Un hecho ocurrido en plena vía pública de El Bolsón derivó en un fallo judicial que pone el acento en las consecuencias emocionales por sobre las físicas. Una garita de colectivos colapsó tras una ráfaga de viento y cayó sobre una mujer y su hijo, quienes si bien no sufrieron lesiones graves en el momento, arrastraron secuelas psicológicas que fueron determinantes en la resolución del caso.
El episodio se registró sobre la avenida San Martín, cuando la mujer caminaba junto al niño y, al pasar por una parada de colectivos, una ráfaga levantó el techo de la estructura, que terminó desplomándose sobre ellos y otras personas que se encontraban en el lugar. En medio del impacto, la madre intentó proteger a su hijo. Ambos fueron asistidos y posteriormente trasladados al hospital local.
Según las constancias médicas, la mujer presentó escoriaciones superficiales en distintas partes del cuerpo. En tanto, el niño fue inicialmente evaluado por una posible lesión cervical, lo que motivó su derivación a Bariloche. Sin embargo, estudios posteriores descartaron lesiones traumáticas y no se registraron secuelas físicas permanentes en ninguno de los dos.
El caso avanzó en la Justicia con un planteo centrado en la responsabilidad del municipio por el mantenimiento y control del espacio público. Desde la defensa se argumentó que el hecho respondió a un fenómeno climático excepcional, encuadrado como caso fortuito. No obstante, el tribunal rechazó esa postura al considerar que no se acreditó que las ráfagas de viento fueran imprevisibles o inevitables, ni se presentaron pruebas meteorológicas concluyentes.
La sentencia encuadró lo ocurrido como una “falta de servicio”, al sostener que el Estado municipal tenía la obligación de garantizar condiciones de seguridad en estructuras ubicadas en la vía pública. En ese sentido, se remarcó que el hecho ocurrió en una arteria principal y de alta circulación, lo que exigía mayores controles preventivos.
Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la valoración de las pericias psicológicas. Mientras no se comprobó daño físico permanente, sí se acreditó un fuerte impacto emocional. La mujer fue diagnosticada con estrés postraumático, ansiedad y depresión, con síntomas como miedo persistente, alteraciones del sueño y recuerdos recurrentes del hecho.
En el caso del niño, los informes indicaron temor al viento, conductas de evitación, hipervigilancia y dificultades en su vida cotidiana, incluyendo la necesidad constante de compañía adulta y una afectación en su sensación de seguridad.
A partir de estos elementos, la Justicia resolvió otorgar una indemnización en la que el componente principal corresponde al daño extrapatrimonial, vinculado a las secuelas psicológicas. También se contemplaron los gastos derivados de tratamientos médicos y terapéuticos, mientras que se rechazaron los reclamos por incapacidad física permanente.
El fallo corresponde a una instancia de primera instancia y aún no se encuentra firme, por lo que puede ser apelado.
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