Cuando un familiar fallece, además del profundo dolor que implica la pérdida, surgen una serie de trámites legales necesarios para ordenar y transmitir sus bienes a los herederos. Este procedimiento se conoce como juicio sucesorio. Una de las primeras y más importantes preguntas que se presenta es: ¿ante qué juez/jueza o en qué ciudad se debe iniciar este proceso?. La respuesta a este interrogante resulta fundamental ya que define el lugar del desarrollo de todo el proceso.
Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación es muy claro al respecto en su artículo 2336 donde fija la competencia de dicho trámite. "El juicio sucesorio debe tramitarse ante el juez/jueza del último domicilio de la persona fallecida -a quien en términos legales se denomina "causante"-.
Esta regla busca simplificar las cosas, concentrando todo el proceso en el lugar donde la persona tenía su centro de vida, donde presumiblemente se encuentran sus bienes, sus posibles acreedores y la mayoría de sus herederos.
En el supuesto que el domicilio del DNI no coincida con el lugar donde realmente reside, es donde la situación puede volverse compleja y requiere diferentes planteos judiciales.
Un caso reciente asistido por la Defensoría de Pobres y Ausentes de El Bolsón, refiere a esta situación. Una mujer, única hija de una persona mayor, inició el juicio sucesorio en dicha localidad donde su madre había fallecido en esta ciudad. Sin embargo, en el acta de defunción, y porque así figuraba en el DNI de la mamá, constaba un domicilio en la ciudad de Esquel, provincia del Chubut.
Basándose en este dato formal del DNI, en una primera instancia se consideró que el Juzgado de El Bolsón no era competente para llevar el caso y que este debía ser enviado a los tribunales de Esquel.
Para la heredera, tramitar el juicio en otra provincia significaba un enorme obstáculo, no sólo por los costos de traslado, sino porque ni ella ni su madre tenían ya ningún vínculo, familiar o patrimonial en Esquel. El verdadero y último centro de vida de su madre había sido El Bolsón.
Desde la Defensoría Pública se presentó un recurso solicitando se reconsidere esta situación argumentando que el "domicilio" que la ley menciona no es simplemente el que figura en un registro administrativo como el DNI, sino el lugar real y efectivo donde la persona residía con la intención de permanecer.
Esta circunstancia fue probada con un certificado del hogar de adultos mayores de El Bolsón donde la madre había vivido sus últimos meses, los comprobantes de pago que demostraban la relación contractual con dicho hogar. Se agrega además la declaración de testigos -familiares y allegados- que confirmaron que la mujer se había mudado a El Bolsón de forma permanente para estar cerca de sus afectos y recibir los cuidados necesarios.
Luego de analizar estas pruebas, la Jueza Multifueros interviniente hizo lugar al pedido dejando sin efecto la primera decisión y se declaró finalmente competente para entender en el juicio sucesorio de la mujer.
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