Un fallo civil de Viedma condenó a una fundación que gestiona un centro de día para personas con discapacidad por haber utilizado sin consentimiento el nombre y la matrícula de una nutricionista para lograr la habilitación del establecimiento. La sentencia determinó que la entidad actuó con falta de buena fe y sin brindar información clara durante el intercambio con la profesional, que se extendió por varios años. Así, quedó acreditado un daño moral.
El caso se inició a partir de la demanda de la profesional, quien relató que fue contactada por la presidenta de la fundación a principios de 2019 para colaborar con el armado del plan de alimentación del centro. En ese momento se le solicitó que preparara una carpeta técnica con menús y recomendaciones nutricionales como parte de los requisitos exigidos por el Ministerio de Salud para otorgar la habilitación. La tarea fue cumplida, se emitió la factura correspondiente y fue abonada por la institución.
En los meses e incluso años siguientes, la Fundación continuó requiriendo documentación personal y profesional, como su certificado de colegiación. Incluso le entregaron una nota, firmada por la responsable de la entidad, donde se anticipaba que estaría a cargo del servicio de alimentación una vez que el centro comenzara a funcionar.
El tiempo pasó, pero la contratación nunca se concretó. A través de un intercambio de mensajes y audios, que luego fueron peritados y valorados como prueba en el juicio, se confirmó que la Fundación sostenía que la incorporación estaba pendiente de trámites administrativos, como la categorización del centro ante el Consejo Provincial de Discapacidad o la firma de convenios con obras sociales.
En su intento por averiguar la situación, la profesional fue advertida por su Colegio que figuraba oficialmente como nutricionista responsable del centro. Al pedir acceso al expediente administrativo del Ministerio de Salud, constató que efectivamente su nombre, matrícula y documentación profesional habían sido incluidos en el legajo presentado por la Fundación, sin su consentimiento.
La resolución de la cartera aprobó el funcionamiento del centro de día. En el anexo, la nutricionista aparecía como parte del equipo de recursos humanos. Tal como lo señala la sentencia: la Fundación se sirvió “de toda la documentación profesional habilitante y el nombre” de la nutricionista, pero sin que la profesional realice “supervisión alguna de esta de los aspectos nutricionales en la gestión del Centro de Día.
El juez consideró que la Fundación Facilitar actuó sin cumplir con el deber de información ni con los principios de lealtad y buena fe exigibles en las tratativas precontractuales. Remarcó que “resulta insoslayable entender y comprender la contrariedad que ha generado a la actora tomar conocimiento consistente en que figura como responsable e integra la nómina de profesionales del Centro de Día en el aspecto nutricional, sin participar personalmente del control de cumplimiento de sus indicaciones nutricionales”.
Una ley provincial regula la actividad de las y los licenciados en nutrición. Al haber sido incluida como nutricionista del centro sin participar efectivamente de la prestación del servicio, la profesional quedó expuesta a una responsabilidad profesional sin haber intervenido en los hechos.
La sentencia enmarcó la situación en el régimen de la responsabilidad civil precontractual y señaló que hubo una conducta dolosa por parte de la Fundación, al haber creado expectativas de contratación y luego utilizar sus datos personales con otro fin: “el contrato no se ha celebrado y no avanzó más allá de esas tratativas, pero el comportamiento de la Fundación defraudó la confianza legítima generada, configurando una conducta contraria a la buena fe, que resulta resarcible”.
El fallo rechazó el rubro de lucro cesante, al no acreditarse que la pérdida de ingresos fuera directamente atribuible a la fundación, pero sí reconoció un daño moral significativo.
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