Ordenaron un trato respetuoso luego de una frase con connotación peyorativa en sesión legislativa. Jacobacci



Un concejal de Jacobacci deberá dirigirse con respeto a una funcionaria municipal luego de que un juzgado considerara que se expresó de forma peyorativa durante una sesión legislativa. La medida se dictó tras una denuncia presentada en el marco de la Ley 26.485, que establece mecanismos para prevenir y sancionar situaciones de violencia hacia las mujeres en ámbitos de relación interpersonal.


La funcionaria se presentó ante el Juzgado de Paz de Jacobacci, ratificó su denuncia y solicitó que el concejal utilizara un trato adecuado al dirigirse a ella. En su declaración, dejó en claro que no pretendía mantener una medida de prohibición de acercamiento, sino únicamente una comunicación basada en el respeto.


El concejal, por su parte, rechazó las acusaciones, sostuvo que siempre actuó con respeto y presentó un audio de una sesión del Concejo Deliberante como prueba. En ese registro, dijo textualmente: “a esta secretaria (...)”, frase que el juzgado analizó en detalle.


La resolución destacó que el uso del término “esta”, antepuesto a una mención institucional, puede implicar una connotación peyorativa. Según se explicó, “esta” funciona como un determinante demostrativo que, en ciertos contextos, carga con un matiz despectivo o descalificador. En este caso, el juzgado consideró que el modo en que fue empleada la expresión resultó impropio para una relación institucional entre personas que ejercen funciones públicas.


Con base en esa evaluación, se ordenó al concejal que se abstenga de realizar manifestaciones que puedan resultar agravantes y que, en lo sucesivo, se dirija a la funcionaria sin anteponer palabras a su nombre que generen incomodidad. Las medidas se establecieron con vigencia hasta el 20 de septiembre y el juzgado advirtió que su incumplimiento podría dar lugar a una denuncia por desobediencia judicial ante el Ministerio Público Fiscal.


El concejal presentó un recurso contra esa decisión y sostuvo que el fallo era arbitrario, que afectaba sus funciones y que aplicaba erróneamente la perspectiva de género. Sin embargo, la Cámara Segunda del Trabajo con asiento en Bariloche confirmó lo resuelto en Jacobacci.


El tribunal evaluó que la medida no impedía el ejercicio de funciones legislativas, sino que establecía un marco de respeto en las formas del discurso institucional. También concluyó que no se advertían vicios en la aplicación de la ley ni una afectación a derechos políticos. Por estos motivos, rechazó el recurso y ratificó las medidas dictadas por el Juzgado de Paz.











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