renovar los colectivos para que sean accesibles.
Tener puertas para subir o bajar que permitan el ingreso de una silla de ruedas.
Reservar dos asientos para personas con discapacidad.
Permitir que las personas con discapacidad suban o bajen del colectivo por cualquiera de las puertas.
Tener espacios para ubicar los elementos que la persona con discapacidad use para trasladarse.
Llevar el número de línea, ramal y otras indicaciones en carteles fácilmente visibles
¿Qué obligaciones tienen las empresas de transporte que siguen teniendo colectivos que no son accesibles?
Deben renovarlos. Mientras tanto, tienen que publicar las frecuencias de sus colectivos accesibles para que puedas saber cuándo tomar el colectivo.
También tienen que publicar un número de teléfono para recibir consultas.
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