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Los cursos de esquí que integran desde hace años la rutina de un adolescente barilochense quedaron fuera del paquete de gastos ordinarios que debe cubrir su padre. A pesar de tratarse de una actividad sostenida en el tiempo y con fines formativos, la Cámara de Apelaciones de Bariloche consideró que ese tipo de actividades no puede convertirse en un rubro permanente dentro de la cuota alimentaria.
Los cursos de esquí que integran desde hace años la rutina de un adolescente barilochense quedaron fuera del paquete de gastos ordinarios que debe cubrir su padre. A pesar de tratarse de una actividad sostenida en el tiempo y con fines formativos, la Cámara de Apelaciones de Bariloche consideró que ese tipo de actividades no puede convertirse en un rubro permanente dentro de la cuota alimentaria.
La madre había reclamado que el progenitor asumiera el 50% del costo de las clases en las instituciones Adides y Fren, como parte de la manutención habitual. Afirmó que no se trataba de un lujo, sino de una continuidad en la formación del adolescente, con posible proyección profesional. Argumentó también que esas actividades siempre habían sido financiadas por el padre, incluso cuando no existía reclamo judicial.
El planteo llegó luego de una demanda por aumento de cuota alimentaria, en la que también se solicitaron otros conceptos: el pago completo del colegio privado al que asiste el menor de edad, los estudios universitarios de su hermana, pasajes, matrícula, materiales escolares y otros ítems. Pero fue la actividad de nieve uno de los ejes centrales de la apelación.
La jueza de primera instancia rechazó incorporar esa erogación como parte estable del aporte paterno. Aunque valoró el rol educativo de la actividad, definió que no forma parte de los gastos previsibles, habituales o indispensables. La Cámara de Apelaciones ratificó íntegra la sentencia.
Según la resolución, los cursos en cuestión no equivalen a la escolaridad básica ni a una obligación universal de formación. Tienen un carácter optativo y suponen un desembolso significativo, que excede lo que razonablemente puede exigirse en una cuota alimentaria regular.
El tribunal tuvo en cuenta que el padre ya se encuentra obligado a cubrir el 100% de la educación formal —colegio y universidad privada— además de abonar una suma mensual equivalente a tres salarios mínimos. En ese contexto, los jueces y jueza que integran la Cámara entendieron que imponer el pago completo de una actividad extracurricular especializada implicaría duplicar su carga financiera.
Las partes mantienen un vínculo conflictivo desde hace años, con desacuerdos reiterados en torno a la manutención. La madre denunció incumplimientos y violencia económica, mientras que el padre advirtió sobre una imposición de gastos por fuera de su capacidad real. Afirmó que sostiene otro hogar, tiene una hija menor y que sus ingresos no permiten atender mayores exigencias.
El fallo advierte que los llamados “gastos extraordinarios” deben analizarse con criterios de razonabilidad, sin perder de vista el interés de los hijos, pero también la realidad económica del alimentante. Las clases de esquí, incluso con fines profesionales, no aparecen como un derecho alimentario incondicional.
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