Los adicionales por presentismo y la “suma Seguridad”, que fueron instituidos por decreto en los años 2011 y 2014, son remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40 por ciento de zona desfavorable.
Así lo resolvió el STJ, en línea con la Corte Suprema, al confirmar parcialmente una decisión de la Cámara del Trabajo de Cipolletti tras la demanda de un policía.
Los decretos 1142/11 y N°16/14 establecieron adicionales para el personal policial. En su redacción, establecían que esas sumas no eran remunerativas. Sin embargo, la Ley N° 679 dispone que el personal policial percibirá por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares.
Según resolvió la Cámara, y ahora ratificó el STJ, ambos decretos son inconstitucionales “en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos”. De esta manera, “al poseer carácter remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro Indumentaria-, deben integrar la base para el cálculo de la compensación por zona desfavorable”.
Tanto la Cámara como el STJ dijeron que ya había antecedentes provinciales, como los casos Avilés y Peralta.
En los antecedentes se distinguió “el concepto de cuando una suma es remunerativa, como así también la determinación de un ítem como bonificable o no bonificable".
Así, “todo valor percibido por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada constituye en principio remuneración, careciendo de importancia la denominación que las partes le den, salvo que se acredite que responden a la existencia de una relación jurídica de otra índole”.
El STJ afirmó: “Tiene reiteradamente dicho este Cuerpo que una suma es remunerativa si presenta las notas de normalidad, habitualidad, generalidad,permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica”.
Recordó que en otros precedentes “se distinguieron los conceptos de remunerativo y bonificable”. En efecto, “la naturaleza bonificable de un adicional debe surgir de la norma que lo dispone o de normas o principios preeminentes, de los que se infiera una prohibición general a la concesión en el concepto no bonificable, no siendo susceptible de surgir, a diferencia del remunerativo, de una simple constatación de hecho”.
Agrega: “De lo contrario por vía judicial podría llegarse a una indebida injerencia -de alto impacto presupuestario- en las atribuciones del Poder Ejecutivo para determinar la remuneración de sus empleados”.
La sentencia original de la Cámara también había ordenado a la Provincia que deposite en la cuenta ANSES del policía los aportes y contribuciones que surgen de declarar remunerativas esas sumas. Pero el STJ revocó esa parte de la resolución, atento a que no formaban parte de la demanda del policía. El propio agente confirmó en el expediente que no había solicitado una medida de ese tipo.
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